El contenido básico del Derecho Administrativo

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas75-92
1. EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LAS DISTINTAS ETAPAS DE SU
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El Derecho Administrativo ha llegado a su actual estado de evolución doctri-
naria, legislativa y jurisprudencial a través de un proceso de acumulación y
adaptación de técnicas e instituciones provenientes de diversos períodos históricos.
Aunque la supervivencia de esas técnicas no acusa siempre una línea uniforme o
constante y ha ocurrido con frecuencia el fenómeno de surgimiento de institucio-
nes que habían desaparecido, lo cierto es que el análisis histórico demuestra que
así como el Estado del siglo XIX heredó y aplicó muchas de las técnicas típicas
del Estado absoluto, éste conservó, por su parte, numerosas instituciones de los
siglos anteriores1.
En nuestra materia, el cambio de las circunstancias históricas ejerce una
preponderanteinuenciasobrelosnesdelasinstitucionesdelEstado,quevan
sufriendo un proceso de constante adaptación a las necesidades públicas, muchas
veces opuestas a las razones que motivaron su creación. Por ello, resulta indis-
pensable la comprensión histórica de los principios que hoy nutren al Derecho
Administrativoyasusprincipalesinstituciones,ande poderexplicare inter-
pretar su origen, desarrollo y transformación2, en suma, su “razón vital”, como
decía Ortega3, en un proceso histórico determinado.
El desapego hacia esa metodología por parte de algunos sectores doctrinarios y
el fundamental olvido de considerar al Derecho Administrativo como una categoría
histórica4, explica que muchos autores sostengan que el Derecho Administrativo
tuvo su génesis en la Revolución Francesa. Se trata evidentemente de un punto
de vista parcial y relativo, lo cual no es óbice para reconocer que de los gobiernos
que sucedieron a dicha Revolución —y a partir de la época napoleónica— surgió
1 VILLAR PALASI, José L., Curso de Derecho Administrativo, t. I, Madrid, 1972, p. 81.
2 Véase: LUQUI, Roberto E., “Algunas consideraciones sobre el concepto de Administración
Pública”, LL 151-1069; GRECCO, Carlos M. - MUÑOZ, Guillermo Á., Lecciones de Derecho Admi-
nistrativo, Morón, 1977, p. 99.
3 ORTEGA Y GASSET, José, El tema de nuestro tiempo, Espasa-Calpe, Buenos Aires, 1942, pp. 35 y
ss.
4 CASSAGNE, Juan Carlos, El acto administrativo, 1ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1974, p. 70.
JUAN CARLOS CASSAGNE
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unaAdministración Pública personicada5, caracterizada por la adopción del
principio de la competencia objetiva.
A) Origen de las técnicas: el Derecho regio. El Estado de Policía
La recepción del Derecho Romano en el período intermedio6 determinó la
aparición de normas que primeramente revistieron un carácter excepcional res-
pecto del ius commune y que luego de convertirse en un derecho singular —donde
elDerechocomún erade aplicaciónsubsidiaria—conguraronunius proprium
con plena autonomía, integrándose con sus principios y elementos peculiares, sin
perjuicio de la recurrencia a la analogía.
De este proceso, el Derecho Administrativo contemporáneo ha heredado un
gran número de técnicas y principios provenientes del Derecho regio, aunque
no faltan algunos autores que hayan pretendido ubicar su origen en el llama-
do Estado de Policía. En este sentido, el fenómeno de captación de técnicas
anteriores se reconoce actualmente en la presunción de legitimidad del acto
administrativo, que reproduce un principio general que caracterizaba a las de-
cisiones del príncipe; en el principio de la ejecutoriedad; en la vía del apremio
paralaejecucióndeciertoscréditosscales;enlainderogabilidadsingularde
los reglamentos y en instituciones tales como el dominio público, la jerarquía,
la competencia, etcétera7.
Las circunstancias históricas que caracterizaron al período en que el Derecho
regio tuvo vigencia, cargado de inestabilidad política, asignaron a éste una natu-
raleza contingente que obstaculizó toda elaboración orgánica de sus principales
normas y principios8.
De otra parte, el Derecho regio se apropió de muchas técnicas pertenecientes
alDerechoCanónico,extendiéndosesuinuenciahastacomienzosdelsigloXIX,
incorporándosele, en su último ciclo, el derecho estatutario (colegios y estamentos)
y alcanzando su mayor gravitación, particularmente, a partir de los Borbones.
Durante la Edad Moderna (en Francia hasta el siglo XVIII y en Alemania
hastaelsigloXIX) seaanzóen todasuintensidad laconcepcióndelEstadode
Policía, basada en la necesidad de concentrar y consolidar el poder del príncipe,
5 VILLAR PALASI, José L., Curso de Derecho Administrativo, cit., p. 82, expresa que “en rea li dad, la
Revolución Francesa en lo político y jurídico no hace sino dar un vigoroso impulso al detenido
proceso de creación y absorción de poder que se inicia en el siglo XIII… De otro lado, si bien es
cierto que con esta revolución se instaura un nuevo sistema de seguridad jurídica ya totalmente
desvinculado de ataduras teológicas —derecho divino de los reyes— también lo es que, con ello,
no se hace sino concluir el ciclo de secularización estatal que ya se vislumbra en el siglo XIV”.
6 Respectodelaorganizaciónadministrativa enRoma,Giannini,armaqueella seinducedesu
excelente organización militar (GIANNINI, Massimo S., Diritto Amministrativo, t. I, Giuffrè, Milán,
1970, pp. 9/10).
7 VILLAR PALASI, José L., Curso de Derecho Administrativo, cit., t. I, pp. 83/84.
8 VILLAR PALASI, José L., Curso de Derecho Administrativo, cit., t. I, p. 84.

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