1067 399-2003-MTC/01 - Autorizan contratación de servicio de consultoría mediante adjudicación de menor cuantía

Fecha de disposición01 Junio 2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 1 de junio de 2003
DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES
- Señor Juan José Gorriti Valle
Pasajes : US$ 1,127.00
Viáticos : US$ 1,820.00
Tarifa CORPAC : US$ 28.00
- Señor Julio César Bazán Figueroa
Pasajes : US$ 1,096.00
Viáticos : US$ 1,820.00
Tarifa CORPAC : US$ 28.00
Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración de impuestos o derechos aduane-
ros, cualesquiera fuese su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
10324
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Autorizan contratación de servicio de
consultoría mediante adjudicación de
menor cuantía
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 399-2003-MTC/01
Lima, 29 de mayo de 2003
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 100-2003-MTC/15 de la Direc-
ción General de Circulación Terrestre y el Informe Legal
Nº 663-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, relacionados con la exoneración del proceso
de selección correspondiente para la contratación de
una entidad especializada en estudios económicos del
mercado del transporte con la finalidad que evalúe el
Estudio Técnico de Determinación de Costos para el
servicio público de Transporte de Pasajeros en Ómni-
bus y de Carga en Camión; así como para que se en-
cargue de la actualización del referido Estudio al primer
y segundo trimestre del presente año y proponga los
correctivos de ser necesarios;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 100-2003-MTC/
15 de la Dirección General de Circulación Terrestre, con
fecha 3 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario
Oficial El Peruano el Estudio Técnico: Metodología de De-
terminación de Costos para el Servicio Público de Trans-
porte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión,
elaborado por el Centro de Consultoría en Gestión Empre-
sarial de la Universidad del Pacífico, a solicitud del Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de
tener una herramienta analítica fundamental que permita
al Estado evaluar de manera cabal las consecuencias de
las medidas que dicte con relación a los servicios menciona-
dos, de manera especial, el impacto de las modificaciones
en el nivel de peajes, tasas del impuesto selectivo al con-
sumo en los combustibles, ingreso mínimo legal, precio
internacional de combustibles e insumos en general; así
como la fiscalización del cumplimiento de obligaciones tri-
butarias;
Que, según refiere el citado Informe Técnico, luego de
un plazo razonable para recibir la opinión del gremio aca-
démico, empresarial y de la sociedad en general, mediante
Resolución Ministerial Nº 327-2002-MTC/15.02, de fecha 3
de junio de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones aprobó el referido Estudio Técnico;
Que, asimismo se señala, que ante la necesidad
que el referido Estudio Técnico sirva como base para el
establecimiento de un sistema de fiscalización de la
actividad del transporte que permita su fiscalización y
control, se vio la necesidad que el estudio en mención
se apruebe con una norma con rango de Decreto Su-
premo, razón por la cual, con fecha 19 de diciembre de
2002, se expidió el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC,
facultándose al Ministerio de Transportes y Comunica-
ciones para que, a través de la Dirección General de
Circulación Terrestre, actualice el último día de los me-
ses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año
los costos mínimos para el servicio público de transpor-
te de carga en camión;
Que, según señala el Informe Técnico, mediante De-
creto Supremo Nº 021-2003-MTC, de fecha 13 de mayo
del 2003, se estableció que los costos aprobados por De-
creto Supremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de
carga en camión, y por la Resolución Ministerial Nº 327-
2002-MTC, para el transporte interprovincial de pasajeros
en ómnibus, deben ser actualizados el 31 de mayo del
2003, en lo que respecta al primer trimestre del 2003 y el
30 de junio del 2003, en lo que respecta al segundo trimes-
tre del 2003; continuándose posteriormente con la actuali-
zación trimestral correspondiente;
Que, asimismo se señala que a través de los medios
de comunicación social, diversos agentes vinculados al
servicio de transporte terrestre de carga en camión, así
como los gremios empresariales, no obstante haber
destacado las bondades del estudio Técnico, han he-
cho conocer sus cuestionamientos respecto de algunos
de los componentes, criterios y variables empleados en
la estructura de costos, por lo que se considera nece-
sario no solamente actualizar dicho estudio metodoló-
gico, sino también hacer una evaluación integral del
mismo, a fin de determinar el impacto de la utilización
de la estructura de costos como elemento de referencia
para la fiscalización de los operadores del servicio de
transporte por la Superintendencia Nacional de Admi-
nistración Tributaria y por las autoridades competentes
en la fiscalización del servicio de transporte de carga y,
de ser el caso, proponer los correctivos necesarios;
Que, en tal sentido, de acuerdo a los términos de refe-
rencia que se adjuntan con el Informe Técnico, se requiere
contar con los servicios de consultoría de una entidad es-
pecializada en estudios económicos del mercado del trans-
porte, a fin que evalúe los componentes, criterios y varia-
bles empleados en la elaboración del Estudio Técnico
Metodología de Determinación de Costos para el Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Car-
ga en Camión y determine su impacto como consecuencia
de su utilización como elemento de referencia para la fisca-
lización tributaria y del servicio del transporte; así como
para que actualice el indicado Estudio al primer y segundo
trimestre del presente año;
Que, la Dirección General de Circulación Terrestre
ha considerado necesaria la contratación del Centro de
Consultoría en Gestión Empresarial de la Universidad
del Pacífico para llevar a cabo la evaluación y actualiza-
ción del citado Estudio Técnico por tener la experiencia
y conocimientos requeridos para este tipo de servicios
y porque esta misma institución realizó el estudio origi-
nal, motivo por el cual, en función al alto nivel de
especialización de la materia y a la inexistencia de otras
instituciones especializadas en la misma, resulta nece-
saria su contratación;
Que, en igual sentido, según señala la Dirección Gene-
ral de Circulación Terrestre en su Informe Técnico, debe
considerarse que se trata de una institución académica de
reconocido prestigio a nivel nacional e internacional que
forma profesionales en las especialidades relacionadas con
estudios de economía y, en especial, estudios sobre com-
portamiento de mercados, a lo que debe agregarse que,
por tener precisamente tal calidad y no estar involucrada
como agente que interviene en el servicio de transporte,
resulta ser una institución imparcial;
Que, asimismo de acuerdo a los términos del Informe
Técnico, una de las razones para la necesidad de la exo-
neración del proceso de selección reside en el reducido
tiempo del que se dispone, considerando la proximidad de
los plazos en que deben efectuarse las actualizaciones,
conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 021-2003-
MTC; así como la circunstancia de que, a partir del 15 de
mayo, ya se encuentran vigentes las sanciones por cobrar
fletes o tarifas por debajo del mínimo del rango porcentual
del costo que se establezca en base a las tablas aproba-
das por el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC y, a partir

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