Convención Americana de Derechos Humanos

AutorSamuel B. Abad Yupanqui
Páginas299-327
299
PREÁMBULO
Los Estados Americanos signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, den-
tro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de liber-
tad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del
hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como
fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual
justifican una protección internacional, de naturaleza convencional
coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de
los Estados americanos;
Considerando que estos principios han sido consagrados en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desa-
rrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito uni-
versal como regional;
Reiterando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Dere-
chos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre,
exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan
a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y cultura-
les, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera Conferencia Interamericana Extraor-
dinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la incorporación a la propia
Carta de la Organización de normas más amplias sobre derechos eco-
nómicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,
competencia y procedimiento de los órganos encargados de esa ma-
teria,
Han convenido en lo siguiente:
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PARTE I
DEBERES DE LOS ESTADOS Y DERECHOS PROTEGIDOS
CAPÍTULO I
Enumeración de Deberes
Art. 1.- Obligación de Respe-
tar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a
respetar los derechos y liberta-
des reconocidos en ella y a ga-
rantizar su libre y pleno ejerci-
cio a toda persona que esté
sujeta a su jurisdicción, sin dis-
criminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, re-
ligión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen na-
cional o social, posición econó-
mica, nacimiento o cualquier
otra condición social.
2. Para los efectos de esta
Convención, persona es todo ser
humano.
Art. 2.- Deber de Adoptar
Disposiciones de Derecho In-
terno
Si el ejercicio de los derechos
y libertades mencionados en el
artículo 1 no estuviere ya ga-
rantizado por disposiciones le-
gislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprome-
ten a adoptar, con arreglo a sus
procedimientos constituciona-
les y a las disposiciones de esta
Convención, las medidas legis-
lativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer
efectivos tales derechos y liber-
tades.
CAPÍTULO II
Derechos Civiles y Políticos
Art. 3.- Derecho al Recono-
cimiento de la Personalidad Ju-
rídica
Toda persona tiene derecho
al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica.
Art. 4.- Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene dere-
cho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente.
2. En los países que no han
abolido la pena de muerte, ésta
sólo podrá imponerse por los
delitos más graves, en cumpli-
miento de sentencia ejecutoria-

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