El control de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad

AutorSoledad Torrecuadrada García-Lozano
Páginas103-131
El control de legalidad de las decisiones
del Consejo de Seguridad
Soledad Torrecuadrada García-Lozano
1. Introducción
Antes del verano de 1990 no se nos habría ocurrido plantear la cuestión del control
de legalidad de las decisiones del Consejo de Seguridad, desde luego los redactores
de la Carta de las Naciones Unidas (en adelante NU) no lo hicieron. La presencia
de las dos grandes potencias en la formación permanente del Consejo de Seguridad
provocó la hibernación de este órgano principal de la Organización que es, no pode-
mos olvidarlo, el responsable primordial de la paz internacional. La protección de
los intereses de cada uno de los miembros permanentes1 del Consejo de Seguridad
(muy especialmente de Estados Unidos y la entonces URSS) produjo la ausencia de
materiales sobre los que pudiera ejercerse algún tipo de control.
Sin embargo, a partir del 2 de agosto de 1990, en ocasiones, las decisiones del Con-
sejo de Seguridad resolviendo formalmente sobre el Capítulo VII de la Carta han
tenido un difícil anclaje en él, iniciándose a partir de aquella fecha lo que se ha deno-
minado la originalidad creativa de este órgano principal de las NU.2 Tomemos como
ejemplo la Resolución 687 (1990) en la que se decidía la creación de la Comisión de
Compensación de NU, encargada de aplicar un régimen de responsabilidad a Iraq
1 China, Francia, Rusia, el Reino Unido y Estados Unidos, grupo conocido también como P-5.
2 J.E. STROMSETH, en «An Imperial Security Council? Implementing Security Council Resolutions
1373 and 1390. e Security Council’s Counter-Terrorism Role: Continuity and Innovation», en American
Society of International Law Proceedings, 2003, vol. 94, p. 42 se reere a la «intensity of innovation» en la
acción del Consejo de Seguridad producida en 1990 y los años siguientes; L.M. HINOJOSA en «Las sancio-
nes del Consejo de Seguridad contra Al-Qaeda y los talibanes ¿son realmente inteligentes». REDI, vol. LVIII
(2006), 2, p. 738 habla de creatividad del Consejo de Seguridad en la interpretación de los poderes atribuidos
por la Carta a este órgano.
Agenda Internacional
Año XVII, N° 28, 2010, pp. 103-131
ISSN 1027-6750
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y de sus consecuencias reparadoras como consecuencia de la invasión y posterior
anexión de Kuwait;3 o de la Comisión encargada de demarcar la frontera entre Iraq
y Kuwait que tenía como fundamento las «Minutas convenidas entre el Estado de
Kuwait y la República del Iraq sobre el restablecimiento de las relaciones de amistad,
el reconocimiento y asuntos conexos», rmadas por esos países en ejercicio de su
soberanía en Bagdad, el 4 de octubre de 1963 y registradas en las NU, que siempre
fue rechazada por una de las partes: Iraq.4
Posteriormente, esa originalidad creativa produciría la creación de dos tribunales
penales internacionales para juzgar las violaciones del derecho humanitario come-
tidas en el territorio de la antigua Yugoslavia y en Ruanda5 que, siendo la mayor
aportación del Consejo de Seguridad en este ámbito material, carece igualmente
de un fundamento jurídico claro en el Sistema de Seguridad Colectiva de las NU.6
3 Véase la temprana monografía del profesor Richard LILLICH. e United Nations Compensation Commis-
sion: irteenth Sokol Colloquium, Hotei Publishing, 1995, el publicado bajo el mismo título por FRIGESSI
DI RATTALMA, Marco y Tullio TREVES (e Hague-London-Boston: Kluwer 1999) que es una compi-
lación de documentos (resoluciones del Consejo de Seguridad y decisiones de la Comisión), con un muy
interesante capítulo introductorio y bibliografía o el curso de la Academia de Derecho Internacional impar-
tido por HEISKANEN, Veijo. «e United Nations Compensation Commission. Rec. des C., vol. 296, 1996,
pp. 255 y ss,; además de una docena de artículos doctrinales en publicaciones periódicas, entre las más recien-
tes, TORRECUADRADA GARCÍA-LOZANO, S. «Los límites a los poderes del Consejo de Seguridad. El
caso de la Comisión de compensación de NU». En Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
de Vitoria-Gasteiz 2009. Bilbao: UPV, 2010, en prensa.
4 Sobre esta cuestión puede verse, entre otros, MENDELSON M. H. y S. C. HULTON. «La revendication
par l’Irak de la souveraineté sur le Kuwait». AFDI, 1990, pp. 195 y ss. Por lo demás, al adoptar esta medida,
el Consejo se ha comportado como un órgano judicial que asume como propia la decisión de la Comisión
dotándola de obligatoriedad e imponiéndosela a las partes por vía de autoridad sin contar con ningún vínculo
jurídico que le permita tal actuación y olvidando el principio de libre elección de medios que caracteriza el
arreglo pacíco de controversias internacionales. Por último, hay que considerar igualmente que la deci-
sión asumida como propia por el Consejo modica permanentemente los derechos territoriales de Iraq y de
Kuwait.
5 Sobre el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia véanse las resoluciones 808, de 22 de
febrero y 827, de 25 de mayo y la resolución 955 (1994) de 8 de noviembre sobre el establecimiento de un
Tribunal Penal internacional para Ruanda y la aprobación de su estatuto.
6 Sobre este punto puede verse: WECKEL, Ph. «L’institution d’un Tribunal International pour la répression
de droit humanitaire en Yougoslavie«. AFDI, 1993, pp. 232 y ss.; LESCURE, K. Le Tribunal Penal Inter-
national pour l’exYougoslavie. París, 1994, especialmente pp. 81 y ss; HUESA VINAIXA, R. «El «Tribunal
Internacional para juzgar los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia» y la sanción internacional de los crímenes
contra la paz y la seguridad de la humanidad». En Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
de Vitoria-Gasteiz 1994. Bilbao: UPV, 1995, p. 155 y ss.; CONDORELLI, L. «Le Tribunal Penal Internatio-
nal pour l’exYougoslavie et sa jurisprudence». En Jorge Cardona (coord.). Cursos Euromediterráneos Bancaja
de Derecho Internacional, 1997, vol. I. Cizur Menor: Aranzadi, 1998, pp. 245 y ss. Véase especialmente pp.
261 y ss ; PIGRAU, A. «Elementos del Derecho internacional Penal». En Cursos de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 1997. Bilbao: UPV, 1998, p. 133 y ss; AKSAR, Yusuf. Implemen-
ting International Humanitarian Law: from the ad hoc tribunals to a permanent international Criminal Court.
Londres y Nueva York: Routledge, 2004; COMELLAS AGUIRREZÁBAL, M.T. La incidencia de la práctica
del Consejo de Seguridad en el Derecho Internacional Humanitario, Pamplona: omson-Aranzadi, 2007, p.

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