El contrato a tiempo parcial en el Perú

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz
Páginas297-319
CAPÍTULO VII: EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN EL PERÚ 297
CAPÍTULO VII
El contrato a tiempo parcial en el Perú
Objetivos:
En el presente capítulo, el alumno deberá conseguir principalmente los siguientes
objetivos:
1) Precisar el concepto jurídico del contrato a tiempo parcial y la ausencia de def‌i -
nición en la legislación peruana.
2) Ref‌l exionar acerca de los efectos de la ausencia de def‌i nición del contrato a tiempo
parcial en la legislación peruana.
3) Comprender la opción legislativa de excluir de ciertos benef‌i cios laborales a
algunos contratos a tiempo parcial como una opción de fomento del empleo.
4) Entender la relevancia de la formalidad escrita en los contratos a tiempo parcial.
1. INTRODUCCIÓN
Si hay una institución propia de la f‌l exibilidad laboral que se caracterice
por una desregulación total, ésta es la contratación a tiempo parcial. El
caos interpretativo del contrato a tiempo parcial en nuestro país se debe
fundamentalmente al laconismo legal.
Los escasos estudios doctrinales sobre este tema han concluido que nuestra
legislación padece de una «ausencia de def‌i nición del tiempo parcial»332. Sin
332 GARCÍA GRANARA, F., «El contrato a tiempo parcial en el Anteproyecto de Ley General
de Trabajo», en Laborem, revista de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de
la Seguridad Social, N.º 3, 2003, p. 154.
ELMER G. ARCE ORTIZ
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embargo, hay que resaltar que esta anomia legislativa ha sido interpretada
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), por lo que los
empresarios sólo están obligados a registrar ante el Ministerio los contratos
de trabajo cuyo promedio de horas sea inferior a cuatro (4) horas diarias333.
Nótese, que aunque la def‌i nición del MTPE hace referencia sólo al módulo
temporal diario, no hay que perder del vista que se ref‌i ere al «promedio» con
el f‌i n aplicarse también a jornadas con horarios diarios dispares.
A pesar de las críticas que podemos lanzar de entrada a esta concepción
restrictiva del contrato a tiempo parcial, sólo quiero por ahora compararla con
la literalidad de algunas normas que resaltan su incorrección lógica.
Laboral, aprobado por DS 001-96-TR, señala que «Los trabajadores contratados
a tiempo parcial tienen derecho a los benef‌i cios laborales, siempre que para
su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4)
horas diarias de labor». Mientras el artículo 12 del mismo Reglamento señala
que «se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que
la jornada semanal del trabajador dividido entra seis (6) o cinco (5) días, según
corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias».
Como se ve, el artículo 11 del Reglamento de la LPCP, cuya literalidad
ha servido para respaldar la interpretación restrictiva del contrato a tiempo
parcial, en ningún momento ofrece una def‌i nición clara de dicho contrato.
Creo ,al contrario, que caben dos opciones interpretativas. La primera, los
trabajadores a tiempo parcial son los que trabajan incluso más de 4 horas y
todos ellos tendrán derecho al cobro de benef‌i cios sociales, siempre que la
norma no condicione la percepción de los mismos a un requisito mínimo de
horas cumplidas. La segunda, los trabajadores a tiempo parcial son sólo los
que trabajan menos de 4 horas y tendrán derecho a cobrar todos los benef‌i cios
sociales que no se condicionen a un requisito mínimo de horas.
Es cierto que ambas lecturas caben razonablemente en la literalidad de
este ambiguo artículo, sin embargo, hay que tener presente que estas normas
se dirigen a regular la forma y condiciones de percepción de los benef‌i cios
sociales. Y no a dar una def‌i nición del contrato a tiempo parcial. Por esa razón,
333 Esta def‌i nición de contrato a tiempo parcial puede encontrarse en www.mintra.gob.
pe/faqs2.php (preguntas frecuentes en la sección de empleadores). También se puede
corroborar esta def‌i nición en www.mintra.gob.pe/contenidos/estadísticas/tramites/
formato_08.pdf.

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