Control de fusiones y concentraciones empresariales en el Perú

AutorLuis Diez Canseco Nuñez - Alejandro Falla Jara - Eduardo Quintana Sánchez - José Távara Martin
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú - Ingeniero industrial y de sistemas por la Universidad Nacional de Ingeniería
Páginas416-437
IUS ET VERITAS 44
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Un proyecto de ley, recientemente aprobado por la C omisión de
Defensa del Consumidor del C ongreso, ha traído nuevamente a la
tribuna nacional el debate so bre la conveniencia de adoptar un sistema
obligatorio de control previo de concentraciones empresariales en manos
del INDECOPI. El Perú es uno de los p ocos países en el mundo que
no cuenta con esta regul ación, a pesar de los ya más de 20 años de
aplicación de polític as de competencia y de normas de libre c ompetencia
(Decreto Legislativo 701 y Decreto Legisl ativo 1034), con la excepción
de laLey Antimonopolio y Ant ioligopolio del Sector Eléctr ico (Ley 26876)
que sí la contempla para las empresas d e dicho sector. Durante ese
lapso se han dejado sentadas disti ntas posturas y opiniones, unas más
moderadas que otras, y se han elabo rado algunos proyectos normativos
que no han llegado a mayores resultad os.
En esta oportunidad, la di scusión está a punto de aterrizar en el Pleno
del Congreso. Por tal motivo, IUS ET V ERITAS reunió a los 4 mejores
especialistas sobre la mate ria, para, desde el Derech o y la ciencia
económica, traer las diver sas posturas a debate y aportar, quizás solo un
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buscamos. ¿Le conviene al Perú ad optar dicho sistema? Le invitamos
a buscar una respuesta en las páginas que siguen.
Puntos de Vista
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Asociación. Profesor de la Facultad de Derecho y de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia
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Católica del Perú. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.
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Católica del Perú. Ph.D. en Economía por University of Massachusetts. Profesor Principal y Director Académico de Economía
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(*****) Mesa redonda preparada y realizada por Ximena Calderón Rojas, Bruno Doig Gonzales Otoya y Carlos Rios Pizarro, alumnos
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de IUS ET VERITAS. La Asociación agradece profundamente a los doctores Luis Diez Canseco Nuñez, Alejandro Falla
Jara, Eduardo Quintana Sánchez y José Távara Martin por la especial atención y el buen humor para responder nuestras
preguntas y debatir. Asimismo, agradecemos especialmente al doctor Diez Canseco y al estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-
Taiman& Olaya Abogados por cedernos generosamente sus instalaciones para realizar la grabación.
Mesa redonda con Luis Diez Canseco Nuñez(*),
Alejandro Falla Jara(**), Eduardo Quintana Sánchez(***)
y José Távara Martin(****)
Control de fusiones y concentraciones
empresariales en el Perú(*****)
Control de fusiones y concentraciones empresariales en el Perú
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1. ¿Cuáles son los efectos
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una operación de concentración
empresarial en un mercado
competitivo, dependiendo de la
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las normas de defensa de la
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conductas anticompetitivas en el
mercado, y por tanto, evitar los
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mecanismos alternativos al control
de concentraciones para evitar
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José Távara Martin: Voy a responder estas preguntas
destacando primero los aspectos teóricos y conceptuales, para
luego exponer los resultados de los estudios empíricos que se
han realizado al respecto. Los efec tos positivos y negativos,
están perfecta mente documentados en la literatura s obre
oligopolios, monopolios, sobre fusiones y concentraciones.
Hay efectos negativos que las conc entraciones provocan, en
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preguntarnos si la conc entración reduce o no la competencia
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todos los modelos estándar de la teoría económica encuentran
que los precios tienden a e levarse, con un impacto negativo
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producción. Estos son los principales efectos documentados
por la teoría del monopolio. Y po r cierto los modelo s de
oligopolios también encuentran una relación positiva entre
los índices de concent ración, por un lado, y los precio s y las
ganancias por el otro. Los mode los dinámicos de la teoría
de los juegos también demue stran que las posibilidades de
colusión tácita aume ntan con el grado de concentración. Por
último, desde la teoría de la acció n colectiva se demuestra
que la colusión explícita tien e mayores posibilidades de ser
exitosa cuanto menor es el número de e mpresas. En síntesis,
la literatura sobre el tema conc luye que la concentración puede
tener efectos negativos en los c onsumidores y en el bienestar
de la sociedad, sobre todo en e l caso de la monopolizaci ón
de los mercados o de oligopolios muy
concentrados.
De otro lado, cabe precisar q ue en algunos
casos pueden presentarse también
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productivas, que resultan de las sinergias
generadas por fusiones de empresas,con
la consiguiente integració n de activos y
reorganización de procesos. Sin embargo,
no es posible determinar a pri ori si estas
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o no, los efectos negativos. Este es un tema
empírico que hay que documentar c aso por
caso. Hay economías de escala que ti enen
diversos orígenes y, en algunos casos
excepcionales, pueden ser t an importantes
como para contrarrestar los efectos negativos.
Sin embargo, el tema de fondo es que
mientras no tengamos una ley de cont rol de
fusiones, simplemente estamos renunciando
a investigar cuál es la magnitud de los efe ctos
positivos y los efectos negat ivos. Los que se
oponen a controlar las fus iones nos dicen que
es muy peligroso tratar de averi guarlo, y en la
práctica nos piden que r enunciemos a razonar.
Estamos aplicando tácitamente una regla per
se en negativo. Asumimos tácita mente que
todas las fusiones son posi tivas, que generan
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esta conclusión sol o puede ser el resultado
de un razonamiento caso por c aso. Casi todos
los países del mundo que tienen polític as de
competencia, controlan las concentraciones
aplicando precisame nte la regla de la razón,
y examinan caso por caso. Se trat a, por
cierto, de un control q ue se aplica a fusiones
entre empresas muy grandes, c laro está, no
estamos hablando de fusio nes entre bodegas
de barrio, sino de aquellas que excede n ciertos
umbrales, por ejemplo c omo lo establece el
proyecto de ley, de 100 000 UIT.
Luis Diez Cansec o Nuñez: Quiero agregar a
lo expresado por el doctor Távara lo siguiente.
  

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