08 0415-2006-AG - Designan Presidente del Consejo Consultivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS

Fecha de publicación18 Mayo 2006
Fecha de disposición18 Mayo 2006
SUMARIO
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
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DIARIO OFICIAL
Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9470 Pág. 318951
"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley Nº 28735.- Ley que regula la atención de las personas con
discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores en los
aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres, ferroviarios, marítimos
y fluviales y medios de transporte 318953
Ley Nº 28736.- Ley para la protección de pueblos indígenas u
originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto
inicial 318954
Ley Nº 28737.- Ley que establece la concesión única para la prestación
de servicios públicos de Telecomunicaciones 318956
PODER EJECUTIVO
P C M
R.M. Nº 197-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones
judiciales contra presuntos responsables de perjuicio económico
ocasionado al INDECI 318957
R.M. Nº 198-2006-PCM.- Autorizan a procuradora iniciar acciones
judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos en
agravio del IRTP 318958
AGRICULTURA
R.S. Nº 017-2006-AG.- Aprueban Addenda a la Carta de
Entendimiento suscrita con IICA a fin de ampliar en el Componente
de Capacitación de Productores Rurales, las Pasantías de líderes de
organizaciones de productores agrarios 318958
R.M. Nº 0411-2006-AG.- Designan Gerentes Departamentales de
Huancavelica y Apurímac del PRONAMACHCS y encargan
funciones del Gerente Departamental de Ancash 318959
R.M. Nº 0412-2006-AG.- Modifican las Disposiciones
Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de
Ecoturismo, aprobadas mediante R.M. Nº 0314-2002-AG 318959
R.M. Nº 0413-2006-AG.- Modifican Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación, aprobadas
mediante R.M. Nº 0566-2001-AG 318960
R.M. Nº 0414-2006-AG.- Designan Jefe de la Oficina PETT de
Ejecución Regional Andahuaylas 318961
R.M. Nº 0415-2006-AG.- Designan Presidente del Consejo
Consultivo del Programa Nacional de Manejo de Cuencas
Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS
318962
R.M. Nº 0429-2006-AG.- Designan Intendente de la Intendencia de
Recursos Hídricos del INRENA 318962
MINCETUR
Fe de Erratas R.D. Nº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT 318962
DEFENSA
R.M. Nº 512-2006-DE/SG.- Modifican fecha de ingreso de personal
militar de EE.UU., autorizado mediante R.S. Nº 150-2006-DE/SG
318962
ECONOMÍA Y FINANZAS
D.S. Nº 063-2006-EF.- Decreto Supremo que modifica el
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado mediante el D.S. Nº 084-2004-PCM 318963
ENERGÍA Y MINAS
R.M. Nº 227-2006-MEM/DM.- Declaran extinguida parcialmente
servidumbre de electroducto de línea de transmisión en tramo ubicado
en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete 318972
R.M. Nº 237-2006-MEM/DM.- Aprueban Reglamento Interno del
Registro de Concesiones Eléctricas 318972
INTERIOR
R.M. Nº 1331-2006-IN/PNP.- Declaran desestimado recurso de
apelación interpuesto contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/
DIRLOG 318973
Res. Nº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S.- Pasan a la
Situación de Retiro a Suboficial PNP por la comisión de Infracción
Muy Grave 318974
JUSTICIA
R.M. Nº 196-2006-JUS.- Autorizan funcionamiento del Centro de
Asistencia Legal Gratuita - ALEGRA en el distrito de Urcos, provincia
de Quispicanchi 318975
Fe de Erratas R.S. Nº 073-2006-JUS 318975
MIMDES
R.M. Nº 351-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación de
Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de
Dos de Mayo - La Unión 318975
RELACIONES EXTERIORES
R.M. Nº 0549-2006-RE.- Designan Asesor de la Alta Dirección
para Asuntos Latinoamericanos 318976
SALUD
R.M. Nº 459-2006/MINSA.- Modifican resolución relativa a la Comisión
encargada de elaborar el Programa "Reparaciones en Salud" 318976
R.M. Nº 461-2006/MINSA.- Incorporan hospitales y direcciones
de redes de salud a la jurisdicción de la Dirección de Salud V Lima
Ciudad 318976
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
R.M. Nº 182-2006-TR.- Designan representante de PROMPYME
ante la Comisión encargada de coordinar la ejecución de los
lineamientos para la implementación del SEACE 318977
RR.MM. Nºs. 183 y 185-2006-TR.- Designan representante de
PROMPYME ante la COPROBA y las Mesas de Trabajo de Joyería
y Orfebrería y de Artesanías en el marco del PENX 318978
Pág. 318952
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
R.M. Nº 186-2006-TR.- Designan representante de PROMPYME
ante Grupo de Trabajo responsable de coordinar programas y proyectos
con Brasil para la implementación del Proyecto de Exportación por
Envíos Postales para las PYMES 318979
R.M. Nº 187-2006-TR.- Crean el "Premio Nacional al Desarrollo
Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa" 318979
R.M. Nº 192-2006-TR.- Constituyen Grupo de Trabajo responsable
de la implementación de un esquema institucional y operativo para
mejoramiento de la calidad en la producción de normas y regulaciones
318980
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 201-2005-MTC/12.- Modifican resolución mediante la
cual se otorgó a Star Up S.A. permiso de operación de servicio de
transporte aéreo internacional no regular de pasajeros, carga y correo
318981
VIVIENDA
R.S. Nº 002-2006-VIVIENDA.- Aprueban el logo institucional del
Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES
318981
R.M. Nº 120-2006-VIVIENDA.- Designan Director Ejecutivo del
Proyecto Especial Pichis Palcazú del INADE 318982
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 001-2006-SPPCS.- Dejan sin efecto designaciones
de Jueces del Primer y Tercer Juzgado Penal Supraprovincial
318982
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
ANR - CONAFU
Res. Nº 088-2006-CONAFU.- Designan Secretario General del
CONAFU 318983
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Res. Nº 174-2006-CNM.- Reincorporan en el cargo a Vocal Superior
del Distrito Judicial de Amazonas 318983
ONPE
Fe de Erratas Res. Nº 114-2006-J/ONPE 318984
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 523-2006-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos contra la Seguridad Pública,
Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Corrupción de
Funcionarios a Colombia, en comisión de servicios 318984
Res. Nº 527-2006-MP-FN.- Nombran Fiscales en la Segunda Fiscalía
Superior en lo Civil de Lima y en la Segunda Fiscalía Provincial de
Familia 318985
S B S
Res. SBS Nº 522-2006.- Autorizan a la AFP Horizonte el traslado
de agencia ubicada en la ciudad de Chimbote 318985
Res. SBS Nº 549-2006.- Rectifican dirección de Oficina Especial
de la Caja Rural de Ahorro y Crédito "PRYMERA" consignada en
la Res. SBS Nº 979-2001 318986
UNIVERSIDADES
Res. Nº 141-2006-R-UNU.- Incluyen procesos de selección para
adquirir afilador de cuchillas de microtono y accesorios de la Prensa
Universal en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2006
de la Universidad Nacional de Ucayali 318986
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
APCI
R.D. Nº 031-2006/APCI-DE.- Autorizan Transferencia Financiera
a favor del Gobierno Regional de Ayacucho correspondiente al mes
de mayo de 2006 318987
CONASEV
Res. Nº 024-2006-EF/94.45.- Rectifican resolución relativa al
deslistado de acciones de inversión emitidas por Embotelladora
Latinoamericana S.A. y su exclusión del Registro Público del
Mercado de Valores 318988
INDECI
R.J. Nº 241-2006-INDECI.- Autorizan adquisición de bienes de ayuda
humanitaria para atender emergencia suscitada en el proceso de erupción
del volcán Ubinas, en el departamento de Moquegua 318988
INEI
R.J. Nº 151-2006-INEI.- Aprueban Índices Unificados de Precios
para las Seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de abril de
2006 318991
R.J. Nº 152-2006-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables
a obras de edificación del sector privado, correspondientes a las seis
Áreas Geográficas, producidas en el mes de abril de 2006 318992
UNIDAD DE INTELIGENCIA
FINANCIERA DEL PERÚ
Res. Nº 046-2006-UIF-Perú.- Designan responsables de proporcionar
información a las personas y de elaborar la página web de la UIF
318993
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 087.- Aprueban Ordenanza que norma el Régimen
Jurídico de Canes y su Registro 318993
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
R.A. Nº 000029.- Designan funcionario responsable de implementar
y actualizar el Portal de Internet de la Municipalidad 318997
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. Nº 006-2006-MDS.- Eliminan diversos procedimientos
administrativos y servicios exclusivos de las Subgerencias de Obras
Públicas, Desarrollo Económico y Registros Civiles del TUPA de
la Municipalidad 318997
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Acuerdo Nº 000067.- Aceptan renuncia y encargan al Teniente
Alcalde el Despacho de la Alcaldía de la Municipalidad Provincial
del Callao 318998
D.A. Nº 000014.- Aprueban lineamientos para determinar la vida
útil de las infraestructuras de operación de residuos sólidos nuevas
y existentes referidos a los rellenos sanitarios 318998
PROYECTO
OSINERG
Proyecto - Res. Nº 205-2006-OS/CD.- Autorizan prepublicación del
Proyecto "Procedimiento para la supervisión del cumplimiento de los
programas de mantenimiento a cargo del COES - SINAC" 319000
Pág. 318953
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 18 de mayo de 2006
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 28735
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LA ATENCIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
MUJERES EMBARAZADAS Y ADULTOS MAYORES
EN LOS AEROPUERTOS, AERÓDROMOS,
TERMINALES TERRESTRES, FERROVIARIOS,
MARÍTIMOS Y FLUVIALES Y
MEDIOS DE TRANSPORTE
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
normativo que regula la atención de los pasajeros con
discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores
en los aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,
ferroviarios, marítimos y fluviales y estaciones de ruta,
aeronaves, vehículos de transporte terrestre y
ferrocarriles, a efectos de garantizar el respeto a los
principios de igualdad de derechos, de movimiento y de
elección y, el derecho a desenvolverse con el mayor
grado de autonomía e independencia posible; así como
a la seguridad en su traslado y movilización.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en todos los aeropuertos,
aeródromos y aeronaves de naturaleza civil y comercial,
incluyendo las aeronaves militares que transportan
personal civil; en los terminales terrestres, ferroviarios,
marítimos y fluviales y estaciones de ruta; en vehículos
de transporte terrestre interprovincial de pasajeros y de
turismo interprovincial y ferrocarriles de transporte de
pasajeros en el ámbito nacional.
Artículo 3º.- Accesibilidad
Las autoridades administrativas, empresas
operadoras de aeropuertos, de terminales terrestres,
ferroviarios, marítimos y fluviales y de estaciones de
ruta; los explotadores aéreos, de servicios de transporte
terrestre interprovincial de pasajeros, de turismo
interprovincial y operadores ferroviarios de transporte
de pasajeros, deberán adoptar las siguientes medidas
de accesibilidad para los pasajeros con discapacidad,
mujeres embarazadas y adultos mayores:
1. En los Aeropuertos, Terminales Terrestres,
Estaciones de Ruta y Terminales Ferroviarios,
Marítimos y Fluviales de nuestro país deberán
adoptar las siguientes medidas de accesibilidad:
1.1 Construcción de rampas para pasajeros con
discapacidad, mujeres embarazadas y
adultos mayores.
1.2 Colocación de señalizaciones, incluidas las
visuales y sonoras.
1.3 Adaptación de servicios higiénicos.
1.4 Instalación de teléfonos públicos accesibles.
1.5 Implementación de un ascensor, mobiliario
especial en las salas de espera y de
embarque y adecuación de cafeterías,
tiendas y otros servicios que se brinde en
los aeropuertos; así como, cumplir con las
Normas Técnicas de Edificación a que se
refiere el artículo 1º de la Ley Nº 27920.
1.6 Otras medidas necesarias para lograr el
acceso pleno de los pasajeros con
discapacidad, mujeres embarazadas y
adultos mayores a las instalaciones y
servicios.
2. Los Explotadores Aéreos, los Operadores de
Transporte Terrestre Interprovincial de Personas
de Ámbito Nacional y los Operadores Ferroviarios
deberán adoptar en las aeronaves, ferrocarriles
y vehículos de transporte, las siguientes medidas
de accesibilidad para pasajeros con discapacidad,
mujeres embarazadas y adultos mayores:
2.1 Implementar plataformas elevadoras que
permitan el embarque de personas con
impedimentos en silla de ruedas.
2.2 Contar con una silla de ruedas especial de
abordaje, que permita el traslado de la
persona con discapacidad al interior del medio
de transporte.
2.3 Implementar cartillas de instrucción en el
sistema braille u otro análogo para personas
con discapacidad visual.
2.4 Implementar señales visuales para personas
con discapacidad auditiva.
2.5 Implementar asientos especiales, con
abrazaderas rebatibles, ubicados de
preferencia cerca de las puertas de salida.
2.6 Sólo en caso de evidente riesgo de la
integridad física del pasajero se podrá exigir
un certificado médico.
2.7 Sólo se podrá exigir un acompañante cuando
sea evidente que el pasajero no puede
valerse por sí mismo, o lo recomiende un
certificado médico.
2.8 El equipaje deberá llevar un distintivo especial
para facilitar su identificación y brindar
atención preferente al pasajero.
2.9 Los animales guías que acompañen a los
pasajeros invidentes deben transportarse de
conformidad con las normas que establece
el reglamento de la presente Ley.
Artículo 4º.- Servicio especial
4.1 Toda persona que preste servicio en
aeropuertos, aeródromos, terminales terrestres,
estaciones de ruta, terminales ferroviarios,
marítimos y fluviales; debe estar capacitada para
atender adecuadamente las necesidades de los
pasajeros con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores.
4.2 El Consejo Nacional para la Integración de las
Personas con Discapacidad (CONADIS) en
coordinación con el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, brindará capacitación al
personal comprendido en la presente Ley, sobre
sus alcances y cumplimiento.
Artículo 5º.- Deberes de los pasajeros
Los pasajeros con discapacidad, mujeres
embarazadas y adultos mayores tienen la obligación de
informar de manera indubitable al adquirir el pasaje o
reservar el vuelo, con veinticuatro (24) horas de
anticipación, salvo casos de emergencia, las atenciones
especiales que requieran de acuerdo a su condición.
La empresa que extiende el pasaje o hace la reserva
de viaje tiene la obligación de notificar al responsable del
medio de transporte, respecto a los pasajeros que
requieran atenciones especiales.
Artículo 6º.- Sanciones
El incumplimiento de las normas establecidas en la
presente Ley dará lugar a la aplicación de una sanción
de amonestación o multa a las empresas, de hasta
cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),
atendiendo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de las
sanciones establecidas por la Ley Nº 27920, por
incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación,
cuando correspondan.

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