08 314-2003-SUNARP/SN - Modifican resolución mediante la cual se constituyó el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° IX, con competencia para la Oficina Registral del Callao

Fecha de publicación28 Junio 2003
Fecha de disposición28 Junio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de junio de 2003
incisos a) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y al inciso d) del Artí-
culo 155º y Artículo 159º de su Reglamento, aprobado por
Nº 017-2003-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Imponer la sanción de DESTITU-
CIÓN a don ANDRÉS DEL CASTILLO JARA, cantante
II, nivel remunerativo P.P.T.C. servidor del Instituto Nacio-
nal de Cultura, Sede Central, por los motivos expuestos en
la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolu-
ción al servidor sancionado de acuerdo a Ley.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente
Resolución a la Oficina de Control Interno, a la Oficina
de Administración y Unidad de Recursos Humanos del
INC.
Regístrese y comuníquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
12017
OSINERG
Autorizan prórroga de contrato de
arrendamiento de inmueble ubicado en
la provincia de Lima mediante proce-
so de adjudicación de menor cuantía
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA
OSINERG Nº 037-2003-OS/PRES
Lima, 20 de junio de 2003
VISTOS:
El Informe Técnico Nº OAF-003-2003 de la Oficina de
Administración y Finanzas, de fecha 6 de junio de 2003
y el Informe Legal Nº GL-589-2003 de la Gerencia Legal,
de fecha 20 de junio de 2003.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el inciso g) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la prórroga del plazo
de contratos de arrendamiento de inmuebles está exo-
nerada de los procesos de Concurso Público o Adjudi-
cación Directa, según sea el caso, siempre que la renta
no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del
índice general de precios al por mayor;
Que, conforme al numeral 3) del articulo 119º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, las prórrogas sucesivas de los contratos de arren-
damiento deberá observar las condiciones previstas en
los contratos respectivos y deben contar con una cláu-
sula de resolución unilateral a favor de la Entidad sin
pago de indemnización por ningún concepto y sin incluir
la opción de compra;
Que, mediante contrato de arrendamiento Nº GSG-
OLP-C-228-2002, OSINERG tomó en arrendamiento
hasta el 15 de julio de 2003 los pisos primero, mezanine,
segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, sétimo, octavo
y noveno del edificio de propiedad de la EMPRESA MI-
NERA DEL CENTRO DEL PERÚ S.A. - CENTROMIN
PERU S.A. ubicado en la calle Bernardo Monteagudo
Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y
departamento de Lima, con la finalidad de destinarlo a su
Sede Central;
Estando a la opinión expresada por la Oficina de Admi-
nistración y Finanzas y la Gerencia Legal contenida en los
Informes Nºs. OAF-003-2003 y GL-589-2003 respecti-
vamente, teniendo en cuenta las consideraciones señala-
das y de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-
glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;
Con la opinión favorable de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Concurso Público a fin de prorrogar el contrato de arrenda-
miento suscrito con la EMPRESA MINERA DEL CENTRO
DEL PERU S.A. - CENTROMIN PERU S.A, sobre el in-
mueble ubicado en la calle Bernardo Monteagudo Nº 222,
distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento
de Lima, desde el 16 de julio de 2003 hasta el 16 de julio
de 2004; para lo cual deberá realizarse el proceso de Adju-
dicación de Menor Cuantía respectivo.
Artículo 2º.- El monto de la renta mensual se manten-
drá en US$ 22,826.16 (Veintidós mil ochocientos veinti-
séis y 16/100 dólares americanos) incluido los impuestos
de Ley y todos los gastos a que hubiere lugar.
Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y la con-
tratación estará a cargo de la Oficina de Administración y
Finanzas del OSINERG.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración
y Finanzas realice la publicación de la presente Resolu-
ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su emisión, así como cumpla con
remitir copia de la misma y de los Informes Técnico y
Legal sustentatorios a la Contraloría General de la Re-
pública, dentro de los 10 días calendario siguientes a la
fecha de su aprobación.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
12148
SUNARP
Modifican resolución mediante la cual
se constituyó el Consejo Consultivo de
la Zona Registral Nº IX, con competen-
cia para la Oficina Registral del Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 314-2003-SUNARP/SN
Lima, 26 de junio de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema
Nacional de los Registros Públicos y la Superintenden-
cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como
un organismo descentralizado autónomo y ente rector
del Sistema;
Que, por Resolución Nº 212-2003-SUNARP/SN, de
fecha 9 de mayo de 2003, se constituyó el Consejo Con-
sultivo de la Zona Registral Nº IX con competencia para
la Oficina Registral del Callao, estableciéndose en su
Artículo 3º la composición del mismo por seis destaca-
dos profesionales y especialistas en representación de
diversas entidades públicas y privadas;
Que, atendiendo a la conformación de Consejos
Consultivos de la mayoría de las Zonas y Oficinas Re-
gistrales, que está integrada por siete destacados pro-
fesionales y especialistas, es conveniente ampliar la re-
presentación de la SUNARP ante el Consejo Consultivo
de la Zona Registral Nº IX con competencia para la Ofi-
cina Registral del Callao;
De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del
Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

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