Bases constitucionales del nuevo Código Procesal Penal

AutorCésar Landa
CargoMagistrado del Tribunal Constitucional del Perú
Páginas109-124
Bases constitucionales del nuevo C.P.P. peruano / CÉSAR LANDA
Análisis y Comentarios
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Bases constitucionales del nuevo Código
CÉSAR LANDA
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor de Derecho
constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Con la colaboración de Jorge
León.
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN. II. BASES CONSTITUCIONALES DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL P ENAL
PERUANO.
2.1. Tutela procesal efectiva. 2.2. Presunción de inocencia. 2.3. Principio de ne
bis in ídem. 2.4. Rol del Ministerio Público. 2.5. Rol del Poder Judicial. 2.6. Principio de
legalidad de las medidas limitativas de derechos. 2.7. Ley procesal penal: vigencia e inter-
pretación. 2.8. Legitimidad de las pruebas. 2.9. Derecho de defensa. 2.10. Naturaleza de
las normas del Título Preliminar.
III. CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
Los intentos de reforma del proceso penal en el Perú, en los últimos
años, han fracasado por diversas razones. En primer lugar, por la falta de
voluntad política para llevar adelante las modificaciones legales en la materia;
en segundo término, por la falta de perspectiva en la implementación de
dichas reformas. Se suma a ello, el hecho que la mayoría de los jueces todavía
no han logrado superar su visión positivista del Derecho en general1, con lo
cual, todavía rezan el credo de que «el juez debe limitarse a la aplicación de la
ley»2.
De ahí que todavía persista, en nuestra cultura judicial, y en detrimento
del principio de fuerza normativa de la Constitución, la renuencia a aceptar y
aplicar los principios y disposiciones constitucionales, los cuales no son apli-
cables sólo a un determinado ámbito del ordenamiento jurídico, sino que son
de alcance general.
Se ha olvidado, por tanto que en todo Estado constitucional democrá-
tico, la potestad de administrar justicia debe estar enmarcada dentro de los
cauces constitucionales; es decir, en observancia de los principios, valores y
derechos fundamentales que la Constitución consagra y reconoce. Esto es así
porque la Constitución, a partir del principio de supremacía constitucional,
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
1. LANDA, César. «Constitucionalismo y cultura judicial». En AA.VV. Visión
iberoamericana del tema constitucional. Caracas: Fundación Manuel García Pelayo,
2003. pp. 303 y ss.
2. BACHOF, Otto. Jueces y Constitución. Madrid: Cuadernos Civitas, 1987. p. 23.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
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sienta las bases constitucionales sobre los cuales se edifican las diversas insti-
tuciones del Estado; a su vez, dicho principio, exige que todas las disposiciones
que integran el ordenamiento jurídico deben ser acordes con lo que la Cons-
titución señala.
Es que el proceso judicial, en general, y el proceso penal, en particular,
en nuestro medio, siempre ha sido analizado desde la perspectiva estricta-
mente procesal, soslayando, de esta manera, sus bases constitucionales. En
tal sentido, es positivo que el nuevo Código Procesal Penal (en adelante CPP)3,
en su Título Preliminar, no haya hecho otra cosa que recoger los principios y
derechos constitucionales que la Constitución prevé y que son de aplicación
al proceso penal. Por ello, en este trabajo corresponde analizar las bases
constitucionales que el nuevo CPP ha incorporado en su Título Preliminar en
concordancia con la Constitución Política de 1993.
II. BASES CONSTITUCIONALES DEL NUEVO CÓDIGO PROCE-
SAL PENAL PERUANO
2.1. Tutela procesal efectiva
«ARTÍCULO I. Justicia Penal.- 1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago
de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte
con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un
plazo razonable.
2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradicto-
rio, desarrollado conforme a las normas de este Código.
3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer
las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los
jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos
los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.
4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la
Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de
recurso de apelación.
5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales».
La Constitución de 1993, en su artículo 139º, establece determinados
principios y derechos relacionados con la tutela procesal efectiva, que consis-
te en el derecho de toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales con
el objeto de que pueda obtener un pronunciamiento (sentencia o auto) que
resuelva una controversia de relevancia jurídica. Se deriva de este derecho
3. El nuevo Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.
º 957, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 29 de julio de 2004.

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