Establecen disposiciones sobre contaminación ambiental producida por vehículos motorizados

Fecha de disposición08 Enero 2000
Fecha de publicación08 Enero 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de enero del 2000
incrementen el patrimonio de la Municipalidad y/o estén vincu-
lados directamente con las prestaciones que ésta brinda; siendo
facultad de la Municipalidad de Chaclacayo aceptar total o
parcialmente, o rechazar las solicitudes que presenten los Contri-
buyentes con tal finalidad.
Artículo 2º.- Las solicitudes presentadas serán evaluadas y
calificadas por una Comisión Técnica, con cuyo dictamen se
emitirá la respectiva Resolución de Alcaldía.
El pago se entenderá efectuado siempre y cuando exista
conformidad del bien y/o servicio por parte del Area usuaria, en
cuyo caso se expedirá Resolución de Alcaldía, dando por cancela-
da la deuda tributaria.
Artículo 3º.- La Comisión Técnica estará integrada por:
- Directora Municipal, quien la presidirá.
- Jefe de la Oficina de Rentas, quien actuará como Secretario.
- Jefe de la Oficina de Presupuesto, Planificación y Raciona-
lización, Integrante.
- Jefe de la Oficina de Administración, Integrante.
- Directora de Servicios a la Comunidad, Integrante.
Artículo 4º.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se
adecuarán a las disposiciones de la presente Ordenanza, ratifi-
cándose los Convenios suscritos por la Administración con ante-
rioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARIA DELIA VERGARA PEREZ
Alcaldesa
0151
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Amplían horario del servicio de esta-
cionamiento vehicular en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 009-99-MDLO/ALC
Los Olivos, 30 de diciembre de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VISTOS: Los Informes Nº 1635-99/MDLO/DR de la Dirección
de Rentas, Nº 778-99-MDLO/OAL de la Oficina de Asesoría Legal,
Proveído Nº 1738-99 de Dirección Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 026-99/CDLO, publicada en el
Diario Oficial El Peruano el 31 de agosto de 1999, se estableció en
la jurisdicción del distrito de Los Olivos el tributo denominado
"Tasa de Parqueo Vehicular", el cual se cobra por el Servicio de
Estacionamiento Vehicular que brinda la Municipalidad en di-
versas zonas habilitadas para tal fin, estableciéndose en su
Artículo 5º que el horario del mismo será de 12 horas, que van
desde las 08.00 a.m. hasta las 08.00 p.m. de lunes a domingo,
incluyendo los días feriados;
Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección de Rentas
opina que se hace necesario ampliar el horario de prestación de
servicio descrito en el Considerando precedente de 12 a 24 horas,
en razón de haberse detectado que a toda hora se realizan
actividades comerciales; de esta forma se evitará la congestión
vehicular y se mejorará la recaudación por el cobro del derecho
correspondiente. En tal sentido, debe emitirse el respectivo
Decreto de Alcaldía, en virtud a la delegación conferida al Despa-
cho de Alcaldía en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 026-99/
CDLO;
Que, el Despacho de Dirección Municipal, mediante el Pro-
veído Nº 1738-99, ordena se proyecte el Decreto de Alcaldía
aprobando la ampliación de horario para la prestación del Servi-
cio de Estacionamiento Vehicular;
Que, mediante Informe Nº 778-99-MDLO-OAL, la Oficina de
Asesoría Legal opina que en virtud a la facultad conferida en el
Artículo 15º de la Ordenanza Nº 026-99/CDLO, procede que el
Despacho de Alcaldía establezca, vía Decreto de Alcaldía, la
ampliación del horario para el cobro de la Tasa de Estaciona-
miento Vehicular en el distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi-
das por el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalida-
des Nº 23853;
DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR el horario establecido en el
Artículo 5º de la Ordenanza Nº 026-99/CDLO para el Servicio de
Estacionamiento Vehicular, el cual será prestado de lunes a
domingo, incluido feriados, durante las 24 horas del día.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Rentas,
Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Administración, el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a la Unidad
de Imagen Institucional la difusión del mismo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
0150
MUNICIPALIDAD DEL
RIMAC
Establecen disposiciones sobre conta-
minación ambiental producida por
vehículos motorizados
ACUERDO DE CONCEJO Nº 060-99-MDR
Rímac, 15 de mayo de 1999
EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC, en Sesión Ordina-
ria de Concejo de la fecha, bajo la Presidencia de la señora
Alcaldesa de la Municipalidad del Rímac GLORIA JARAMILLO
AGUILAR, con la asistencia de los señores Regidores: Rosa
Olinda Liza Nunton, William Martín Castañeda Lozano, Nelly
Beatriz Pacheco Torres, Dina Emérita Iparraguirre Cuba, Jorge
Estela Valdivia, Rafael Fernando Fuentes Galindo, Iris Eliza-
beth Armijo Vidal, María Manuela Pintado de Tejada, Teófilo
Silva Zavaleta, Víctor Manuel Vega Neciosup, José Falcón Hua-
mán Lazo.
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentada por el Regidor Víctor
Vega Neciosup sobre Control de Gases Tóxicos en la Jurisdicción
del distrito;
CONSIDERANDO:
concordado con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las
Delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local, que
emanan de la voluntad popular. Son personas de derecho público
con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, debido a las constantes quejas de vecinos, comerciantes
y peatones con respecto a la contaminación del aire producido
especialmente por el Parque Automotor, las fábricas y otros, que
arrojan gases tóxicos como el monóxido de carbono, el bióxido de
carbono, el plomo, etc., y que el viento los incluye en la atmósfera,
produciendo efectos negativos contra la salud, como quemaduras
en la piel, alergias, asfixia, esputo negruzco, ronquera, broncoes-
pasmo, edema pulmonar, se requiere dictar la presente ordenan-
za, a fin de controlar la contaminación ambiental;
Que, el Art. 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853
precisa que son funciones de la Municipalidad normar y controlar las
actividades relacionadas con el saneamiento ambiental;
Que, corresponde a las Municipalidades procurar el bienestar
de los vecinos, velar por su seguridad, tranquilidad, salud y
saneamiento ambiental, y promover el desarrollo integral y
armónico de los componentes de la localidad en la circunscripción
de su jurisdicción;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23853 -
Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto Unánime de los
miembros del Concejo;
ACUERDA:
Artículo Primero.- PROHIBIR la circulación de vehículos
motorizados que transiten por la Jurisdicción del Rímac, que
tengan una emisión de monóxido de carbono, por encima del 6%
en volumen, considerándose este porcentaje como límite máximo
permisible.
Artículo Segundo.- SANCIONAR a los infractores de la
prohibición señalada en el presente acuerdo, con una multa

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