Contrato por persona a nombrar

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas297-309
297
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Desconocida en el Derecho romano, la figura que posteriormente
ha sido llamada contrato por persona a nombrar ha surgido
probablemente por la práctica de los comerciantes venecianos y genove-
ses a finales de la Edad Media1. Con el correr del tiempo se puso de mani-
fiesto la ventaja que proporcionaba al evitar una doble transferencia.
Su introducción formal en la codificación fue hecha por el Código
civil italiano de 1942 (artículos 1401 al 1405), el Código civil portugués
de 1966 (artículos 452 al 456), el Código civil boliviano de 1975 (artículo
472) y el Código civil peruano de 1984 (artículos 1473 al 1476).
En este último Código sólo fue incorporado a la altura del segundo
Proyecto, atendiendo a una sugerencia formulada por Carlos CÁRDENAS
QUIRÓS.
1. CONCEPTO
Se conoce como contrato por persona a nombrar a la estipulación
contractual en virtud de la cual, al momento de celebrarse el respectivo
contrato, una de las partes se reserva el derecho de designar en una opor-
tunidad posterior a una tercera persona que asumirá sus derechos y
obligaciones derivados de este contrato. No se trata, pues, de un contra-
to, sino, como dice BIANCA2, de un pacto típico accesorio de un contrato.
Debe destacarse, por ello, en primer lugar, que no puede existir un
contrato que sea exclusivamente por persona a nombrar, esto es, que su
único contenido sea éste, ya que, en realidad, los derechos y obligaciones

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