Proceso contencioso administrativo y procesos constitucionales en el Perú, o la disyuntiva sobre cómo canalizar la tutela de algunos derechos

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
Cargo del AutorCatedrático de Pre y Post Grado en las universidades Pontifi cia Católica del Perú
Páginas211-233
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ 211
I. A MODO DE INTRODUCCIÓN.
A
pesar de todas las críticas que temas como los vinculados con la globali-
zación y liberalización de la economía o la búsqueda de universalización
de los Derechos Humanos pueden generar en una concepción más clásica
sobre qué es el Estado y cuál es su rol en sociedades como las actuales, lo
cierto es que, y por lo menos por algún tiempo más, el Estado sigue siendo la
manifestación más relevante del esfuerzo por institucionalizar el ejercicio del
poder político en una sociedad determinada.
Lo que sí indudablemente ha variado es cómo se materializa, o, dicho
en otras palabras, mediante qué acciones concretas se manif‌i esta ese queha-
cer estatal, tema cuya magnitud y complejidad sin duda trasciende los alcan-
ces del presente texto. Con todo, y en aquello que sí quiero incidir, es que
aquel conjunto de instituciones (organismos u órganos), pautas de actuación
y personas cuya labor es en principio la de buscar que se cumplan los f‌i -
nes que motivan la existencia de cada Estado en particular, conjunto al cual
habitualmente denominamos Administración o Administraciones Públicas,
puede, en aras de defender el interés general, ejercer importantes cuotas de
poder, coberturas decisivas para la conf‌i guración de la vida social, política,
económica o jurídica en su entorno.
Y como puede pasar con todo aquel que cuenta con poder, siempre está
presente el riesgo de que, y a veces hasta sin proponérselo, la Administración
Proceso contencioso administrativo y procesos
constitucionales en el Perú, o la disyuntiva sobre cómo
canalizar la tutela de algunos derechos
Eloy ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA*
* Catedrático de Pre y Post Grado en las universidades Pontif‌i cia Católica del Perú, Na-
cional Mayor de San Marcos, de Lima, de Piura e Inca Garcilazo de la Vega. Profesor
Principal y ex Director General de la Academia de la Magistratura. Integrante de, entre
otras instituciones, las mesas directivas de las Asociaciones Peruanas de Derecho Ad-
ministrativo, Derecho Constitucional y Derecho Procesal, así como de la del Instituto
Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional.
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Pública no actúe conforme a Derecho, y, lo que es más grave todavía, hasta
vulnere los derechos fundamentales de algún o algunos ciudadanos.
Frente a riesgos como el del abuso de poder (yéndose más allá de las
competencias asignadas) o el de la desviación del poder (empleando dichas
competencias en un sentido distinto al cual nos fueron conf‌i adas) ,dos su-
puestos en los cuales se sacrif‌i ca el interés general para favorecer intereses
individuales o particulares, es que se entiende la consideración por la cual
el grueso de las atribuciones de las Administraciones Públicas son regladas,
y por ende, se ejercen de acuerdo con parámetros previamente establecidos.
Incluso cuando se admite cierto margen de discrecionalidad a nivel adminis-
trativo, éste no puede confundirse con arbitrariedad, por lo cual la actuación
administrativa debe siempre respetar siquiera mínimos parámetros de razo-
nabilidad y racionalidad.
Uno de los espacios de actuación administrativa que necesariamente
requerirán materializarse a través de esos parámetros debiera ser, qué duda
cabe, el que implique todo lo vinculado a dar una primera respuesta a even-
tuales protestas ciudadanas ante errores propios de una instancia adminis-
trativa en particular, o frente a def‌i ciencias en la labor de sus inferiores je-
rárquicos. Sin intentar aquí negar la existencia de importantes desacuerdos
al respecto, se argumentará en favor de esa autocomposición de conf‌l ictos el
que en principio la mejor especialización de las distintas reparticiones admi-
nistrativas permitirá un mejor tratamiento de estos reclamos.
En esta misma línea de pensamiento, se sostendrá que el seguimien-
to de una serie de procedimientos administrativos y la interposición de los
recursos que esos mismos procedimientos facilitan ha permitido en muchos
casos que el superior jerárquico enmiende los errores de sus subordinados;
o que una misma instancia administrativa, luego de una segunda mirada a
aquellas materias que antes conoció (revisión que en el caso peruano podrá
darse si —como regla general— nuestra impugnación viene acompañada de
nuevos elementos probatorios que la justif‌i quen), cambie sus actuaciones o
decisiones iniciales. Sin embargo, justo es reconocer la existencia de casos en
los cuales los administrados no quedan conformes inclusive con lo resuelto
por la máxima instancia administrativa competente para conocer la situa-
ción controvertida. Finalmente, pedirle en todos los supuestos objetividad a
la Administración (la cual es, por decirlo en términos comprensibles, un poco
juez y parte en estos casos) es difícil, tanto como que, aun contando con una
actuación administrativa irreprochable, los administrados siempre coincidan
con todo lo resuelto por la Administración en los casos que estos adminis-
trados tengan intereses contrapuestos a los defendidos por alguna instancia
administrativa en particular.

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