CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACION SIUZA - Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la implementación del Acuerdo de París-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACION SIUZA

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición13 de Junio de 2021

Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la implementación del Acuerdo de París

ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS

La CONFEDERACIÓN SUIZA y la REPÚBLICA DEL PERÚ, en adelante denominadas las Partes,

Teniendo en cuenta las relaciones de amistad entre las Partes;

Deseando fortalecer aún más estas relaciones y la fructífera cooperación entre las Partes;

Reafirmando el compromiso de las Partes con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y derechos fundamentales, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;

Recordando el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en particular sus artículos 4, 6 y 13 y las decisiones pertinentes en virtud del Acuerdo de París;

Reafirmando su intención de enmendar este Acuerdo de Implementación de conformidad con la orientación adicional que adoptará la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Acuerdo de Paris (CMA);

Reafirmando el respaldo de las Partes a los Principios de San José para la alta ambición e integridad en los mercados internacionales de carbono;

Haciendo referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas;

Haciendo hincapié en la necesidad de alcanzar globalmente las emisiones netas de carbono cero alrededor del año 2050, de conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo de París, y los hallazgos del Panel lntergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en su informe especial sobre los impactos del calentamiento global de 1.5 grados por encima de los niveles preindustriales y las trayectorias de emisiones de gases de efecto invernadero globales asociadas;

Recordando la importancia de formular y comunicar a la Secretaría del Acuerdo de París las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de invernadero de largo plazo, hacia la mitad del siglo, de conformidad con el artículo 4.19 del Acuerdo de París;

Observando que la cooperación en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París permite una mayor ambición en las acciones de mitigación y adaptación;

Reafirmando el compromiso de garantizar la transparencia y evitar la doble contabilidad, proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, incluido el respeto a los derechos humanos;

Reconociendo que la actual Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) de la Confederación Suiza en virtud del Acuerdo de París incluye el uso de resultados de mitigación transferidos internacionalmente;

Señalando que la República de Perú considera la transferencia de resultados de mitigación siempre que no sea un obstáculo para el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada;

Observando que cada Parte puede asumir el rol de Transferente o Receptor bajo este Acuerdo;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones generales

A los efectos de este Acuerdo, se aplican las siguientes definiciones:

  1. “Resultado de Mitigación Transferido Internacionalmente”:

    1. “Resultado de Mitigación” se define como una tonelada de reducciones o remociones de emisiones medidas en toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente (CO2eq) aplicando metodologías y métricas de conformidad con el Artículo 4.13 del Acuerdo de París;

    2. “Resultado de Mitigación Transferido Internacionalmente”, en lo sucesivo denominado ITMO por sus siglas en inglés, es un Resultado de Mitigación que ha sido transferido y reconocido de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo.

  2. “Entidad Adquirente” es una entidad pública o privada que recibe los ITMO reconocidos en virtud de este Acuerdo.

  3. “Actividad de Mitigación” es un proyecto o programa que mitiga gases de efecto invernadero.

  4. “Autorización” es la declaración formal que cada Parte emite de conformidad al artículo 5 y que hace de conocimiento público; por lo tanto, se compromete a reconocer, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 7; la transferencia internacional de los Resultados de Mitigación y su uso para el logro de la NDC u otros fines de mitigación.

  5. “Reporte de Transparencia Bienal” se refiere a los reportes definidos en el artículo 13 del Acuerdo de París.

  6. El “Ajuste correspondiente” es un elemento requerido para la rendición de cuentas que garantiza evitar la doble contabilidad de los ITMO, de conformidad con los artículos 4.13, 6.2 y 13.7.b del Acuerdo de París

  7. “Entidad Autorizada para Transferir” es la entidad pública o privada autorizada por el Transferente, de conformidad con sus procedimientos nacionales, para transferir los Resultados de Mitigación reconocidos bajo este Acuerdo;

  8. “Emisión” es la creación en un Registro de un Resultado de Mitigación transferible.

  9. “Documento Diseño de Actividad de Mitigación “ o “DDAM”, es un documento que describe la Actividad de Mitigación;

  10. “Reporte de Monitoreo” es un informe sobre los indicadores de resultados verificables de una Actividad de Mitigación, a partir de la cual se originan los Resultados de Mitigación. La Entidad Autorizada para Transferir es responsable de su elaboración.

  11. “Contribución Determinada a Nivel Nacional “ o “ NDC” es la contribución que cada una de las Partes realiza en respuesta al cambio climático, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo de París.

  12. “Período de Implementación de la NDC” es el plazo con el que cuenta cada Parte para la implementación de su NDC, con sujeción al Acuerdo de París.

  13. “Reconocimiento de transferencia” es la inscripción de información en un Registro que permita confirmar una transferencia, sin emitir unidades.

  14. “Registro” es un sistema digital establecido para la trazabilidad de los resultados de mitigación.

  15. “Receptor” es la Parte de este Acuerdo que reconoce los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente en su Registro como ITMO;

  16. “Transferente” es la Parte en este Acuerdo que reconoce los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente en su Registro como adiciones a su nivel de emisiones cubierto por su NDC;

  17. “Verificador” es la entidad externa independiente que verifica los Reportes de Monitoreo;

  18. “Reporte de Verificación” es el...

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