ORDENANZA N° 08-2013/MDV - Establecen beneficios por pago al contado de deudas tributarias y no tributarias que se encuentran en ejecución coactiva
| Fecha de disposición | 21 Abril 2013 |
| Fecha de publicación | 21 Abril 2013 |
| Sección | Sección Única |
El Peruano
Domingo 21 de abril de 2013 493291
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar
y administrar los ingresos tributarios por concepto de
Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se
encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales
en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas
por esta Corporación Edil.
Que, el artículo 62º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
135-99-EF, establece que la facultad de fi scalización de la
Administración Tributaria es discrecional y se ejerce a lo
establecido en la Norma IV del Título Preliminar in fi ne de
la misma.
Que, en ese contexto, el Concejo de Ventanilla, mediante
Ordenanza Nº 029-2011/MDV de fecha 27 de octubre de
2011 estableció el Programa de Revalorización Predial
Mediante La Actualización de Declaraciones Tributarias de
Predios Por Los Contribuyentes del Distrito de Ventanilla, y
publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de noviembre
de 2011.
Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo
establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa
del trámite de de aprobación del Acta, el Concejo Municipal
por unanimidad, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA
EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 5
QUE ESTABLECIÓ EL PROGRAMA
DE REVALORIZACIÓN PREDIAL MEDIANTE
LA ACTUALIZACIÓN DE DECLARACIONES
TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS
CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO
DE VENTANILLA
Artículo 1º.- Modifi car el numeral 1) del artículo 5º de la
Ordenanza Nº 29-2011/MDV, de las precisiones respecto a
los benefi cios establecidos, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 5º.- Precisiones respecto a los benefi cios
establecidos
1. Los montos sujetos a los beneficios se
cancelaran al contado, incluso se podrán cancelar
por períodos, y estarán sujetos a fraccionamiento,
aquellos contribuyentes omisos que en forma voluntaria
regularizan su inscripción, sin que previamente hayan
sido sujetos a una fiscalización por parte de la Entidad
Municipal.“
Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia de Rentas
Municipales y Subgerencias dependientes de dicha
Unidad Orgánica, Gerencia de Comunicaciones,
Gerencia de Administración, Gerencia de Tecnología de
la Información y Telecomunicaciones, el cumplimiento de
lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás
dependencias de la Municipalidad deberán prestar el
apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda disposición que se
oponga a la presente norma.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
927144-4
Establecen beneficios por pago al
contado de deudas tributarias y no
tributarias que se encuentran en
ejecución coactiva
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 08-2013/MDV
Ventanilla, 25 de marzo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE VENTANILLA
VISTO:
En sesión ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
25 de marzo de 2013; y,
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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