DECRETO SUPREMO N° 250-2010-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de las Municipalidades en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa

Fecha de publicación09 Diciembre 2010
Fecha de disposición09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430620
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
a favor de las Municipalidades en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, para la continuidad
del Plan Piloto de la Municipalización
de la Gestión Educativa
DECRETO SUPREMO
N° 250-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM
se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a
partir del 01 de enero del 2007, con participación de las
municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de
la Gestión Educativa en los niveles educativos Inicial y
Primaria, incorporando al nivel Secundaria de Educación
Básica Regular mediante la Sexagésima Disposición Final
de la Ley Nº 29289;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-
ED el Ministerio de Educación aprobó el “Plan
de Municipalización de la Gestión Educativa y
Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio
al proceso de implementación del Plan Piloto de
Municipalización de la Gestión Educativa mediante
el desarrollo de múltiples acciones de coordinación; y
logrando mediante las Resoluciones de la Secretaría de
Descentralización Nºs. 014, 018, 033, 039, y 046-2009-
PCM/SD de la Presidencia del Consejo de Ministros,
la acreditación de treinta y siete (37) municipalidades
incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la
Gestión Educativa;
Que, la asignación para el año f‌i scal 2010 a favor de
las Municipalidades de Bellavista en el Callao e Imperial
y Pacarán en Lima, correspondiente al Plan Piloto de
Municipalización de la Gestión Educativa, alcanza a
DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 19 926 525,00); sin embargo, se estima que
lo requerido para el año f‌i scal 2010 asciende a VEINTIUN
MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL
CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21
419 140,00) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, en las Genéricas del Gasto 1: Personal y
Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones
Sociales y 3: Bienes y Servicios, de acuerdo al Informe
No 471-2010-ME/SPE-UP, del Jefe de la Unidad de
Presupuesto del Ministerio de Educación;
Que, para garantizar la continuidad del Plan Piloto
de Municipalización de la Gestión Educativa para el
año 2010 y la atención de obligaciones transferidas
a los Gobiernos Locales, se requiere autorizar una
transferencia de partidas del Ministerio de Educación
a favor de las Municipalidades mencionadas en el
considerando precedente, hasta por el monto de UN
MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 1 492 615,00), por la fuente de financiamiento
Recursos Ordinarios; en las genéricas del gasto 1:
Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y
Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios;
con cargo a los recursos de su presupuesto y sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, la Trigésima Sétima Disposición Final de
la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto para el Año
Fiscal 2010 dispone que el Ministerio de Educación
transf‌i ere, mediante decreto supremo, los recursos
necesarios a los gobiernos locales con el propósito de
dar continuidad al Plan Piloto de Municipalización de la
Gestión Educativa para el Año 2010, con cargo a los
recursos de su presupuesto y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público;
De conformidad con la Ley Nº 27783 – Ley de Bases
de la Descentralización, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 28044 – Ley General de
Educación, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto; y Ley Nº 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 492 615.00), para cubrir
exclusivamente los gastos operativos de las instituciones
Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la
Gestión Educativa, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales: 1 492 615,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 1 492 615,00
============
A LA:
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE :
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 1 280 397,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales : 7 426,00
2.3 Bienes y Servicios : 204 792,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 1 492 615,00
============
Los pliegos habilitados en el presente artículo y los
montos de transferencia por pliego, se detallan en el
anexo: “Transferencia de Partidas – Montos por Pliego
Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de
Supremo, los cuales se publican en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe),
en la misma fecha de publicación de la presente norma en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban mediante Resolución la desagregación de
los recursos a los autorizados en el artículo 1º de la
presente norma, a nivel funcional programático dentro
de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades
de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

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