ORDENANZA N° 180/MVMT - Regulan el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo

EmisorMUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 3 de mayo de 2014
522214
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-
EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público
– DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, Aprueban
el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados,
aprobado el 26 de marzo del 2010; el cual tiene el carácter
general y permanente; y multianual; debiendo precisar que
el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se
enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública,
en la cual, los Recursos Públicos se asignan, ejecutan y
evalúan, en función de los cambios específ‌i cos que se deben
alcanzar para mejorar el bienestar de la población, ello con
el f‌i n de lograr estos cambios, supone producir resultados
que mejoren notoriamente las condiciones de vida de las
personas, comprendiendo la incorporación al proceso del
Presupuesto Participativo, de las corrientes renovadoras del
presupuesto y la gestión por resultados que estos requieran y
valoran, se constituyen en el eje del accionar público, siendo
que para tal f‌i n, se estructuran los propuestos en función a los
productos, entendidos como conjunto de bienes y servicios,
que la población recibe para lograr los resultados;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 9º, 39° y 40º de la Ley
Distrital de Villa María del Triunfo por unanimidad (trece)
y con dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y
Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
REGLAMENTO DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS
PARA EL AÑO FISCAL 2014 DEL DISTRITO DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- APRUÉBESE EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
POR RESULTADOS DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO, para el año f‌i scal 2015, que consta de
03 Títulos, 08 Capítulos, 54 Artículos, 07 Disposiciones
Complementarias y 04 Anexos, que como Anexo forma
parte de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será
publicado en la página web de la Municipalidad de Villa
María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano y en la página web de la Entidad Edil.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
1079037-1
Regulan el procedimiento no contencioso
de separación convencional y divorcio
ulterior de la Municipalidad Distrital
de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 180/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de abril del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Villa María
del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO:
El Dictamen N° 004-2014-CARPP de la Comisión de
Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto, el
Informe N° 03-2014-GSCYGA-MVMT de la Gerencia de
Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe
N° 33-2014-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Legal N° 122-2014-GAJ/MVMT
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título
N° 27972, establece que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función
normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las
cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el
numeral 4) del artículo 200º de la Constitución;
Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales,
como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa
María del Triunfo, representan al vecindario y tienen
por f‌i nalidad la promoción de la adecuada prestación
de servicios públicos locales y de desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción, situación que
es concordante con lo previsto en el artículo X del Título
Preliminar de la referida disposición legal;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la Ley N° 29227 que regula el Procedimiento
No Contencioso de la Separación Convencional y
Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías,
señala en su Disposición Complementaría Única que
las Municipalidades adecuarán su Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA, para el cobro
de las Tasas correspondientes al procedimiento de
Separación Convencional y Divorcio Ulterior;
aprueba el Reglamento de la Ley N° 29227 que regula el
Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional
y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías;
Que, la actual gestión municipal considera indispensable
la atención de las solicitudes de los vecinos que han optado
por el Procedimiento No Contencioso de Separación
Convencional y Divorcio Ulterior en la Municipalidad;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
- Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo
por unanimidad (trece) y con dispensa de la Lectura y Trámite
de Aprobación del Acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN
CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene
como objeto regular la aplicación de la Ley Nº 29227 y
su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-
2008-JUS, que regulan el Procedimiento No Contencioso
de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en la
Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- El procedimiento consta de cuatro
etapas:
a) Presentación y calif‌i cación de la solicitud con los
requisitos señalados en la Ley N° 29227 y su Reglamento
b) Audiencia Única.
c) Emisión de la Resolución Administrativa que declara
la Separación Convencional.
d) Emisión de la Resolución Administrativa que declara
la disolución del Vínculo Matrimonial.
Articulo Tercero.- ESTABLECER, los siguientes
plazos del procedimiento:
3.1 Presentada la solicitud, por los cónyuges,
en la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos
establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 29227 y 5°
y 6° del Reglamento aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 009-2008-JUS, se verif‌i ca el cumplimiento
de los mismos y se calif‌i ca la solicitud dentro del plazo
de cinco (05) días hábiles. En caso de que algún requisito
sea observado, se deberá comunicar a los solicitantes
dicha situación, para que se proceda a la subsanación en
un plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de

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