RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 454-2015-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica de propiedad de Órica Nitratos Perú S.A.

Fecha de disposición23 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015

Lima, 23 de octubre de 2015

VISTO, el Expediente Nº 2327204 y sus Anexos Nos. 2332052, 2341176, 2345248, 2354353, 2380462, 2399349, 2414224, 2414426, 2432639 y 2489852, mediante el cual la empresa Contugas S.A.C. solicita la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Órica Nitratos Perú S.A., inscrito en la Partida Registral Nº 11023558 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nazca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;

Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, a través de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato;

Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la empresa Concesionaria, desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica, que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82° y 83° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como, la distribución de Gas Natural, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contempla que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres...

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