06 772-2000 - Autorizan al Banco Continental la apertura de agencias temporales en la provincia de Lima

Fecha de publicación31 Octubre 2000
Fecha de disposición31 Octubre 2000
Pág. 194527
NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de octubre de 2000
ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI
BECERRA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS
Secretario Ejecutivo - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
12489
S B S
Autorizan al Banco Continental la aper-
tura de agencias temporales en la pro-
vincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 772-2000
Lima, 23 de octubre del 2000
LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha
13 de octubre de 2000, mediante la cual solicita autorización
para la apertura de dos Agencias Temporales ubicadas en:
-Estudio 4 de Barranco, Av. El Sol Nº 167, distrito de
Barranco, provincia y departamento de Lima.
-Instituto de Enfermedades Neoplásicas, Av. Angamos
Este Nº 2520, distrito de Surquillo, provincia y departamento
de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente que justifica la apertura de las
referidas Agencias Temporales; y,
Estando a lo informado por el Departamento de Evalua-
ción del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. ASIF
"B" 122-OT/2000 y 125-OT/2000; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la
Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la
facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98;
RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la
apertura de dos Agencias Temporales ubicadas en:
-Estudio 4 de Barranco, Av. El Sol Nº 167, distrito de
Barranco, provincia y departamento de Lima.
-Instituto de Enfermedades Neoplásicas, Av. Angamos
Este Nº 2520, distrito de Surquillo, provincia y departamento
de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendente Adjunta de Banca
12407
Aprueban circular sobre ponderación
por riesgo crediticio de operaciones
con instrumentos financieros deriva-
dos de moneda extranjera por cuenta
propia para cómputo del límite global
del Art. 199º de la Ley General
CIRCULAR Nº B-2081-2000
Lima, 30 de octubre de 2000
CIRCULAR Nº B - 2081 -2000
F - 0421 -2000
CM - 0269 -2000
CR - 0138 -2000
EDPYME - 0076 -2000
——————————————————
Ref.: Ponderación por riesgo crediticio de las
operaciones con instrumentos financieros
derivados de moneda extranjera por cuenta
propia para el cómputo del límite global del
Artículo 199º de la Ley General.
——————————————————
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu-
ciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Artículo
349º de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus leyes modificatorias,
en adelante Ley General, y para un adecuado cumpli-
miento del límite global establecido en el Artículo 199º de
la Ley General, esta Superintendencia dispone lo siguien-
te:
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a las empresas de
operaciones múltiples comprendidas en el literal A del
Artículo 16º de la Ley General autorizadas a realizar opera-
ciones con instrumentos financieros derivados de moneda
extranjera, en adelante las empresas.
No se incluirán en el cálculo del referido límite global
aquellas operaciones con instrumentos financieros derivados
de moneda extranjera que sean realizadas en mecanismos
centralizados de negociación que exijan la constitución de
depósitos o márgenes en garantía ajustables diariamente, a
criterio de esta Superintendencia.
2. Exposición equivalente a riesgo crediticio de los
instrumentos financieros derivados de moneda ex-
tranjera por cuenta propia
La exposición equivalente a riesgo crediticio de un instru-
mento financiero derivado de moneda extranjera por cuenta
propia es el producto resultante de multiplicar el monto
nominal pactado por los porcentajes asociados al vencimiento
de dicho contrato establecidos en la Circular Nº B-2044-99, F-
0385-99, CM-0233-99, CR-0103-99 y EDPYME-0049-99 del 14
de julio de 1999.
3. Ponderación de la exposición equivalente a ries-
go crediticio de los instrumentos financieros deriva-
dos de moneda extranjera por cuenta propia dentro de
los activos y créditos contingentes ponderados por
riesgo.
La exposición equivalente a riesgo crediticio de los instru-
mentos financieros derivados de moneda extranjera por cuenta
propia, obtenida de la aplicación del numeral 2 de la presente
Circular, será considerada como un activo crediticio en el
cómputo de los activos y créditos contingentes ponderados
por riesgo, aplicándose lo dispuesto en los Artículos 188º al
193º de la Ley General, según se señala en los Anexos
adjuntos a la presente Circular.
En el caso de una operación pactada en monedas distin-
tas de la moneda nacional y que para efectos de su registro
contable, así como para su registro en los anexos y reportes
complementarios a los estados financieros, haya sido sepa-
rada en dos operaciones cruzadas contra la moneda nacio-
nal, se considerará para su cómputo dentro de los activos
y créditos contingentes ponderados por riesgo sólo la expo-
sición equivalente a riesgo crediticio de una de las opera-
ciones que la conforman. Ésta corresponderá a la moneda
en que está expresado el monto nominal pactado original-
mente.
4. Modificaciones a la Información complementa-
ria del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras
y del Manual de Contabilidad para las Empresas del
Sistema Financiero
Modifíquese el Reporte Nº 7 del Plan de Cuentas para
Instituciones Financieras y el Reporte Nº 2 del Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en
los términos que se señalan en los Anexos I y II, respectiva-
mente, adjuntos a la presente Circular.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR