Las constituciones, una de las fuentes del sistema internacional de los derechos humanos. A los 70 anos de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y su relacion con la laicidad de los Estados.

AutorRevilla Izquierdo, Milagros A.

Sumilla Introduccion 1. La soberania de los Estados y la Carta Internacional de los Derechos Humanos 2. Comprension sobre la laicidad en el contexto estatal e internacional 3. La laicidad y la confesionalidad en las constituciones de los Estados que fueron fuente del sistema de derechos humanos 4. La laicidad de los Estados respecto al contenido de los derechos 5. La laicidad en las organizaciones internacionales a partir de la Declaracion Universal Conclusiones Referencias Introduccion

En el 2018 se celebran los 70 anos de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos (DU), que es el documento de referencia para la elaboracion de los tratados de derechos humanos, los cuales a su vez determinan tanto la configuracion como la interpretacion de los derechos fundamentales de las constituciones de la segunda mitad del siglo XX y/o las reformas constitucionales en el siglo XXI.

En efecto, la Declaracion Universal de 1948, si bien no es un tratado y no genera restricciones legales para los Estados, es la base de gran parte de los derechos humanos reconocidos no solo en los Pactos Internacionales sino tambien en los convenios regionales de derechos humanos, como asi lo demuestra la referencia en el preambulo, respectivamente, del Convenio para la Proteccion de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950, de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

En el 25 aniversario de la Constitucion Politica del Peru, debemos advertir que es en virtud de esta Constitucion que expresamente la Declaracion Universal de 1948, aprobada por Peru en 1959 mediante Resolucion Legislativa 13282 (1), es el instrumento internacional que rige, junto a los tratados y acuerdos internacionales suscritos por nuestro pais sobre la materia, para la interpretacion de los derechos y libertades reconocidos en nuestra Norma fundamental de 1993.

Ahora bien, el influjo de la Declaracion Universal y de los tratados de derechos humanos en el ordenamiento constitucional de los Estados de los cinco continentes, no soslaya que en la configuracion de los derechos humanos una de las principales fuentes para su redaccion y consiguiente reconocimiento fueron las constituciones de los paises que participaron en la elaboracion de la Carta Internacional de los Derechos Humanos (Carta Internacional), documento que luego se dividio en dos, en la DU y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966.

En ese dinamismo el Peru, como miembro fundador de las Naciones Unidas, participo en la elaboracion de los principales instrumentos internacionales de los derechos humanos, intervino inmediatamente en la elaboracion de la Declaracion Universal y de los Pactos de 1966 suscribiendolos y ratificando estos ultimos. Asimismo, es uno de los veinte Estados que elaboraron y han ratificado, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969; ademas, reconoce la competencia de la Comision y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Finalmente, el Peru en el ordenamiento juridico regional europeo con alcance internacional que vela por la democracia y la proteccion de los derechos humanos, es miembro de la Comision Europea para la Democracia por el Derecho (Comision de Venecia).

Por lo que, teniendo en cuenta que para la interpretacion de los derechos fundamentales tomamos en consideracion la Declaracion Universal de 1948, haremos un recorrido analitico e historico de la comprension y alcance de algunos derechos humanos que segun las fuentes de la redaccion de los mismos, se relacionan con la laicidad para ser garantizados.

  1. La soberania de los Estados y la Carta Internacional de los Derechos Humanos

    En la elaboracion de la Declaracion Universal participaron 57 Estados, aunque entre votos a favor y abstenciones (URSS, Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Ucrania, Arabia Saudita, Sud Africa) solo 56 se pronunciaron por el texto final, faltando Honduras para esa ocasion.

    Teniendo en cuenta que entre los Estados rige el principio de la igualdad soberana segun el articulo 2,1 de la Carta de las Naciones Unidas, se tomaron como una de las fuentes para la elaboracion de la Carta Internacional de los Derechos Humanos, todas y cada una de las constituciones o leyes fundamentales de los Estados participantes, que en total fueron 50, considerando que el resto de los paises con los cuales se alcanzaba el numero de 57 paises no tenian o no reportaron una Norma Fundamental a la Secretaria de la Comision de Derechos Humanos encargada del borrador de la Carta Internacional. Esos paises fueron: Australia, Canada, Reino Unido, Nueva Zelanda, Birmania, Pakistan y Venezuela que a pesar de tener sus constituciones, no se considero como fuente de la Carta Internacional porque la alcanzo muy tarde a la mencionada Comision.

    Las otras fuentes para la elaboracion de la Carta Internacional y como consecuencia de la Declaracion Universal, fueron las propuestas que presentaron, inmediatamente a la conformacion del grupo de trabajo sobre aquella, las delegaciones de Cuba, Panama, del Comite Juridico Internacional a traves de Chile y la Federacion Americana del Trabajo; a las que luego se sumaron las propuestas de los Estados Unidos, India, Francia, Reino Unido y finalmente se considero tambien como referente para la DU, la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948.

    A este respecto, debemos advertir que en el continente americano se anticipa aquello que fue objeto de discusion y decision sobre la naturaleza de los documentos que reconociesen y protegiesen eficazmente los derechos humanos a nivel internacional, es decir la diferencia entre una Declaracion y una convencion o pactos sobre los derechos humanos. En efecto, tanto la Declaracion Americana de 1948 como la Declaracion Universal del mismo ano tienen el mismo caracter no vinculante para los Estados partes, que no mengua sino en cambio evidencia el valor que tiene como guia para el reconocimiento del valor de la persona y de sus derechos en la comunidad internacional.

    La Declaracion Universal es la expresion del compromiso moral de la comunidad internacional, mediante la cual se fijan las bases para el reconocimiento de los derechos humanos y es la referencia para la asuncion de la obligacion de garantizarlos por parte de los Estados en otro documento, o sea un tratado como lo seran los Pactos de 1966. En efecto, cuando se discutio y elaboro la Declaracion Universal se establecio que esta debia ser un instrumento que favorezca y estimule la cooperacion internacional para el respeto de los derechos humanos y que guie e inspire el esfuerzo individual y colectivo en el mundo para hacer respetar estos derechos (Naciones Unidas, 1948a).

    Asi pues, para la elaboracion de la Convencion Americana de Derechos Humanos, el profesor Rene Cassin afirmo: > (OEA, 1969, 153: Doc. 34, 10 noviembre 1969).

  2. Comprension sobre la laicidad en el contexto estatal e internacional

    La laicidad o separacion se ha tenido en cuenta en la elaboracion de la Declaracion Universal, pero no ha sido objeto de la redaccion de este...

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