Sobre la constitucionalidad de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones respecto de la limitación del derecho a la pensión y la libertad de contratación

AutorÁlvaro Vidal Bermúdez
CargoProfesor de Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas521-526
Sobre la constitucionalidad de la Ley de
Reforma del Sistema Privado de Pensiones
respecto de la limitación del derecho a la
pensión y la libertad de contratación
About the constitutionality of private pension system
Reform Act and the limitation of pension rights and
freedom of contract
álvaro vidal Bermúdez*
Resumen: Se analiza la sentencia que resuelve el proceso de
inconstitucionalidad seguido por más del 25% de congresistas de la República
contra las disposiciones de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones
(ley 29903) referidas a la licitación de la administración de las cuentas
individuales, la centralización de los procesos administrativos, y la creación
de la comisión mixta (que incluye la comisión por saldo). Los comentarios
se centran en analizar, desde la perspectiva de la libertad de contratación y
el derecho a la seguridad social (en particular el derecho a la pensión), un
aspecto relevante de la sentencia: la obligación de los nuevos afiliados de
permanecer durante dos años en la AFP adjudicataria.
i. el Caso Y anteCedentes
La sentencia bajo comentario se pronuncia respecto de tres puntos que
el Tribunal Constitucional (en adelante TC) considera controvertidos
a partir de la demanda y su contestación, estos residen en la validez
constitucional de:
i. la comisión por saldo;
ii. la centralización de procesos operativos de las Administradoras
de Fondos de Pensiones (AFP);
iii. la afiliación obligatoria por dos años a la AFP adjudicataria de
la licitación en el caso de los trabajadores nuevos que elijan el
sistema privado de pensiones.
Respecto de este último punto controvertido, el TC plantea como
cuestiones a resolver las siguientes:
−¿El aumento de la competencia entre las AFP justifica
constitucionalmente la afiliación obligatoria? ¿O es la mejora de
las condiciones de los usuarios? ¿O ambas?
* Profesor de Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico:
avidal@pucp.pe
N° 74, 2015
pp. 521-526

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