El control constitucional en el Perú: ¿un modelo aún por armar?

AutorLuciano López Flores
CargoAbogado. Universidad de San Martín de Porres
Páginas73-97
llopezf@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 34 (2): 73-97, 2017
VOX JURIS (34) 2, 2017
EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ: ¿UN MODELO AÚN POR ARMAR?
CONSTITUTIONAL CONTROL IN PERU: A MODEL STILL TO ARM?
Luciano López Flores1*
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
llopezf@usmp.pe
Perú
Recepción: 12 de junio de 2017 Aceptado: 19 de setiembre de 2017
1
*
Magíster en Derecho con mención en Política Jurisdiccional y candidato a Doctor en Derecho por la Ponticia Universidad Católica
del Perú (PUCP). Especialista en Der echo Constitucional, Procesal Constitucional y Política Judicial. Profesor de la Facultad de
Derecho y de la Maestría en Derecho Procesal de la USMP, así como de la Maestría en Derecho Procesal de la PUCP. Socio Principal
y Director del Área de Litigación y Compliance del Estudio Javier Valle-Riestra, López Flores & Munar, Abogados.
llopez@jvr.pe
SUMARIO
• Presentación
El control constitucional jurisdiccional en
perspectiva comparada
Un breve repaso histórico para comprender
las idas y vueltas del control constitucional
en el Perú
• ¿Control constitucional de actos?
¿Quiénes tienen legitimidad para ejercer el
control constitucional?
• Los espacios de acción del control difuso
El funcionamiento del control concentrado y
el rol del Tribunal Constitucional
Algunas reexiones a modo de conclusión
RESUMEN
Este trabajo versa sobre el modelo de
control constitucional en el Perú. El autor
acude a fuentes históricas, conceptuales y
jurisprudenciales para, por un lado, identicar
y comprender el contexto que da lugar a su
origen y, por otro, analizar su operatividad
procesal en el Perú, desnudando las deciencias
que aquel presenta. De allí que se arme que el
control constitucional peruano es un «modelo
aún por armar». Finalmente, plantea que la
exploración del control de constitucionalidad
sirve para precisar algunos conceptos que lo
vinculan con la interpretación constitucional
de manera muy estrecha, a la luz no solo de lo
que sostiene la doctrina comparada actual, sino
también de su recepción en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional peruano.
ABSTRACT
This paper deals with the model of constitutional
control in Peru. The author comes to historical,
conceptual and jurisprudential sources for, on the
one hand, identify and understand the context
that gives rise to its origin and secondly, to
analyze its procedural operation in Peru, baring
the deciencies that presents. Hence it is claimed
that the Peruvian judicial review is a “model
even put together”. Finally, it states that the
exploration of judicial review serves to clarify
some concepts that link it very closely with
constitutional interpretation, in the light not only
of what holds the current comparison doctrine
but also its reception in the jurisprudence of the
Peruvian Constitutional Court.
PALABRAS CLAVE
Control de constitucionalidad, Jurisdicción
constitucional, Control difuso de
constitucionalidad, Control concentrado de
constitucionalidad, Tribunal Constitucional
KEY WORDS
Control of Constitutionality, Constitutional
Jurisdiction, Judicial Review, Concentrated
Control of Constitutionality, Constitutional
Court
EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ: ¿UN MODELO AÚN POR ARMAR?
CONSTITUTIONAL CONTROL IN PERU: A MODEL STILL TO ARM?
Luciano López Flores1*
Abogado
Universidad de San Martín de Porres
llopezf@usmp.pe
Perú
Recepción: 12 de junio de 2017 Aceptado: 19 de setiembre de 2017
Luciano López FLores
74
llopezf@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 34 (2): 73-97, 2017 ISSN: 1812-6864
PRESENTACIÓN
Este trabajo es de orden descriptivo.
Procuro esquematizar el sistema de control
constitucional en el Perú que se caracteriza,
como bien lo señala nuestra doctrina nacional,
por ser dual o paralelo (García Belaunde,
1998, p. 147), puesto que coexiste el control
difuso, oriundo de la experiencia anglosajona
y americana (artículo 138° de la Constitución);
y el abstracto o concentrado, propio de
la experiencia austriaca y eurocontinental
La coexistencia de ambos modelos de control,
en mi concepto, impulsa la necesidad de tener
claro el sendero por donde cada uno transita.
Por un lado, el control difuso muestra una
operatividad auténticamente difuminada a nivel
de toda la Magistratura, independientemente
de la especialidad y del tipo de proceso
que conozcan. Tal diversicación empuja a
una toma de conciencia de los operadores
jurídicos y, además, a encontrar lazos
comunicantes (y coherentes) con el Tribunal
Constitucional, a quien la Constitución le ha
conferido la labor de Supremo Contralor de
la Constitucionalidad. Por otro lado, en esa
misma tarea, cabe reconocer que el proceso de
acción popular forma parte de la operatividad
del modelo concentrado; sin embargo, este no
ha sido diseñado por el Constituyente para ser
supervigilado por el Tribunal Constitucional.
Por ello en este trabajo sostendré que el
control constitucional en el Perú es un
«modelo aún por armar» pero, sobre todo, por
concientizar. La exploración del control de
constitucionalidad servirá para precisar algunos
aspectos conceptuales que lo vinculan con la
interpretación constitucional de manera muy
estrecha, a la luz no solo de los que sostiene
la doctrina comparada actual, sino también de
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
EL CONTROL CONSTITUCIONAL
JURISDICCIONAL EN PERSPECTIVA
COMPARADA
En estos tiempos donde se aspira a que las
democracias (sobre todo las latinoamericanas)
se desenvuelvan en el paradigma del Estado
constitucional, el control constitucional
jurisdiccional constituye una herramienta
esencial, fundamental, de control de los poderes
políticos, concretamente del Legislativo.
En palabras de Fioravanti (2009):
Si la constitución debe ser —precisamente
como acto de fundación de los derechos
y libertades— una verdadera y precisa
norma jurídica —y no ya un mero
maniesto político-ideológico como
sostenían los juristas liberales a propósito
de las declaraciones de derechos de la
revolución—, surge enseguida el problema
de la ilegitimidad de aquellas normas
de derecho positivo estatal vigentes en
cuanto emanadas formalmente de manera
correcta, pero contrarias a la Constitución
—norma fundamental de orden superior—
en cuanto a los contenidos sustanciales.
En otras palabras, la existencia misma
de un control de constitucionalidad —no
importa si difuso o concentrado, si de
mera inaplicación de la norma estatal
constitucionalmente ilegítima al caso
concreto o con ecacia anulatoria erga
omnes de la norma misma— destruye
el dogma liberal-estatalista de la
fuerza absoluta de la ley, y crea así una
situación, inconcebible para la doctrina
decimonónica, en la que la validez de las
normas del Estado está como suspendida,
en el sentido de que depende de un juicio
sobre su conformidad con la constitución y,
en denitiva, con una cierta interpretación
de la Constitución y de los principios
constitucionales. (p. 128)
El tránsito del paradigma del Estado de derecho
al Estado constitucional se trata, sin duda
alguna, de un cambio cultural: de pensar la
Constitución para practicarla. Denitivamente,
es fruto de lo acontecido en Europa occidental,
especícamente como consecuencia de las dos
guerras mundiales (Zagrebelsky, 2009). Si
tuviésemos que pensar en algún hito histórico-
político común en Latinoamérica que permita
ajustar nuestra brújula en dirección del
Estado constitucional, creo que esta fue la
celebración de la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH) en 1969. Nuestro
país abrazó la CADH recién en 1979 con la
Constitución aprobada ese año.
Sin embargo, pretender vivir en un paradigma
de resguardo y respeto absoluto a los derechos
fundamentales en países latinoamericanos,
y especícamente en el Perú, es aún una
lucha, una carrera de resistencia. Digo todo
esto en la medida de que, en materia de

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