CONVENIO, ACUERDO SOBRE ACITIVIDADES REMUNERADAS PARA......., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa-CONVENIO-ACUERDO SOBRE ACITIVIDADES REMUNERADAS PARA.......

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

ACUERDO SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS FUNCIONARIOS INTERNACIONALES DEL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA

La República del Perú y el Centro Internacional de la Papa, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas a los familiares dependientes de los funcionarios internacionales que trabajan en el Centro Internacional de la Papa en el Perú, y con base al “Convenio para el Reconocimiento de la Personalidad Jurídica Internacional del Centro Internacional de la Papa”, adoptado el 26 de noviembre de 1999, y al “Acuerdo Sede entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa” adoptado el 14 de marzo de 2000; acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa en el Perú, que hayan sido acreditados en tal condición ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, estarán autorizados para realizar actividades remuneradas en el territorio peruano en las mismas condiciones que los nacionales, previa autorización correspondiente, conforme a las disposiciones que se establecen en este Acuerdo y en concordancia con la legislación peruana.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, los familiares dependientes son aquellos que compartan un domicilio común con el funcionario internacional del Centro Internacional de la Papa en el Perú y cuya condición de tales haya sido comunicada por el Centro Internacional de la Papa a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y aceptada por la República del Perú.

Para los fines de este Acuerdo, se considerará como familiares dependientes a las siguientes personas:

  1. Cónyuge;

  2. Hijos (as) solteros (as) dependientes económicamente, hasta los 28 años de edad, que se encuentren siguiendo estudios de una profesión u oficio;

  3. Hijos (as) solteros (as) con discapacidad física o mental.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de actividades remuneradas que puedan desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que para las profesiones o actividades en que se requieren calificaciones especiales, será necesario que los familiares dependientes cumplan con las normas que...

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