Constitucionalidad del tipo legal del delito de terrorismo

AutorJosé Hurtado Pozo
Páginas263-276
consTiTucionalidad del Tipo legal
del deliTo de Terrorismo
José Hurtado Pozo
Sumario: I. Introducción II. Tema a tratar III. Interpre-
tación IV. Art. 1 del DLeg N. 46 V. Art. 2 del DL N.
25475 VI. Versión del Tribunal Constitucional VII. A
manera de conclusión
i. inTroducción
La necesidad de dictar disposiciones penales antiterroristas surge debido a la sub-
versión cruenta de Sendero Luminoso, iniciada en 19801. Las formas de lucha
de este movimiento eran la guerra de guerrillas (grupos armados atacan, pero no
enfrentan abiertamente a las fuerzas estatales), el sabotaje (destrucción de puen-
tes, locales policiales o políticos, de líneas conductoras de electricidad, etc.), la
violencia selectiva (muerte de autoridades locales, políticos de izquierda o de de-
recha, de dirigentes sindicales y de «colaborados» de sistema), la guerra psicológi-
ca (propaganda mural y escrita, campañas de adoctrinamiento).
Este movimiento subversivo armado, debido a muchas de sus características,
era un fenómeno peculiar, resultante de una realidad social específ‌ica2. Sus acciones
1 Gorriti 1990: 43 ss. Sobre movimientos armados anteriores, consultar Ministerio de Guerra,
Las guerrillas en el Perú y su represión.
2 Hurtado Pozo 1984: 9 ss.
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