El contrato de colaboración público privada para la provisión de servicios y obras de interés público en España. La incidencia de las futuras Directivas de la Unión Europea para la modernización de la contratación pública y las concesiones

AutorJoan Ridao i Martín
CargoProfesor del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona
Páginas241-260
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Círculo de Derecho Administrativo
Joan Ridao i Martin
El contrato de colaboración público-privada para la provisión de servicios
y obras de interés público en España
El contrato de colaboración público-
privada para la provisión de servicios y
obras de interés público en España. La
incidencia de las futuras Directivas de la
Unión Europea para la modernización de
la contratación pública y las concesiones
Joan Ridao i Martín1
SUMARIO:
1. Introducción. 2. El carácter subsidiario o residual del Contrato de Colaboración Público-
Privada (CCPP) en España. 3. La confusa distinción entre los CCPP y las concesiones. 4.
La compleja delimitación del contenido prestacional del CCPP. 5. El procedimiento de
adjudicación de los CCPP y los términos del Diálogo competitivo (DC). 6. Las propuestas
de la Unión Europea en materia de modernización de la contratación pública y de las
concesiones. Conclusiones. Bibliografía.
PALABRAS CLAVE:
Colaboración Público-Privada, Contrato de Colaboración Público-Privada, concesiones
de obras o servicios, diálogo competitivo, directivas europeas en materia de modernización
de la contratación pública y de las concesiones.
KEYWORDS:
Public-private partnerships, contract PPPs, works concessions or services, competitive
dialogue, European directives on modernization of public procurement and
concessions.
RESUMEN:
Las tensiones de tesorería por las que atraviesan la mayoría de administraciones públicas
en España y Europa, a causa de la crisis económica han otorgado especial relieve a
la Colaboración Público-Privada (CPP) para la provisión de servicios e infraestructuras
de interés público. Las ventajas de ésta se concretan en el diálogo entre el sector
público y el privado para consensuar la financiación y ejecución de proyectos, la mejor
1 Profesor del Departamento de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona.
Colaborador docente de la Facultad de Derecho ESADE-Universitat Ramon Llull. Consultor de los Estudios
de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya. Abogado. jridao@ub.edu
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RDA 13 - Asociaciones Público-Privadas
El contrato de colaboración público-privada para la provisión de servicios
y obras de interés público en España
relación calidad-precio y el tratamiento favorable en términos de contabilidad pública.
Todo ello, a pesar de las disfunciones que presenta el actual marco legal, tanto en
materia de contratación como de incentivos para la captación de activos financieros.
Específicamente, el nuevo Contrato de Colaboración Público-Privada (CCPP) presenta
serias limitaciones que deben ser corregidas, como su carácter subsidiario, la dificultad
de distinguirlo de las concesiones, la complejidad a la hora de delimitar su contenido
prestacional y sobre todo el procedimiento de adjudicación, singularmente los términos
del llamado “diálogo competitivo”. La inminente regulación europea que completará el
marco normativo de los Estados de la Unión Europea en la materia, se propone eliminar
los actuales vacíos legales provocados por una regulación consistente hasta ahora
en meros principios generales contenidos en los Tratados y en algunas disposiciones
contenidas en las actuales Directivas sobre contratos públicos.
ABSTRACT:
The liquidity problems being experienced by most public authorities in Spain and
Europe because of the economic crisis have given special attention to the Public-Private
Partnership (PPP) for the provision of services and infrastructure in the public interest.
The advantages of this are specified in the dialogue between the public and private
sectors to agree on the funding and implementation of projects, the best value and
favorable treatment in terms of public accounting. All this, despite the dysfunctions
that presents the current legal framework, both in recruitment and incentives to attract
financial assets. Specifically, the new Contract PPPs (CCPP) has serious limitations that
must be corrected, as the alternative, the difficulty of distinguishing the concessions,
the complexity when defining the content and performance based on the whole process
of award, notably the terms of the “competitive dialogue”. The impending European
regulation will complete the regulatory framework of the European Unit states in this
area, it is proposed to remove existing legal gaps caused by regulation consistent so far
in mere general principles contained in the Treaties and in some provisions of the current
Directives public procurement.
1. Introducción
La CPP empezó a desempeñar un creciente papel en la dotación y operación de
infraestructuras y servicios públicos en todo el orbe a partir sobre todo de los años
90, alterando el tradicional rol de los Estados en este terreno, al pasar a ejercer un
rol secundario, eminentemente normativo y fiscalizador. La CPP recibió un definitivo
y más tardío rechazo en España, pese a algunos precedentes históricos, mediante la
incorporación en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 2007, de la figura del
CCPP. Esta novel modalidad contractual supuso un innegable esfuerzo de adaptación
del régimen jurídico español a las innovadoras y dinámicas modalidades de implicación
privada en la provisión y gestión de activos públicos. Además, esta iniciativa legislativa
se vio luego ampliada con la adopción de un marco fiscal y financiero ad hoc, a partir
de la recesión económica de 2008, puesto que las severas restricciones impuestas a las
políticas de gasto, derivadas de las directrices europeas de austeridad presupuestaria,
impactaron de forma profunda en los programas de inversión pública, así como las
estrecheces de un mercado financiero que no solo restringía el crédito sino que también
daba muestras de una clara aversión al riesgo.

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