CONVENIO, ACUERDO BILATERAL ENTRE..............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos-CONVENIO-ACUERDO BILATERAL ENTRE...............

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2018

Acuerdo Bilateral entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos

ACUERDO BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS, EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y DELITOS CONEXOS

La República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia, en adelante “Las Partes”.

Deseosas de fortalecer sus relaciones de amistad y de ampliar la cooperación entre ambas Partes.

TENIENDO EN CUENTA que, la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia son parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita el 15 de noviembre del 2000, y de su Protocolo para Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños complementario de la misma, igualmente suscrito el 15 de noviembre del 2000;

CONSCIENTES, de la obligación de garantizar la defensa de los derechos humanos, el respeto de la dignidad humana y las obligaciones jurídicas dimanantes de los marcos constitucionales y legales, como también las plasmadas en las declaraciones e instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para ambas Partes, en particular:

  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita el 22 de noviembre de 1969.

  2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

  3. Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana de Derecho Internacional Privado (CIDIP V), suscrita el 18 de marzo de 1994.

  4. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Para”, suscrita el 09 de junio de 1994.

  5. Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, adoptada en Ginebra en la 87ª. Reunión CIT, del 17 de junio de 1999.

  6. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2000.

  7. Convención contra el Crimen Organizado Transnacional, suscrita el 15 de noviembre de 2000.

  8. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente en Mujeres y Niños, suscrito el 15 de noviembre de 2000.

  9. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrito el 15 de noviembre de 2000.

CONVENCIDOS, de que la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos atentan contra los derechos humanos y constituyen amenazas para el desarrollo económico social de ambas Partes, requiriendo para su combate frontal una respuesta concertada a través de la coordinación de acciones a nivel interinstitucional e internacional;

CONSIDERANDO, la profunda preocupación sobre la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, como una grave violación de los derechos humanos y los delitos conexos que amenazan los derechos fundamentales de la persona individual y afectan la seguridad ciudadana y el bienestar de las sociedades de ambas Partes;

DADAS, las características propias de la delincuencia organizada trasnacional se reconoce, también la verificación de delitos conexos, a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes;

EN RAZÓN, a la situación y condiciones de vulnerabilidad de las víctimas de estas actividades delictivas dentro de contextos comunes, se requiere un abordaje articulado por ambas Partes en los ejes de prevención, protección integral a las víctimas y persecución de los agentes criminales del delito de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos;

RECONOCIENDO, la importancia de fortalecer, la coordinación y cooperación internacional frente a los delitos de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos que permita el desarrollo de capacidades, mecanismos, normativa, intercambio de información y gestión del conocimiento, para la prevención, persecución de los actores del delito, así como para la atención y recuperación de las víctimas, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes en razón del principio de su interés superior;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos a través de mecanismos de prevención, persecución, protección, asistencia y...

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