Control de Fusiones: ¿Una Necesidad?

AutorAlberto Rebaza Torres, Alejandro Alfageme Rodríguez-Larraín y Tania Zúñiga Fernández
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas291-313
ADVOCATUS 36
LITIGIOS
PROCESALES
Y ARBITRALES
291
DERECHO
COMERCIAL
Control de fusiones, ¿Una necesidad?
MESA REDONDA
MESA REDONDA
* La Mesa Redonda de la presente Edición fue elaborada previa aprobación del Proyecto de Ley de Control de
Fusiones el día 3 de octubre del 2018 por la Comisión de Economía del Congreso de la República.
Control de fusiones, ¿Una necesidad?*
AlejAndro AlFAgeMe rodríguez-lArrAín
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Ex presidente de la Comisión de Libre Competencia del Instituto de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Ex Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Energía y Minas del Perú (MEM).
AlBerTo reBAzA Torres
Abogado por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Máster en Derecho por University of Virginia School of Law.
TAniA zúñigA Fernández
Abogada por la Ponticia Universidad Católica del Perú.
Doctora en Derecho por la Humboldt-Universität zu Berlin.
Máster en Derecho Alemán y Derecho Europeo por la Ruprecht-Karls-Universität Heidelberg.
Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontica Universidad Católica del Perú.
Miembro de los Cuerpos Colegiados del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Miembro fundador de la Asociación Peruana de Derecho Administrativo (APDA)
Miembro de la Research Partnership Platform de la División de Políticas de Competencia y
Consumidor de la UNCTAD.
Miembro de la Academic Society for Competition Law (ASCOLA).
ADVOCATUS 36 Revista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
292 Alejandro Alfageme Rodríguez-Larraín / Alberto Rebaza Torres / Tania Zúñiga Fernández
1. ¿Existe un problema de concentración
de los mercados en el Perú? ¿Cuál es su
origen?
Alejandro Alfageme (AA): Somos una econo-
mía pequeña y con una gran informalidad1. Al
respecto, la información que se tiene es que por
cada empresa formal hay dos negocios infor-
males, como indica el Instituto de Economía y
Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comer-
cio de Lima —en adelante, “IEDEP-CCL”— en un
informe publicado el 6 de noviembre del 2017,
en donde se analizó la relación entre empresas
formales y negocios informales en base a las
estimaciones de informalidad y el resultado de
la densidad empresarial formal2, elaborada por
RESUMEN:
El sostenido crecimiento de la economía peruana ha generado una serie de situaciones novedosas en el ámbito empresarial. Ante esto,
surge la interrogante sobre el rol del Estado frente al auge de adquisición de empresas ya consolidadas. ¿Es el control de fusiones un mecanis-
mo ineciente que solo ahuyentará inversiones o es necesario a n de poder tutelar el Derecho de la Competencia? A lo largo de la presente
Mesa Redonda, tres abogados expertos debatirán respecto de la correcta implementación de propuestas y soluciones a dicha controversia.
Palabras Clave: Fusiones y Adquisiciones, Macroeconomía, Proyecto de Ley, Derecho de la Competencia.
ABSTRACT:
The sustained growth of the Peruvian economy has generated a series of changes in the business world. Thus, the question arises about
the role of the State regarding the rise of acquisitions of already consolidated companies. Is merger control an inecient mechanism that
will only scare away investments or is it necessary in order to be able to protect and implement Competition Law? Throughout the present
Roundtable, three lawyers experts on the matter will debate the correct implementation of said proposals and solutions to the controversy.
Keywords: Mergers and Acquisitions, Macroeconomy, Bill, Competition Law.
el Instituto Nacional de Estadística e Informática
—INEI—, que muestra el número de empresas
por cada mil habitantes.
Sobre el particular, César Peñaranda, director
ejecutivo del IEDEP-CCL, expresa en el referido
informe —criterio que compartimos— que “El
sector formal empresarial convive con un número
superior de negocios informales en cada región
del país, lo que eleva los costos de transacción y
complica la competitividad de las empresas legal-
mente constituidas”.
Esa es nuestra realidad, algo que no puede
dejarse de tener en consideración cuando se
evalúa la conveniencia o no de aplicar en el Perú
1. Norman Loayza del Worldbank, en Causas y Consecuencias de la Informalidad en el Perú, documento editado por
el Área de Estudios Económicos del Banco Central de Reserva del Perú, cita a Hernando de Soto, que dene
al sector informal —en mi opinión correctamente— indicando que: “El sector informal está constituido por el
conjunto de empresas, trabajadores y actividades que operan fuera de los marcos legales y normativos que rigen la
actividad económica. Por lo tanto, pertenecer al sector informal supone estar al margen de las cargas tributarias y
normas legales, pero también implica no contar con la protección y los servicios que el estado puede ofrecer”.
Disponible en: <http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Revista-Estudios-Economicos/15/Estudios-
Economicos-15-3.pdf>.
2. Es el resultado de dividir el número de empresas entre la población, multiplicado por cada mil habitantes. Como
se indica en el análisis, este valor en el territorio nacional para el año 2016 fue de 208 empresas —formales e
informales— por cada mil habitantes. Si se compara la DE formal con la DE informal se observa una importante
diferencia, pues la primera registró 68 empresas mientras para la segunda la cifra se eleva a 140, es decir una
relación de 1 a 2.
Disponible en <https://www.camaralima.org.pe/principal/noticias/noticia/en-el-peru-por-cada-empresa-
formal-hay-dos-negocios-informales/929>.

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