Constitución Política de 1993 (artículos 28, 42 y 153)

AutorElmer Guillermo Arce Ortiz - Javier Neves Mujica
Páginas363-363
NORMAS SOBRE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
363
3.2. NORMAS NACIONALES
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindi-
cación, negocia ción colectiv a y huelga. Cau tela su ejerci cio
democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomentala negociacióncolectiva ypromueve formasde
soluciónpacíficadelosconflictoslaborales.
 Laconvencióncolectivatienefuerzavinculanteenelámbito
de lo concertado.
3. Regulaelderechodehuelgaparaqueseejerzaenarmonía
conelinteréssocial.Señalasusexcepcionesylimitaciones.
Artículo 42°.-Se  reconocen los der echos de sindicac ión
yhuelga delosservidores públicos.No estáncomprendidos
losfuncionarios del Estadocon poderde decisióny los que
desempeñancargosdeconfianza odedirección,asícomo los
miembrosdelasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacional.
Artículo 153°.- Los jueces y fiscales están prohi bidos de
participarenpolítica,desindicarseydedeclararseenhuelga.

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