Convenciones o estipulaciones probatorias. Su aplicación en el Perú. Un estudio dogmático - empírico

AutorJavier A. Aguirre Ch.
Páginas187-202
187
foro jurídico
Convenciones o estipulaciones probatorias*
Su aplicación en el Pe
Un estudio dogmático – empírico**
Javier A. Aguirre Ch.***
SINTESIS
Desde siempre, en un proceso penal existen intereses contrapuestos – y muchas veces irreconciliables – en juego,
-
vamente largo y hasta engorroso, al cabo del cual – en la gran mayoría de casos – la solución emitida por el órgano
jurisdiccional no cubre las expectativas de una ni de otra parte.
Esta concepción del proceso penal es la que ha primado hasta el inicio del proceso de reforma procesal penal en
América Latina; sin embargo, con la promulgación y puesta en aplicación de los códigos procesales penales, inspira-
dos en el sistema acusatorio, nuestro concepto de administración de justicia penal parece haber cambiado. El nuevo
ordenamiento procesal penal ha previsto fórmulas de justicia negociada1  
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intereses de uno y otro.
Estos acuerdos suponen negociaciones con diversos efectos en el proceso penal; así, es posible la negociación tanto
-
* Este trabajo de investigación se basa en la ponencia expuesta por el autor en el -
llevada a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales el 12.11.10 en Santiago
de Chile.
** La elaboración de esta investigación académica contó con la colaboración en un primer momento de Teresa N. Tapia C. abogada por la Uni-
versidad Nacional Mayor de San Marcos y con estudios de Maestría en Derecho Penal en la misma casa; y en un segundo momento de Rosario
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Diego USA. Centro de Estudios de Justicia de las Américas CEJA Chile.
1 Este término tiene su origen en el “plea bargaining” (pedido de negociación) del derecho procesal norteamericano, que “consiste en la ob-
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Justicia Penal Negociada, experiencias de derecho comparado”, Primera Edición, Ed. Universidad Salamanca
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“la negociación no ha sido una práctica coti-
diana en el quehacer de nuestros actores pro-
cesales”
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foro jurídico
rán actuados en el debate oral – como para impedir un
juicio¸ arribando a acuerdos, satisfaciendo la necesidad
de reparación del agraviado y la facultad de sanción del
Estado, mediando el previo reconocimiento de respon-
sabilidad por parte del imputado.
De esa manera, en virtud a la justicia negociada recogida
en los nuevos ordenamientos procesales penales en Amé-
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órganos jurisdiccionales, puede ser concluido mediante
convenios propuestos por las partes; estos acuerdos,
para ser admitidos e incorporados por el Juez, requieren
que éste realice control de legalidad de su contenido.
A la luz de los resultados obtenidos hasta la fecha en
     -
vo de la aplicación progresiva del Código Procesal Penal
20042 (en adelante CPP04), se ha hecho evidente que las
instituciones de justicia negociada – a pesar de ser nove-
     
incidiendo positivamente en la disminución de la carga
procesal de los órganos jurisdiccionales. Un gran nú-
mero de procesos han concluido sin necesidad de juicio
oral, en virtud a acuerdos adoptados por las partes; sin
embargo, ha resultado evidente la falta de referencia a las
estipulaciones o convenciones probatorias, llevándonos
a pensar la poca o nula incidencia de su aplicación en
algunos distritos judiciales.
Este hallazgo inspira la presente investigación, en el que,

estipulaciones o convenciones probatorias, pretendemos
realizar un acercamiento a su aplicación en la práctica
procesal actual, para a partir de ello, descubrir y analizar
las principales razones de su no aplicación con la misma
incidencia que las demás instituciones de justicia nego-
ciada, legisladas por el CPP04.
Las razones expuestas en esta investigación se encuen-
tran respaldadas por las respuestas obtenidas a una en-
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cotidianamente las disposiciones del CPP04. A partir de
ellas hemos construido propuestas de mejora con mi-
ras a incrementar el uso de las convenciones probatorias
como instrumento facilitador del debate contradictorio
en el juicio oral.
I. SISTEMA ACUSATORIO
Desde hace algunos años, se ha iniciado en muchos paí-
ses de América Latina una reforma del proceso penal
  
    -
    
existente, sino además involucra un cambio radical del
sistema. La esencia del cambio no es la sustitución de una
legislación por otra, sino el establecimiento, instalación
e incorporación, como parte de la cultura de los apli-
cadores de justicia, del sistema acusatorio; logrando que
éste y sus principios inspiren cada una de sus actuaciones
dejando de lado el sistema inquisitivo y la escrituralidad
como una de sus principales manifestaciones, ese es el
principal reto.
Este otro sistema inspirador de nuestros códigos pro-
cesales, recientemente promulgado, no sólo introduce
una nueva estructura del proceso penal sino que otorga
 
abogados – un nuevo rol dentro del proceso, implicando
para cada uno de ellos un desafío, requiriendo la obten-
ción y desarrollo de nuevos conocimientos y habilidades
para superarlo.
Entre las habilidades que este otro sistema demanda,
se encuentra la negociación; éste incorpora una serie de
instituciones de justicia negociada en virtud a las cuales


hasta arribar a acuerdos para lograr un juicio más rápido
y expeditivo.
  -
gura procesal de estipulaciones o convenciones probato-
rias; así, mientras los acuerdos reparatorios y el principio
    
pronunciamiento judicial en un proceso penal, la termi-
nación anticipada permite al juez, previo acuerdo entre
las partes, concluir un proceso penal con una sentencia
sin necesidad de juicio oral. La estipulación o convención
probatoria tiene lugar en los casos en los que el juicio no
pudo ser evitado y en virtud a ella las partes toman acuer-
dos cuyo objetivo es facilitar el debate contradictorio en
el juicio oral, haciéndolo más dinámico y sencillo.
II. ASPECTO DOGMATICO DE LAS ESTIPU-
LACIONES O CONVENCIONES PROBA-
TORIAS.
1. Etimología y concepto
1.1. Etimología
Según el Diccionario de la Real Academia Española,
Estipulación   3. “Conve-
nio”: ‘ajuste, convención, contrato’ y proviene del verbo
“convenir” que implica ‘ser de un mismo parecer o dic-
tamen’4.
Por otra parte, “Convención-
to entre dos o más personas o entidades’.
-
teria determinada, con la diferencia que la “estipulación”
es de naturaleza verbal, mientras que la “convención” no
precisa modo alguno.
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pe/cpp/docu
3 Cfr. 22ª edición, 2001, p. 676.
4 

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