Constituyen Comité de Desarrollo del distrito*

Fecha de disposición15 Diciembre 1997
Fecha de publicación15 Diciembre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 15 de diciembre de 1997
parte del terreno con frente a la Av. Tomás Marsano y el
resto como Zona Residencial de Densidad Media "R-3".
e) Recibo de Pago s/n de fecha 14 de setiembre de
1995, otorgado por la Dirección de Tesorería por un
monto total de S/. 290.00, acreditando los derechos que
genera el presente trámite.
f) Recibo cancelado en la Dirección de Tesorería por
el monto de S/. 582.75 de fecha 20 de octubre de 1997,
acreditando el pago por concepto de los derechos admi-
nistrativos establecidos en el Art. II-XXI-3 del Regla-
mento Nacional de Construcciones.
g) Recibo s/n de fecha 21 de octubre de 1997, otorgado
por la Dirección de Tesorería por un monto total de S/.
3,800.00, acreditando el pago por concepto de independi-
zación establecido en el Artículo II-XXIII-5 del Regla-
mento Nacional de Construcciones.
h) Recibo cancelado de fecha 21 de octubre de 1997,
otorgado por la Dirección de Tesorería por un monto de
S/. 730.00, acreditando el pago por concepto de Inscrip-
ción Individualizada de Lotes.
Estando con los informes de la División de Revisión
de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas;
Con lo recomendado por el Director de Habilitacio-
nes Urbanas y la Directora General de Obras;
De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del
Edicto Metropolitano Nº 021 y el Art. 5º del Decreto de
Alcaldía Nº 200-90;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APRUEBESE, el Planteamien-
to Integral y la Independización en tres Parcelas del
terreno de 19,627.34 m2, del Sector denominado Potrero
Carrizales, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima; de acuerdo al si-
guiente detalle:
Parcela A :Con un área de 7,492.92 m2.
Parcela B :Con un área de 7,492.92 m2.
Parcela C :Con un área de 4,641.50 m2.
Artículo Segundo.- APRUEBESE, en Vías de Re-
gularización los Estudios Preliminares de Habilitación
Urbana de la Parcela "A" con un área de 7,492.92 m2
(SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS
METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DE-
CIMETROS CUADRADOS), para Uso Residencial de
Densidad Media "R-3", del Sector denominado Potrero
Carrizales, ubicado en el distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a EDUARDO
PELAEZ BARDALES y otros, para presentar en el
plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la
fecha de Notificación de la presente Resolución, los
Proyectos Definitivos que serán elaborados en base al
Anteproyecto que figura en el plano adjunto signado con
el Nº 195-97-MML-DGO-DHU, y sujetándose a la califi-
cación otorgada por la Comisión de Habilitación Urbana
como tipo "B", debiendo tenerse en cuenta los requisitos
y observaciones que se señalan en el Acuerdo Nº 11,
tomado en Sesión 36-97, de fecha 3 de octubre de 1997.
Por tratarse de un proceso de regularización deberá
cancelar las multas establecidas de acuerdo al Decreto
de Alcaldía Nº 134-96, antes de la expedición de la
Resolución de Proyectos.
Para la aprobación de los Proyectos Definitivos debe-
rá coordinarse con las Concesionarias de los Servicios,
los Proyectos de las Plantas Externas Telefónicas y de
las Redes Sanitarias y Eléctricas.
Artículo Cuarto.- AUTORIZASE, la Inscripción
Provisional Individualizada de los lotes, que la constitu-
yen. Del área total del terreno que es de 7,492.92 m2
corresponden a un área útil de 4,847.19 m2, distribui-
dos de la siguiente manera:
Manzana Nº Lote Numeración Area (m2)
E04 1 al 04 968.13
C10 1 al 10 1,819.60
B10 11 al 20 2,059.46
TOTAL 24 4,847.19
De la diferencia de 2,645.73, corresponden a Recrea-
ción Pública 722.00 m2 y 1,923.73, corresponden a área
cedida para vías públicas.
Artículo Quinto.- De conformidad con lo dispues-
to en el Capítulo IV del Reglamento de Tramitación
Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana
para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de
Alcaldía Nº 134-96-MML, del 28 de noviembre de
1996, los interesados deberán inscribir preventiva-
mente ante los Registros Públicos el aporte para
Recreación Pública con un área de 722.00 m2, ubicado
en el Parque Nº 1 de la Mz. "E", así mismo deberán
redimir en dinero los aportes para el Ministerio de
Educación con un área de 149.85 m2, Otros Fines
149.85 m2 y el SERPAR de 74.92 m2, debiendo ser
ubicados para efectos de tasación con frente a la vía de
mayor valor arancelario, quedando en garantía de
pago los Lotes Nº 01 y 02 de la Mz. "C".
Asimismo, considerar para su posterior aprobación
los aportes correspondientes de las Parcelas "B y C"
quedando establecido de la siguiente manera:
Parcela B, Recreación Pública 599.43 m2, Ministerio
de Educación 149.85 m2, Otros Fines 149.85 m2, SER-
PAR 74.92 m2, los que serán redimidos en dinero,
ubicándolos para efectos de Tasación, con frente a la vía
de mayor valor arancelario, quedando en garantía Los
Lotes Nºs. 01 al 05 de la Mz. "B".
Parcela C, Recreación Pública 371.31 m2, Ministerio
de Educación 92.82 m2, Otros Fines 92.82 m2, SERPAR
46.41 m2, los que serán redimidos en dinero, ubicándo-
los para efectos de Tasación, con frente a la vía de mayor
valor arancelario, quedando en garantía los Lotes Nºs.
04 y 05 de la Mz. "A".
Artículo Sexto.- La publicación de la presente Re-
solución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo
de los interesados.
Artículo Sétimo.- TRANSCRIBASE a los Registros
Públicos para la Independización e Inscripción Provisio-
nal Individualizada y a la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco, para su conocimiento y fines.
Regístrese y comuníquese.
JUAN BAUTISTA BARDELLI L.
Director Municipal
Dirección Municipal de Desarrollo Urbano
14255
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Constituyen Comité de Desarrollo del
distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 029
Ate, 13 de noviembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación permanente de la actual ges-
tión edil, promover la participación de los vecinos en las
acciones de gestión local en virtud del Art. 31º de la
Constitución Política del Perú y del Art. 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, todo proceso de desarrollo socioeconómico com-
prende tanto la responsabilidad de la autoridad como de
la sociedad civil;
Que, la experiencia y la administración moderna a
nivel de gestión municipal, compromete cada vez más, el
aporte y capacidades de los vecinos en el propósito de
mejorar la calidad de vida de la población;

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