Oficializan comisión encargada de evaluar el Plan Contable General Revisado y elaborar anteproyecto del nuevo Plan Contable General Empresarial

Fecha de publicación17 Septiembre 1999
Fecha de disposición17 Septiembre 1999
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de setiembre de 1999
un acto que sólo tiene transcendencia para la propia socie-
dad, no habiendo causado perjuicio en el mercado de valores;
Que, asimismo, Ares SAB S.A. afirma que la comisión de
las infracciones leves ha obedecido a la peculiar situación en
que se encontraba la sociedad pues además de haber estado
suspendida se encuentra en absoluta inactividad, realizan-
do tan sólo operaciones muy elementales, toda vez que no
contaban con la liquidez necesaria;
Que, Ares SAB S.A. no ha cuestionado en su recurso
impugnatorio las infracciones cometidas, limitándose tan
sólo a solicitar que se modifique la sanción de multa impues-
ta por la de amonestación;
Que, la modificación solicitada por la recurrente no es
procedente en la medida que el mutuo de dinero para fines
distintos a la compra de valores es una infracción grave que
se sanciona con multa desde 25 hasta 50 UIT, habiendo sido
la multa impuesta de 10 UIT, atendiendo a los criterios
considerados por el Artículo 9º de la Resolución Nº 844-97-
EF/94.10, es decir, los antecedentes del infractor, las
circunstancias de la comisión de la infracción, la inexisten-
cia del perjuicio, la indemnización que se hubiere causado y
la nula o leve repercusión de la infracción en el mercado;
Que, asimismo, la infracción cometida por Ares SAB S.A. sólo
puede ser sancionada con multa, según el mismo inciso h) del
numeral 2) del Artículo 16º del Reglamento de Sanciones en el
Mercado de Valores, por lo que la multa impuesta por el Tribunal
Administrativo de CONASEV debe ser confirmada;
Que, en relación al argumento de Ares SAB S.A. referente a
que las dos otras infracciones se produjeron en razón a las
especiales circunstancias por las que atraviesa dicha Sociedad
Agente de Bolsa, debe tenerse presente que, de conformidad con
el Artículo 10º del Reglamento de Sanciones en el Mercado de
Valores, en el caso que concurran dos o más infracciones, se
sancionará al infractor con la sanción que corresponda a la más
grave, por lo que no cabe reducir la sanción impuesta por el
Tribunal Administrativo de CONASEV;
Que, de otro lado, la situación por la que atravesaba Ares
SAB S.A., no constituye eximente para la no presentación
oportuna de su información financiera ni sus cálculos de
indicador de liquidez y solvencia, límites por actividad y
niveles de capital y patrimonio neto; y,
Estando a lo dispuesto en el inciso t) del Artículo 11º del
Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por
Decreto Ley Nº 26126, por los Artículos 98º y 101º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi-
mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-94-JUS, así como a lo acordado por el Directorio de esta
Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 6 de setiembre
de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación
interpuesto por Ares SAB S.A. y confirmar en todos sus
extremos la Resolución del Tribunal Administrativo de
CONASEV Nº 020-99-EF/94.10 de fecha 5 de mayo de 1999,
quedando agotada la vía administrativa.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a Ares
SAB S.A., la Bolsa de Valores de Lima, CAVALI ICLV S.A.
y a la Asociación de Sociedades Agentes de Bolsa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
11855
Designan y ratifican interventores de
empresas administradoras de fondos
colectivos
RESOLUCION CONASEV
Nº 086-99-EF/94.10
Lima, 14 de setiembre de 1999
VISTO:
El Memorándum Nº 403-99-EF/94.20, de fecha 1 de
setiembre de 1999, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, con la conformidad de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución CONASEV Nº 066-99-EF/
94.10 se designó a la señora Elena Emperatriz Cabrejo
Pariente como interventora de las empresas administrado-
ras de fondos colectivos Unión de Tanomoshis S.A., Promo-
tora Plan Rápido S.A. y Autoventaja S.A. manteniendo como
interventores de las empresas antes mencionadas a los
señores Raúl Chumacero Gallo, Mariella del Barco Herrera
y Ricardo Salazar Chávez, respectivamente;
Que, la señora Elena Emperatriz Cabrejo Pariente ha
dejado de laborar en la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores;
Que, asimismo, en razón a las nuevas funciones asigna-
das a la Sra. Mariella del Barco Herrera, es conveniente
reemplazarla como interventora de Promotora Plan Rápido
S.A.;
Que, en consecuencia, se considera necesario dejar sin
efecto la designación de la señora Elena Emperatriz Cabrejo
Pariente como interventora en las empresas mencionadas
en el primer considerando de la presente Resolución y de la
señora Mariella del Barco Herrera como interventora de la
empresa Promotora Plan Rápido S.A.;
Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º
del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de
CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artículo
2º inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907,
Artículo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por
Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así como a
lo acordado por el Directorio en su Sesión de fecha 6 de
setiembre de 1999;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al señor Roberto Ramos-Murga
Rodríguez como interventor de las empresas administra-
doras de fondos colectivos Unión de Tanomoshis S.A. y Auto
Ventaja S.A., así como de la empresa Promotora Plan Rápido
S.A. conjuntamente con el señor Andrés Zegarra Garcés,
quienes tendrán las facultades señaladas en las Resolucio-
nes CONASEV Nºs. 085-94-EF/94.10.0, 432-96-EF/94.10 y
679-97-EF/94.10.
Artículo 2º.- Ratificar al señor Raúl Chumacero Gallo
como interventor de la empresa Unión de Tanomoshis S.A.
y al señor Ricardo Salazar Chávez como interventor de la
empresa Auto Ventaja S.A.
Artículo 4º.- Las facultades asignadas a los señores
Roberto Ramos-Murga Rodríguez y Andrés Zegarra Garcés
así como las que correspondan a los interventores menciona-
dos en el Artículo 2º de la presente Resolución serán ejerci-
das indistintamente.
Artículo 5º.- Los interventores deberán informar perió-
dicamente los avances de la labor de intervención.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE DIAZ ORTEGA
Presidente
11858
CONTADURIA
PUBLICA DE LA
NACION
Oficializan comisión encargada de eva-
luar el Plan Contable General Revisa-
do y elaborar anteproyecto del nuevo
Plan Contable General Empresarial
RESOLUCION DE CONTADURIA
Nº 083-99-EF/93.01
Lima, 14 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 7º inciso a) de la Ley
Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Contadu-
ría Pública de la Nación entre otras funciones, define,
ejecuta y evalúa el Sistema de Información de la Contabili-
dad que requieren las entidades y/o empresas de los Sectores
Público y Privado;

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