ORDENANZA N° 231-CDPP - Aprueban la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Puente Piedra - CCONNA - PP

Fecha de disposición06 Diciembre 2013
Fecha de publicación06 Diciembre 2013
El Peruano
Viernes 6 de diciembre de 2013 508593
de la presente Ordenanza, así como para establecer la
prórroga en la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde
1024149-1
Aprueban la creación del Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes del Distrito de Puente
Piedra - CCONNA - PP
ORDENANZA N° 231-CDPP
Puente Piedra, 29 de noviembre del 2013
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA
VISTO: en sesión de la fecha, el Dictamen de la
Comisión de Desarrollo Social, Salud, Cultura y Deporte
sobre la propuesta de Ordenanza para la Creación del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
(CCONNA) en el distrito de Puente Piedra, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
4°, establece que la comunidad y el Estado protegen
especialmente, al niño y al adolescente, y, en concordancia
con el artículo , numeral 17° de la Carta Magna, toda
persona tiene derecho a participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación;
Que, las municipalidades en materia de programas
sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen
funciones referidas a difundir y promover los derechos
del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor,
propiciando espacios para su participación a nivel de
instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo
73°, numeral 6.4, y el artículo 84°, numeral 3.1., de la Ley
Que, el artículo 12° de la Convención sobre Derechos
del Niño, establece que los Estados Partes garantizarán al
niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio,
el derecho de expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta
las opiniones del niño, en función de su edad y madurez.
Con tal f‌i n, se dará en particular al niño oportunidad de ser
escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo
que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado, en consonancia
con las normas de procedimiento de la ley nacional;
Que, las niñas, niños y adolescentes, al ser parte de
las familias, las que constituyen institutos fundamentales
de la sociedad, deben ser considerados en las decisiones
y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus
comunidades, siendo necesario que sean informados,
escuchados, respetadas sus opiniones y la forma como
decidan expresarlas;
Que, el artículo 13° del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley N° 27337, estipula que el niño,
niña y el adolescente tienen libertad de asociarse con
f‌i nes lícitos y a reunirse pacíf‌i camente, y que sólo los
adolescentes podrán constituir personas jurídicas de
carácter asociativo sin f‌i nes de lucro, pudiendo los
niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, estas
asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales
y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el sólo
mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento:
Que, en este contexto, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, en su condición de ente rector
del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, Niña y
Adolescente, aprobó la constitución del Consejo Consultivo
de Niños, Niñas y Adolescentes a través de la Resolución
Ministerial N° 355-2009-MIMDES, para el ámbito nacional;
asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante
Ordenanza N° 1499, creó el Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes (CCONNA - LM) que constituye
un espacio de participación de carácter exclusivamente
consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes,
elegidos democráticamente y que representen a diferentes
grupos, espacios y formas de organización;
Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 9°, numeral 8 y el artículo 40°
Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD;
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO
DE PUENTE PIEDRA – CCONNA - PP
APROBAR la constitución del Consejo Consultivo de
Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de Puente Piedra, el
cual en adelante será denominado CCONNA-PP, el mismo que
constituye un espacio de participación de carácter consultivo y
democrático garantizando mecanismos de participación activa
de las Niñas, Niños y Adolescentes a f‌i n de que sus opiniones
se tengan en cuenta en la formación políticas públicas locales
en materia de niñez y adolescencia.
El CCONNA-PP opera estrictamente como una
Comisión Especial de Asesoramiento adscrita a la Alcaldía
de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- FINALIDAD
El CCONNA-PP tiene como f‌i nalidad participar en
la formulación de políticas públicas de temas que los
afecten, en materia de niñez y adolescencia, emitiendo
opiniones, observaciones y formulando propuestas a la
Alcaldía de Puente Piedra.
Artículo Tercero.- PRINCIPIOS
La Constitución del CCONNA-PP se sustenta en los
siguientes principios:
• Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido
como la obligación de todas las personas e instituciones
de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos
que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en la
jurisdicción de Puente Piedra.
• Las niñas, niños y adolescentes son personas
con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
• Las niñas, niños y adolescentes sin excepción alguna,
independientemente de su raza, género, idioma, religión,
lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades,
opinión política o de otra índole, deben gozar de todos
los derechos que la ley les otorga y es función del Estado
a través de las Municipalidades y de sus instituciones
protegerlos de toda forma de discriminación.
• La participación de las niñas, niños y adolescentes en
espacios públicos que son de su especial interés fortalecen
procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y
adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y
fortalecer el capital social que ellos constituyen.
Artículo Cuarto.- Integrantes del CONNA-PP
El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes
se encuentra conformado por 30 miembros distribuidos de
la siguiente manera:
• El Consejo Consultivo de Niñas, Niños, cuyas edades
son de 8 a 11 años, integrado por 15 miembros elegidos
democráticamente, que representan a los 15 sectores del
distrito, es decir 01 representante por sector.
• El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas
edades son de 12 a 16 años, integrado por 15 miembros
elegidos democráticamente, que representan a los 15
sectores del distrito, es decir 01 representante por sector.
Asimismo, una vez instalado el CCONNA-PP, los
miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes
por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de este
modo serán 04 representantes del CCONNA-PP, quienes
integrarán el Equipo Coordinador.
Artículo Quinto.- Funciones del CCONNA - PP
• Elaborar y presentar propuestas de políticas en
materia de niñez y adolescencia ante el despacho de la
Alcaldía de Puente Piedra.

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