Contratos incompletos, instituciones y regulación de Asociaciones Público-Privadas

AutorEugenio D'Medina Lora
CargoLicenciado en Economía y BsC en Ciencias Sociales por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas121-138
Contratos incompletos, instituciones y
regulación de Asociaciones Público-Privadas
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DERECH O
REGULATORIO:
ASOCIACION ES
PUBLICO
PRIVADAS
Eugenio D 'M edina Lora
Licenciado en Economía y BsC en Ciencias Sociales por la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Máster en Administración (MBA) por la Universidad de Quebec.
Candidato a Doctor en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por la
Universidad Ricardo Palma.
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de las Maestrías en Gestión
Pública de la Universidad San Ignacio de Loyola y de la Universidad Continental.
Consultor internacional en Asociaciones Público-Privadas.
SUMARIO:
I. Las Asociaciones Público-Privadas .
II. El espejo de las APP tie ne dos caras.
III. La transacc ión APP.
IV. Contratos Incompletos.
V. Los costos de transacción.
VI. Sobreinversión .
Vil. Problemas de Agencia.
VIII. El holdup.
IX. Cap tura del regula dor.
X. Reneg ociaciones contr actuales.
XI. Obstáculos insti tucionales.
XII. Conclusiones.
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Contratos incompletos, instituciones y regulación de Asociaciones Público-Privadas
AD VO C AT US 130 Re vista e dit ad a po r alu mn os d e l a Fac ulta d de D ere cho d e la Un ive rsi dad de Lim a
I. LA S A SO CIA CIO NE S P ÚB LIC O- PR IVA DAS
Existe una amplia gama de definicio nes de lo que
cons tituye una Asociación blico-Privada (APP).
Para el Banco Mundia l, una APP es"un con trat o a
largo plazo entre un p articula r y una agencia del
go biern o, para prop orci ona r un bie n o serv icio
público, en el que la parte privada tiene un riesgo
sign ificativo y la res ponsa bilidad de g estión "1.
El Pub lic-Privote Partn ership in Infra structure
Resource Center, pe rten eciente al W orld bank
Group, define las APP como arreglos co ntractua
les -típic ame nte de median o o largo p lazo - en
tre los sectores p úblico y p rivado, m edian te los
cuales algun os de los servicio s que se in cluyen
en las res pons abilid ades de l secto r pú blico
son propo rciona dos por el sector privado , con
un claro acu erdo en objet ivos com unes para
la entre ga de la in frae structu ra pú blic a y/ o
servicios público s2. El co ncept o de APP no in
cluye los co ntratos de servicios o co ntratos de
con stru cción "lla ve en mano "-qu e se clasifican
com o proyec tos de con tratac ión p úbl ica - ni la
priva tizació n de los servicios p úblicos.
Por su pa rte, para el F ondo M oneta rio Inte rna
cional (2004), las APP son mecanis mos p or los
que el se ctor privado suminis tra activo s y ser
vicios de infra estruct ura q ue tra dicion alme nte
han sido propo rciona dos p or el gob ierno 3. Para
el gobie rno, el f inan dam ient o privad o puede
apoy ar el aum ento de la invers ión en in fraes
tru ctu ra sin im pa ctar in med iata men te en al
en de udam iento p úblic o y el stock de deuda.
Even tualmen te, una APP p ued e ser una fu ent e
de ingresos de l g obie rno. Al mis mo tiem po,
una me jor g esti ón en el se ctor p riva do y su
capac idad para innovar, pue de con ducir a un
aum ento de la eficiencia , tod o lo cual se debea
traduc ir en una com binació n de me jor calidad y
servicios a m enor costo. Para el sector privado,
las APP nego cio actual opo rtunida des e n las
áreas d e las qu e era en muc hos c asos exc luidos
anterio rme nte.
Tamb ién particu larme nte int eres ante es la de fi
nició n de The Canadian Cou ncil forPublic-Pri vate
Partnerships (2015), se gún la cual, una APP pue
de concebirse com o un mo delo de coo peración
entre los secto res púb lico y pri vado , constru ida
en la experien cia de cada a sociado que mejor
se ad apte a las ne cesidades públicas, y cla ra
men te defini das c ontrac tualm ente a tra vés de
la asign ación ad ecuada d e recurso s, riesgos
y recom pensas 4. Vo lverem os s a delan te a
exp lorar s esta defini ción .
La in stituc ion alidad y la le gislac ión peru ana so
bre APP ha ev olucio nado no table ment e desde
las primeras reform as de los noventa amparadas
en n umerosos dis positiv os5. En la ac tuali dad, el
marco nor mativ o de las APP lo rige el Dec reto
Legis lativo 1012, que co nsign a la Ley Marco de
Asociac iones Público- Privada s-conocida como
"Ley APP" en el Pe6- y su Reglamento , es tipu
lado en el Decreto Supremo 127-2014-EF.
El artícu lo terce ro de la Ley APP las def ine así:
"Las Asociaciones blico Privadas -AP P- son
modali dades de p articipa ción de la inversión
priva da en las que se incorpo ra experiencia,
conocim ientos, equipos, tecno logía, y se dis-
1. Wo rldbank In stitute. "Public-Private Partnerships: Referencie Guide". Inter national Bank fo r R econstructio n and
De velop men t/ Intern ational - Develop ment Associa tion orTh e World Bank. Washi ngton DC: 2012, p. 11.
2. Public-Private Partnership in Infrastr ucture Resource Center. Ver: http:/ /ppp. world bank .org/.
3. Intern ational Moneta ry Fund. "Public-Private Partnerships". Fiscal Affairs De partment . Washington DC: 2004.
4. The Canadian Council fo r Public-Private Partnerships. Ver: http: //www .pppc ounc il.ca/.
5. D'MEDINA, EUGENIO. "Ins titucionalid ad PPP en el Perú: antecedentes, evolución y prospectiva". Revista de Economía
y Derecho N° 15. Universid ad Peruana de Ciencias Aplicadas, inv ierno 2007.
6. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 13 de mayo de 2008 y mod ificado por la Ley 29771, por el Decreto
Legislativ o 1016, por la Ley 30114 y por la Ley 30167.
122 Eugenio D'Medina Lora

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