CONVENIO, ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE............................, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo Administrativo entre la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú relativo a la observación de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020-CONVENIO-ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE............................

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición14 de Enero de 2020

Acuerdo Administrativo entre la Delegación de la Unión Europea en la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú relativo a la observación de las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020

ACUERDO ADMINISTRATIVO

ENTRE

LA DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

RELATIVO

A LA OBSERVACIÓN DE LAS

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS DEL 26 DE ENERO DE 2020

  1. El Gobierno de la República del Perú ha transmitido una invitación del Jurado Nacional de Elecciones a la Unión Europea el 10 de octubre de 2019 para que observe las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020.

  2. La Unión Europea ha aceptado la invitación para observar las elecciones y una misión de observación electoral de la UE (en adelante, MOE de la UE) está lista para su despliegue.

  3. El objetivo del presente Acuerdo Administrativo (AA) es organizar las relaciones entre la MOE de la UE y las autoridades competentes de la República del Perú (denominados conjuntamente «los participantes») en el marco de las actividades de la misión de la MOE de la UE, incluidas las respectivas responsabilidades de cada uno de los participantes.

  4. El presente AA es público y los participantes son libres de divulgar su contenido como deseen.

  5. La MOE de la UE y sus miembros mantendrán una imparcialidad, objetividad e independencia estrictas en el desempeño de su mandato. Todos los observadores de la MOE de la UE respetarán las disposiciones del Código de conducta de los observadores europeos (adjunto en anexo). La MOE de la UE se atendrá a la Declaración de Principios de las Naciones Unidas para la Observación Internacional de Elecciones y al Código de Conducta para Observadores Internacionales de Elecciones (adjuntos en anexo), cuya adopción por las Naciones Unidas tuvo lugar en Nueva York en octubre de 2005.

  6. Las autoridades competentes del Gobierno de la República del Perú prestarán a la misión de la UE toda la ayuda necesaria para la ejecución del mandato de la MOE de la UE, de conformidad con las leyes en vigor en la República de Perú y las condiciones del presente AA.

  7. Los servicios competentes del Gobierno de la República del Perú adoptarán todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de todos los miembros de la MOE de la UE.

  8. Los miembros de la MOE de la UE podrán desplegarse sobre el terreno con suficiente antelación a la jornada electoral para poder seguir los...

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