Constitucionalidad de la prevención e investigación policial: un análisis jurídico, técnico-operativo

Fecha01 Julio 2024
Autor
1
Esta obra está bajo una licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0).
ESCPOGRAPNP
Revista Académica de la Escuela de Posgrado
de la Policía Nacional del Perú
Vol. 4 N° 1, pp. 1-32, julio-diciembre, 2024
ISSN: 2961-2527
Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú
Abstract
In the Ministry of the Interior, in December 2023, various projects related to the police function
were formulated, which concluded with the preparation of Legislative Decrees No. 1592, No. 1604, No.
1605 and No. 1611, which motivated the Ministry Public t o file an unconstitutionality action. The
objective of the study was to carry out a legal, technical-operational analysis on the constitutionality of
the norms issued in Legislative Decrees No. 1592, No. 1604, No. 1605 and No. 1611, basing the double
constitutional responsibility of the National Police of the Peru in the protection of internal order and the
investigation of crime conducted by the Public Ministry.
Keywords: Police investigation, crime prevention, internal order.
Para citar:
Tuesta, V. (2024). Constitucionalidad de la prevención e investigación policial: un análisis jurídico, técnico-operativo.
ESCPOGRA PNP, 4(1), 1-32. https://doi.org/10.59956/escpograpnpv4num1.1
https://doi.org/10.59956/escpograpnpv4num1.1
Víctor Hugo Tuesta Castro
victorhugotuesta@yahoo.es
Constitucionalidad de la prevención e investigación policial:
un análisis jurídico, técnico-operativo
Constitutionality of police prevention and investigation: A
legal, technical-operational analysis
Recepción del artículo: 20/05/2024 | Aceptación para publicación: 09/07/2024 | Publicación: 11/07/2024
Resumen
En el Ministerio del Interior en diciembre del año 2023 se formularon diversos proyectos
relacionados con la función policial, que concluyeron con la elaboración de los Decretos Legislativos N°
1592, N° 1604, N° 1605 y N° 1611, los cuales motivaron al Ministerio Público a realizar la interposición
de acción de inconstitucionalidad. El objetivo del estudio fue realizar un análisis jurídico, técnico-
operativo sobre la constitucionalidad de las normas emitidas en los Decretos Legislativos N ° 1592, N°
1604, N° 1605 y N° 1611, fundamentando la doble responsabilidad constitucional de la Policía Nacional
del Perú en la tutela del orden interno y la investigación del delito conducida por el Ministerio Público.
Palabras clave: Investigación policial, prevención de la delincuencia, orden interno.
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ESCPOGRAPNP
Revista Académica de la Escuela de Posgrado
de la Policía Nacional del Perú
Vol. 4 N° 1, pp. 1-32, julio-diciembre, 2024
ISSN: 2961-2527
Introducción
La Policía N acional del Perú (PNP) es una entidad del Estado con reconocimiento
constitucional; proviene de la integración de las ex instituciones policiales, Guardia
Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana, que la Constitución Política del
Perú de 1979 nominaba fuerzas policiales con misiones específicas establecidas por
las respectivas leyes orgánicas, que ya no está prevista en la actual Constitución, por
lo cual el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en el sentido que puede regirse
por una ley ordinaria, de modo tal que la Ley No. 24949 cambió el nomen iurisa Ley
de la Policía Nacional del Perú, que ha venido siendo objeto de sucesivas
modificaciones, siendo la más reciente a través del Decreto Legislativo N° 1604.
Por otra parte, obrar en la Constitución Política obran los fundamentos necesarios que
evidencian la doble responsabilidad de la Policía Nacional del Perú como titular de la tutela del
orden interno y participante de la persecución del delito integrando el sistema penal nacional,
por cuyo motivo, con la dación de los últimos decre tos legislativos en el mes de diciembre
próximo pasado, se han puesto en relieve dichas precisiones.
En buena cuenta, se aclara, que la PNP cumple funciones como policía administrativa
para el desarrollo de actividades misionales, como las realizan diferentes entidades que ostentan
poder coercitivo o poder de policía, por ende, sin sujeción, dependencia o intervención del
Ministerio Público con el cual se vincula en torno a la existencia de noticia crim inal, a través de
“la Policía Nacional en función de investigación” a quien dicta mandatos en su ámbito funcional.
Precisamente, es la noticia criminal la frontera de la actuación policial, entre el plano
administrativo y el procesal penal, en donde la PNP participa realizando la investigación del
delito que es conducida desde su inicio por el Ministerio Público, con un cuerpo de detectives
con cualidades personales y colectivas transmitidas por cultura institucional, con vasta
experiencia y preparación ac adémica a efectos de enfrentar situaciones críticas y de riesgo
producida por toda clase de delincuentes, como ocurre con todas las policías del mundo, que en
el transcurso del presente artículo, se aborda con profundidad.
El objetivo del estudio fue real izar un análisis jurí dico, técnico-operativo sobre la
constitucionalidad de las normas emitidas en los Decretos Leg islativos N° 1592, N° 1604, N°
1605 y N° 1611.
Institucionalidad policial
La Policía Nacional del Perú tiene una fecunda historia, similar a todas las policías del
mundo, siendo el hito más reciente, la integración institucional mediante la Ley N° 24949 del 6
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de la Policía Nacional del Perú
Vol. 4 N° 1, pp. 1-32, julio-diciembre, 2024
ISSN: 2961-2527
de diciembre de 1988 de las entonces Fuerzas Policiales conformadas por la Guardia Civil
(prevención del delito, protección y bienes y control de tránsito) la Policía de Investigaciones
del Perú (investigación de los delitos, seguridad de los funcionarios y apoyo de las labores de
justicia) y la Guardia Republicana (seguridad a sedes públicas y establecimientos penitenciarios,
así como vigilancia de las fronteras nacionales).
De este modo, el Estado a través del Artículo 166° de la Constitución Política de 1993
reconoce a la institución policial, con el siguiente enunciado:
La Policía Nacional tiene por finalidad f undamental garantizar, mantener y restablecer el orden
interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de
las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la
delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
En este mismo sentido, la determinación estructural institucional también tiene rango
constitucional, al albergar el siguiente texto en el Artículo 168°:
“Las leyes y l os reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional”.
“Las Fuerzas Armadas organizan sus reservas y disponen de e llas según las necesidades de la
Defensa Nacional, de acuerdo a ley”.
Por su parte, la Ley de la Policía Nacional, Decreto Legislativo N° 1267, modificado por el
Decreto Legislativo N° 1604 destaca en el artículo II Naturaleza, la dependencia de la institución
policial al Ministerio del Interior y la exclusiva subordinación al Po der Constitucional:
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que
depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el
ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo
Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder
constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda
la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y
social del país.
El Artículo IV de la Ley de la PNP reconoce que el Estado delega la función policial para
su ejercicio por el personal componente de la instituci ón, “acreditado con la resolución de alta
que marca el inicio de su carrera”. Es decir, la autoridad la adquiere el personal con el
nombramiento como oficial o suboficial policial mediante la respectiva r esolución.

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