El contrato administrativo: ¿lex inter partes o ius variandi?

AutorPedro José Jorge Coviello
CargoEs abogado y doctor en Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina
Páginas169-194
El contrato administrativo: ¿lex inter partes o ius
variandi?
The administrative contract: ¿Lex inter partes o ius variandi?
P ED R O J OS É J OR G E CO V IE L LO *
Resumen: En el presente trabajo se estudia si en los contratos públicos el
principio de observancia de lo pactado (pacta sunt servanda, o lex inter partes)
tiene preponderancia sobre el principio del ius variandi típico de los contra-
tos administrativos. Se busca, a través del estudio del derecho comparado y
de la doctrina que originó ambos principios, llegar a una síntesis de ambos.
Mediante la aplicación del principio de la legalidad, se trata de arribar a un
equilibrio de ambos, sin perjuicio de reconocer el autor la preeminencia del
principio contrato-ley.
Palabras clave: Contratos administrativos – Contratos públicos – Contrato
como ley – Ius variandi – Principio de legalidad.
Abstract: The present work studies if the principle of the pacta sunt servanda
in public contracts has priority over the ius variandi (or the modification of
public contracts) principle. The objective is to achieve a synthesis of both
principles, through the study of the comparative law and doctrine that was
the origin of both principles. So, by mean of application of the legality prin-
ciple, the author tries to achieve a balance between both, notwithstanding
the preeminence of the principle of contract as a law, as he affirms.
Key words: Administrative contracts – Public contracts – Contract as a law –
Ius variandi Principle of legality
CONT ENIDO: IN TRODU CCIÓN.  I . E L CONTRATO AD MINIS TRATIVO CO MO
LEX INTER PARTE S. I I. EL CONTR ATO ADMI NISTR ATIVO Y EL IUS VARIA NDI.
III. PACTA S UNT SERVA NDA O MUTABI LIDAD? UN INTENT O DE ARMON IZA
CIÓN . IV. CO NCLUSI ÓN.
I N T R O D U C C I Ó N
Una nota apreciable en el estudio de la ejecución y la interpretación
de los contratos administrativos o de la administración es la puja que
se presentaría entre el principio lex inter partes, propio de todo acuerdo
* EsabogadoydoctorenDerechoporlaPontificiaUniversidadCatólicaArgentina.IntegrólasalaIde
laCámaraNacionalde ApelacionesenloContencioso AdministrativoFederaldurantequince años
y,enla actualidad,esjuez decámara retirado.Asimismo,es profesortitularordinario deDerecho
Administrativoydirectorde lacarrerade especializacióndeDerecho AdministrativoEconómicode
laPontificiaUniversidadCatólicaArgentina.TambiénejercecomodirectordelsuplementoDerecho
AdministrativodelarevistaEl Derechodedichafacultad.
N° 66, 2011
pp. 169-194
P ED R O JO S É J OR G E CO V IE L LO
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Derecho PUCP, N° 66, 2011 / ISSN 0251-3420
jurídico, y del ius variandi. En más de un caso, cuando de un contrato
público se trata, parecería que el principio liminar y preponderante
sería este último. Aquí se tratará de indagar el grado de inciden-
cia que dichos principios tienen en la referida materia, así como de
determinar si se puede llegar a un prudente criterio jurídico en su
aplicación, habida cuenta de que, si el contrato lo celebra el Esta-
do, se encuentra allí presente un componente fundamental de toda
actuación estatal: la observancia estricta del principio de legalidad
administrativa1.
Destaco que si bien utilizo la locución “contrato administrativo”, la
tomo como sinónima de la más moderna de “contrato público”2, co-
mún en los ordenamientos europeos, en el Derecho norteamericano y
en los modelos de contratos de organismo internacionales. Se trata de
una expresión que no solo comprende los típicos contratos administra-
tivos, sino también aquellos que se rotulaban de “Derecho privado de
la administración” (en realidad, la denominación correcta sería “con-
tratos regidos parcialmente por el Derecho privado”, porque el compo-
nente iuspublicístico nunca dejará de estar presente)3.
Mas no cabe duda de que, si el contrato está regido fundamentalmente
por el Derecho público, es ahí donde aparecerá en forma marcada la
prerrogativa del ius variandi.
I . E L CON TRATO A DMIN ISTR ATI VO COM O LE X IN TER PARTE S
Jean Dabin sostuvo que, si bien las convenciones entre los particulares
no tenían la fuerza creadora del Derecho estatal —no considerándolos,
por ende, reglas de Derecho—, el artículo 1134 del Código Civil francés,
al referirse a la fuerza de ley de los contratos, señala que:
[…] el derecho de Estado no eleva la ley privada al nivel de ley del
Estado: la mantiene en un plano subordinado, pero proclama que a los
ojos del derecho de Estado obliga exactamente con la misma fuerza y
bajo las mismas sanciones que la regla de derecho de Estado. De este
modo el derecho de Estado se ha enriquecido con una nueva regla, de
1 coviello,PedroJoséJorge.LoscontratosdeDerechoprivadodelaAdministración.EnCuestiones
de contratos administrativos en homenaje a Julio Rodolfo Comadira.BuenosAires:EdicionesRAP,
2007,pp.225ysiguientes.
2 coviello,PedroJosé Jorge.Elcriteriodeterminante delcarácteradministrativo deloscontratos.
En autores varios. La contratación administrativa en Iberoamérica. Juntade Castilla y León,
2008.Véasetambiénbenavides russi, JoséLuis.Lainternalizaciónde loscontratospúblicos.El
Derecho,diciembrede2010;yaGuilar valdez,Oscar.Sobrelasfuentesyprincipiosdel Derecho
globaldelascontratacionespúblicas.Artículopróximoaserpublicadoenelnúmero deaniversario
delaRevista de Derecho AdministrativopublicadaporlaeditorialAbeledoPerrot.
3 coviello,PedroJoséJorge.Los contratos de Derecho privado de la administración.Véasetambién
¿Contratos administrativos o contratos públicos? La actualidad jurídica de los contratos estatales.
IVCongresoInternacional deDerecho Administrativode Mendoza,celebradodel 15a 17de sep-
tiembrede2010.

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