El control de convencionalidad en sede administrativa: un mecanismo para la defensa de los contribuyentes

AutorFernando Loayza Jordán, Julio César Casma Rocha
CargoAbogado/Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú
Páginas145-160
145
* Abogado. Candidato a Master of Laws (LL.M.) por la Universidad de Yale, Connecticut, Estados Unidos. Exgerente de
PricewaterhouseCoopers Perú. Contacto: fernando.loayzajordan@yale.edu
** Estudiante de la Facultad de Derecho de la Ponticia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Contacto:
juliocasma20@gmail.com
Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS- Revista de Derecho el 4 de junio
de 2019, y aceptado por el mismo el 6 de febrero de 2020.
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10.18800/themis.201902.008
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE
ADMINISTRATIVA: UN MECANISMO PARA LA DEFENSA DE
LOS CONTRIBUYENTES
CONVENTIONALITY CONTROL IN ADMINISTRATIVE JURISDICTION:
A MECHANISM IN DEFENSE OF TAXPAYERS
Fernando Loayza Jordán*
Yale Law School
Julio César Casma Rocha**
Exmiembro de THĒMIS
Poncia Universidad Católica del Perú
THEMIS 76 | Revista de Derecho
146
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA: UN MECANISMO PARA LA DEFENSA
DE LOS CONTRIBUYENTES
I. INTRODUCCIÓN
En un Estado Constucional de Derecho, toda ac-
tuación estatal debe tener como límites el respeto
a los derechos fundamentales de los ciudadanos
y a los principios constucionales. Para que tal -
mite sea realmente efecvo, los ciudadanos deben
encontrarse protegidos por mecanismos que per-
mitan la aplicación directa de la Constución ante
una norma o eviten una actuación estatal que pre-
tenda vulnerarla1. En ese sendo, un mecanismo
fundamental para la protección de los ciudadanos
es el control de constucionalidad difuso.
Lamentablemente, desde la sentencia recaída
en el expediente 04293-2012-PA/TC del Tribunal
Constucional, se ha prohibido la aplicación del
control de constucionalidad difuso en sede admi-
nistrava. Tal prohibición genera una situación de
desprotección para los contribuyentes frente a la
aplicación de normas tributarias inconstuciona-
les por parte de la Administración tributaria o el
Tribunal Fiscal. Además, esto genera un problema
prácco evidente: controversias que podrían re-
solverse en la vía administrava deberán esperar a
ser resueltas por el Poder Judicial o por el Tribunal
Constucional.
En el presente trabajo, sugeriremos una alterna-
va en sede administrava para proteger a los con-
tribuyentes de la aplicación de normas tributarias
que vulneran sus derechos fundamentales: el con-
trol de convencionalidad.
II. EL CONTROL DIFUSO EN SEDE ADMINISTRA-
TIVA: UN BREVE RECUENTO
Aunque no es usual, los órganos encargados de
resolver controversias tributarias en el Perú hicie-
ron uso de su facultad para aplicar el control difuso
otorgado por la Constución Políca del Perú. Este
mecanismo de protección era, en nuestra opinión,
pieza fundamental en el sistema constucional tri-
butario peruano, más aún cuando el úlmo párra-
fo del arculo 74 de la Constución expresamente
establece que las normas tributarias dictadas en
violación de los principios constucionales tributa-
rios no surten efectos2.
Por lo tanto, consideramos imprescindible revi-
sar la lógica que llevo al Tribunal Constucional
a declarar la inaplicación de dicha facultad, situa-
ción que deja en un estado de desprotección a los
contribuyentes y constuye un serio obstáculo al
cumplimiento del mencionado párrafo de nuestra
Constución. Aclaramos que esta será una revisión
sucinta con la nalidad de contextualizar el proble-
ma que pretendemos enfrentar y no una revisión
minuciosa de la historia peruana del control difuso
en sede administrava.
A.
La sentencia recaída en el expediente 3741-
2004-AA/TC: El precedente Salazar Yarlenque
En febrero de 2003, Ramón Salazar interpuso una
demanda de amparo contra la Municipalidad de
Surquillo por la vulneración a sus derechos de
peción, defensa y debido proceso. Salazar ale-
gaba que, tras habérsele impuesto una multa, se
apersonó a la municipalidad para impugnar dicha
decisión, pero se le exigió el pago de 15 soles por
concepto de tasa de impugnación conforme al Tex-
to Único Ordenado de Procedimientos Administra-
vos de la instución edil.
Al analizar tal controversia, el Tribunal Constucio-
nal reconoció que los jueces e incluso la Adminis-
tración pública enen la obligación de vericar si
sus actos con sustento en una ley son conformes
a los principios constucionales y derechos funda-
mentales que la Constución consagra. Ello pues
todos los poderes del Estado y los órganos cons-
tucionales se encuentran somedos a la Cons-
tución, en primer lugar, y en segundo, al principio
de legalidad.
En ese sendo, el sépmo fundamento jurídico de
dicha sentencia señala que
La Administración pública, a través de sus tri-
bunales administravos o de sus órganos co-
legiados, ene el deber de realizar el control
1 Véase lo armado por César Landa Arroyo:
El actual proceso de constitucionalización del derecho hunde sus raíces más profundas en la propia etapa de for-
mación del Estado de derecho, basado en el principio de legalidad y del rol jerárquico de la ley en el ordenamiento
jurídico. […] Esta transición solo ha sido posible a partir de dos procesos sucesivos. El primero de ellos tiene lugar
cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal se transforman en derechos fundamentales e incorporan
valores, principios constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado social de derecho, a partir de la se-
gunda posguerra. Este hecho obligó ‒sobre todo a los jueces y tribunales‒ a la aplicación directa de la Constitución
ya no solo dentro de lo jurídicamente debido, sino también dentro de lo constitucionalmente posible. Por su parte, el
segundo proceso surge cuando la Constitución se legitima como norma democrática suprema con carácter vinculante
para los ciudadanos y los poderes públicos, en la medida que tienen el deber de cumplirla y defenderla (2013, p. 14).
2 En nuestra opinión, este párrafo otorga un carácter particular a las normas tributarias inconstitucionales, las cuales
también se refuerzan, por ejemplo, desde el tratamiento particular otorgado por el artículo 81 del Código Procesal Cons-
titucional a la inconstitucionalidad de las normas tributarias.

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