Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

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UNESCO: CONVENCIÓN
DOCUMENTOS
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Edu-
cación, la Ciencia y la Cultura, en su 33.ª reunión, celebrada en París del 3 al 21 de
octubre de 2005,
Afirmando que la diversidad cultural es una característica esencial de la humanidad,
Consciente de que la diversidad cultural constituye un patrimonio común de la
humanidad que debe valorarse y preservarse en provecho de todos,
Consciente de que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acre-
cienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos, y consti-
tuye, por lo tanto, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las
comunidades, los pueblos y las naciones,
Recordando que la diversidad cultural, tal y como prospera en un marco de democ-
racia, tolerancia, justicia social y respeto mutuo entre los pueblos y las culturas, es
indispensable para la paz y la seguridad en el plano local, nacional e internacional,
Encomiando la importancia de la diversidad cultural para la plena realización de
los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos y otros instrumentos universalmente reconocidos,
Destacando la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las
políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación interna-
cional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las
Naciones Unidas (2000), con su especial hincapié en la erradicación de la pobreza,
Considerando que la cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y el espa-
cio y que esta diversidad se manifiesta en la originalidad y la pluralidad de las identidades
y en las expresiones culturales de los pueblos y sociedades que forman la humanidad,
Convención Sobre la protección
y promoción de la diversidad
de las expresiones culturales*
* Esta convención fue aprobada por Resolución Legislativa N.º 28835 del 19 de Julio de 2006 y
ratificada por Decreto Supremo N.º 047-2006-RE del 25 de Julio de 2006
Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año III - N.º 3. Lima, 2007
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS I NTELECTUALES
DOCUMENTOS
Reconociendo la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de
riqueza
inmaterial y material, en particular los sistemas de conocimiento de los pueblos
autóctonos y su contribución positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de
garantizar su protección y promoción de manera adecuada,
Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para proteger la diversidad de las
expresiones culturales y sus contenidos, especialmente en situaciones en las que las
expresiones culturales pueden correr peligro de extinción o de grave menoscabo,
Destacando la importancia de la cultura para la cohesión social en general y, en
particular, las posibilidades que encierra para la mejora de la condición de la mujer y su
papel en la sociedad,
Consciente de que la diversidad cultural se fortalece mediante la libre circulación
de las ideas y se nutre de los intercambios y las interacciones constantes entre las
culturas,
Reiterando que la libertad de pensamiento, expresión e información, así como la
diversidad de los medios de comunicación social, posibilitan el florecimiento de las
expresiones culturales en las sociedades,
Reconociendo que la diversidad de expresiones culturales, comprendidas las ex-
presiones culturales tradicionales, es un factor importante que permite a los pueblos y las
personas expresar y compartir con otros sus ideas y valores,
Recordando que la diversidad lingüística es un elemento fundamental de la diver-
sidad cultural, y reafirmando el papel fundamental que desempeña la educación en la
protección y promoción de las expresiones culturales,
Teniendo en cuenta la importancia de la vitalidad de las culturas para todos, espe-
cialmente en el caso de las personas pertenecientes a minorías y de los pueblos autóc-
tonos, tal y como se manifiesta en su libertad de crear, difundir y distribuir sus expresiones
culturales tradicionales, así como su derecho a tener acceso a ellas a fin de aprovecharlas
para su propio desarrollo,
Subrayando la función esencial de la interacción y la creatividad culturales, que
nutren y renuevan las expresiones culturales, y fortalecen la función desempeñada por
quienes participan en el desarrollo de la cultura para el progreso de la sociedad en general,
Reconociendo la importancia de los derechos de propiedad intelectual para sosten-
er a quienes participan en la creatividad cultural,
Persuadida de que las actividades, los bienes y los servicios culturales son de índole
a la vez económica y cultural, porque son portadores de identidades, valores y significa-
dos, y por consiguiente no deben tratarse como si sólo tuviesen un valor comercial,
Observando que los procesos de mundialización, facilitados por la evolución rápida
de las tecnologías de la información y la comunicación, pese a que crean condiciones
inéditas para que se intensifique la interacción entre las culturas, constituyen también

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