Control difuso de convencionalidad de normas constitucionales. ¿Un anacronismo peligroso para la democracia constitucional?

AutorAlberto Colque Lizárraga
CargoAbogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con estudios de maestría en derecho constitucional y procesal constitucional por la misma casa de estudios y autor de diversos artículos en materia constitucional. Investigador independiente. Correo: alberto.colque.liz@gmail.com.
Páginas175-196
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Control difuso de convencionalidad de normas constitucionales
Revista
YACHAQ
NN
13 13
Revista de Derecho YACHAQ N.° 13
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en linea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/10/2021
Fecha de aceptación: 23/01/2022
[pp. 175-196]
Control difuso de convencionalidad de normas Control difuso de convencionalidad de normas
constitucionales. ¿Un anacronismo peligroso constitucionales. ¿Un anacronismo peligroso
para la democracia constitucional?para la democracia constitucional?
Judicial review of conventionality of constitutional norms.
A dangerous anachronism for constitutional democracy?
Alberto Colque LizárragaAlberto Colque Lizárraga[[**]]
Resumen: El trabajo aborda el ejercicio del control difuso de convencionalidad de las
normas constitucionales, para lo cual se hace un análisis del desarrollo de la democra-
cia constitucional como modelo jurídico-político, dando cuenta del equilibrio que debe
mantener entre los sistemas que lo conforman. Asimismo, se evalúa la posibilidad de
que se afecte de forma directa el modelo democrático constitucional, tanto por el ejer-
cicio de una «tiranía de las mayorías» como por el «gobierno de los jueces», siendo el
control de normas constitucionales inconstitucionales una manifestación de esta última
posibilidad y el control difuso de convencionalidad de la constitución, un anacronismo
con los mismos efectos.
Palabras clave: control difuso de convencionalidad, democracia constitucional, legitimi-
dad democrática, normas constitucionales inconstitucionales.
Abstract: The work addresses the exercise of judicial review of conventionality of consti-
tutional norms, for which an analysis of the development of constitutional democracy as
a legal-political model is made, accounting for the balance that it must maintain between
the systems that comprise it. Likewise, the possibility of directly affecting the constitutio-
nal democratic model is evaluated, both by the exercise of a «tyranny of the majority» and
by the «government of the judges», being the control of unconstitutional constitutional
norms a manifestation of this last possibility and the judicial review of conventionality of
the constitution, an anachronism with the same effects.
Keywords: judicial review of conventionality, constitutional democracy, democratic legiti-
macy, unconstitutional constitutional norms.
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Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, con estudios de maestría en dere-
cho constitucional y procesal constitucional por la misma casa de estudios y autor de diversos artículos en
materia constitucional. Investigador independiente. Correo: alberto.colque.liz@gmail.com.
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Alberto Colque Lizárraga
Revista
YACHAQ
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I. INTRODUCCIÓN
A finales del año 2017, el Tribunal Cons-
titucional Plurinacional de Bolivia dictó la sen-
tencia N.° 0084/2017, que dispuso la aplicación
preferente del artículo 23 de la Convención
una norma más favorable a los artículos 156,
168, 285.II y 288 de la Constitución boliviana,
los cuales limitaban la reelección de determi-
nados funcionarios electos, entre ellos el Presi-
dente de la República. La decisión fue cuestio-
nada por su falta de legitimidad democrática,
pues no solo se realizaba un control abstracto
de su propia constitución, sino que pasaba por
alto que tan solo un año antes la constituciona-
lidad de los límites a la reelección presidencial
había sido ratificada en un referéndum convo-
cado por el entonces presidente Evo Morales.
Este caso trae a colación el permanente
problema de la objeción contramayoritaria del
ejercicio del control judicial, con la particulari-
dad de que esta vez, el objeto de control es
la propia norma fundamental, lo que abre nue-
vamente el debate planteado por la teoría de
las normas constitucionales inconstituciona-
les sobre la posibilidad de que los tribunales
nacionales puedan controlar normativamente
su propia constitución. La aparente ventaja en
este caso estaría dada por la existencia de un
fundamento lógico-normativo en el ejercicio
del control de convencionalidad, el cual deriva
de las obligaciones internacionales asumidas
por los estados al ratificar los tratados en mate-
ria de derechos humanos que subordinarían el
orden jurídico interno, incluyendo las propias
normas constitucionales.
Este trabajo pretende ser una contribu-
ción al debate sobre la posibilidad de realizar
un control de convencionalidad interno sobre
normas constitucionales, para lo cual no solo
recurre a un enfoque jurídico, sino también a
las consecuencias políticas de su ejercicio,
entendiendo que el control judicial se enmar-
ca en un sistema de frenos y contrapesos. De
esta manera, se pretende demostrar que, en
términos de legitimidad democrática, tanto el
control de normas constitucionales como el
control de convencionalidad difuso de la cons-
titución, comparten las mismas críticas, no solo
por reforzar la objeción contramayoritaria, sino
también por el peligro que plantean para el mo-
delo democrático constitucional.
Las páginas que continúan exponen, en
primer lugar, el origen del modelo democrático
constitucional, describiendo su proceso evoluti-
vo, más adelante se aborda el tema del sistema
de frenos y contrapesos en el que se enmarca
la democracia constitucional; a continuación,
se hace un análisis del balance entre constitu-
cionalismo y democracia, para posteriormente
abordar las formas en las que el control judicial
crea un desbalance en el modelo democrático
constitucional. Finalmente se aborda el tema
del control de convencionalidad interno de nor-
mas constitucionales, evidenciando sus limita-
ciones y peligros.
II. EL MODELO DEMOCRÁTICO CONSTITU
CIONAL
1.
Constitucionalismo y democracia
Independientemente de cuál sea nuestra
profesión, solemos estar familiarizados con
los conceptos de constitución y democracia, a
tal grado que los términos «inconstitucional» y
«antidemocrático», nos despiertan un rechazo
casi atávico. Ello nos lleva a entender la nece-
sidad de la existencia de una constitución que
reconozca derechos en favor de los ciudada-
nos; y además, establezca un régimen demo-
crático que les permita reconocerse en igual-
dad de condiciones. La constitución, en esos
términos, sostiene a dos sistemas que hasta
cierto punto son antagónicos: el constituciona-
lismo y la democracia.
El constitucionalismo nace como una pro-
puesta liberal dirigida a limitar el poder político
con la finalidad de proteger los derechos fun-
damentales (Salazar, 2006, p. 72). Este siste-
ma se desenvuelve de forma displicente con
las fuentes del poder que pretende limitar y
con los sujetos que lo ejercen. En tal sentido,

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