Los contratos temporales: exposición y crítica

AutorMario Pasco
CargoCatedrático principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas495-511
Los contratos temporales: exposición y ctica
Temporary contracts: exposition and critic
MAR IO PAS C O*
Resumen: El contrato a término o plazo fijo o de duración determinada
constituye una de las modalidades más frecuentes de la llamada contratación
atípica.Efrén Córdova, en su célebre ponencia en el XI Congreso Mundial de
la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
(Caracas 1985), señaló que, siendo típico el contrato celebrado entre un
empleador y un trabajador, para ser ejecutado a jornada completa en el centro
de trabajo de aquel y por tiempo indefinido, atípico viene a ser aquél que
carece de alguno de esos atributos, esto es: (i) en el que participa más de un
empleador, o (ii) la jornada es parcial o no se ajusta a los parámetros clásicos
de ocho horas por día y cuarenta y ocho a la semana como máximo, o (iii) se
desempeña fuera del local habitual, o (iv) es por tiempo definido.Es a estos
últimos que está dedicado el presente artículo.
Palabras clave: contratos temporales – contratos modales – contratación
laboral – contrato de trabajo
Summary:The contract of term or fixed term or determined period
constitutes one of the most frequent modalities of so -called atypical
contracting. EfrénCórdova, in his famous presentation at XI World Congress
of the International Society for Labor Law and Social Security (Caracas 1985),
noted that, being typical the contract celebrated between an employer and a
worker, to be executed to full time at the center of work and for an indefinite
atypicalperiod, comes to be one that lacks any of these attributes, this is: (i)
in which involves more than one employer, or (ii) the journey is partial or
doesn’t fit to traditional parameters of eight hours per day and forty-eight a
week at most, or (iii) performs out the usual local, or (iv) is for adefined time.
It is about these lasts that is dedicated the present article.
Keywords: temporary contracts – modal contracts – labor contracting –
contract of employment
CONTE NIDO: I. LOS CONT RATOS T EMPORAL ES. II. LA CONT RATACIÓN
TEMPO RAL C LÁSICA.  III. LA EVOLUCI ÓN LE GISLATIVA Y LA SITUACIÓ N
ACTUAL : LOS CONTRATOS MODAL ES. III.1. LA CONTRATACIÓN TEMPO RAL EN
LA EVOLUCIÓ N LEGISLATIVA. III .2. LOS CONTRATOS SUJETO S A MODALIDAD
O CONTRATOS MODA LES EN LA LEY VIGE NTE. III.2 .1. CON TRATOS
DE NATURALE ZA TEM PORAL. III .2.2. CON TRATOS DE NATURA LEZA
ACCIDE NTAL. III.2.3. CONT RATOS DE OBRA O SER VICIO. IV. CONTRATACIÓ N
* Catedrático principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex presidente de la Academia
Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Miembro de número de la Academia
Peruana de Derecho. Ex ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
N° 68, 2012
pp. 495-511
MAR IO P AS C O
496
Derecho PUCP, N° 68, 2012 / ISSN 0251-3420
TEMP ORAL Y DERECHOS LA BORALES . I V.1. DE SNATURALI ZACIÓN DE LOS
CONTRATOS . IV.2. DER ECHOS DE LOS TRABA JADORES . IV.3. TERM INACIÓN
NATURAL Y ANTE TEMP US. IV.4. F ORMALIDA DES Y SA NCIONES .
IV.5. OTRAS MODALIDA DES CONTRAC TUALES A TÉRM INO. V. CONTRATACIÓN
TEMP ORAL, EMPLEO Y REMU NERACI ONES.  VI. A M ODO D E CONCLU SIÓN
I . L O S C O N T R AT O S T E M PO R A L E S
Contratos de duración determinada los ha habido siempre. Las
legislaciones más antiguas los aceptaba sin mayores requisitos, librándolos
al simple acuerdo de las partes. En buena cuenta, la posibilidad de
contratar a una persona por un tiempo definido de antemano estaba
abierta a la sola voluntad del empleador.
La evolución doctrinaria y legislativa que fue desarrollando el concepto
de la estabilidad laboral trajo aparejada una regulación restrictiva de
esta modalidad contractual. De la estabilidad se predica, en efecto, que
suele ubicarse, bien al inicio, bien a la terminación de la relación laboral:
al inicio, al restringirse o incluso prohibirse la concertación de contratos
a término fijo, salvo cuando mediare la existencia de una justa causa
para ello; al término, al restringirse o prohibirse el despido, excepto ante
la existencia de una causa justa para la terminación.
Como expresa Villavicencio, «la estabilidad laboral no solo está referida
a la terminación justificada de la relación laboral (estabilidad laboral de
salida), sino también a la imprescindible congruencia que debe existir
entre el carácter de las labores a realizar (permanentes o temporales) y
la duración del contrato de trabajo (indefinido o temporal), de manera
que en materia laboral se impone el respeto al principio de causalidad
en la contratación temporal, que señala que solo se puede recurrir a
vínculos laborales a plazo fijo cuando las labores a realizar tienen la
misma característic1.
En tal orden de ideas, la estabilidad podía ser definida como la subsistencia
necesaria de un contrato de trabajo mientras se mantenga la causa que
le dio origen y no sobrevenga otra que justifique su conclusión.
Si es que el contrato de trabajo tiene vocación de permanencia, su
duración debiera ser la de la causa que lo motivó: de persistir esta, el
contrato debiera continuar. En esa línea, la contratación temporal debiera
corresponder a una necesidad transitoria, que recién al desaparecer
haría posible la extinción del contrato. Es esta la característica que,
elevada a la categoría de principio del Derecho Laboral, se reconoce
como Principio de Continuidad.
1 VillaViciencio Ríos, Alfredo. «Prólogo». En aRce oRtiz, Elmer. La contratación laboral en el Perú,
Lima: Grijley, 2008, p. 13.

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