«La reforma de la Constitución desde la perspectiva del Tribunal Constitucional»

AutorCésar Landa
CargoMagistrado del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Páginas123-150
La reforma constitucional en el Perú / CÉSAR LANDA
Análisis y Comentarios
123
Justicia Constitucional - Año I - Nº 1
Boletín de análisis y jurisprudencia
La reforma de la Constitución desde la
perspectiva de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional
CÉSAR LANDA
Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú. Profesor
de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad
Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos.
SUMARIO: I. PRESENTACIÓN. II. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA Y EL PERÚ.
2.1. La reforma constitucional en América Latina. 2.2. La reforma constitucional en el Perú.
2.2.1. Tribunal Constitucional y poder de reforma. A) Poder constituyente y poder cons-
tituido. B) Reforma total y reforma parcial de la Constitución. C) Constitución formal y
Constitución material. D) Estabilidad jurídica y cambio constitucional. 2.2.2. Tribunal
Constitucional y límites al poder de reforma. A) Principio de soberanía y reforma de la
Constitución. B) Límites de la reforma constitucional. B1) Límites materiales. B2) Lími-
tes formales. III. CONCLUSIÓN.
I. PRESENTACIÓN
En los últimos años, en el Perú, no obstante haber superado la etapa
dictatorial del régimen de Fujimori de la década de los noventa, las clásicas
instituciones democráticas del Estado (Poder Ejecutivo, Congreso de la Re-
pública y Poder Judicial) se encuentran sumidas en una crisis de representa-
tividad y legitimidad democráticas; sin embargo, esta crisis no ha alcanzado
al Tribunal Constitucional peruano, a pesar de estar inserto en la misma es-
tructura del Estado de Derecho.
En efecto, el Tribunal Constitucional se ha convertido en una de las pocas
instituciones que gozan de legitimidad democrática frente a la opinión públi-
ca. Ello se debe, por un lado, a que los poderes clásicos no han otorgado a
los ciudadanos soluciones concretas a sus legítimas expectativas sociales y
económicas en el marco de la globalización económica; lo cual sí ha sucedi-
do con el Tribunal Constitucional al actuar, en unos casos, atendiendo a las
legítimas aspiraciones de tutela de los derechos fundamentales de las perso-
nas, muchas de ellas vinculadas al ámbito laboral y económico; y, en otras,
desestimándolas.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de jurisprudencia y doctrina
Análisis y Comentarios
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No obstante, es de resaltar que la legitimidad del Tribunal Constitucio-
nal peruano no se ha visto menoscabada a pesar de haber tenido la oportu-
nidad de pronunciarse sobre conflictos constitucionales bastante complejos y
con consecuencias por demás graves. Precisamente, uno de esos temas-pro-
blema sobre los cuales el Tribunal se ha pronunciado está relacionado con la
reforma de la Constitución de 1993, lo cual ha servido, por un lado, para que
dicha reforma se realice dentro de los cauces constitucionales y, de otro lado,
para precisar los límites de la reforma constitucional. A partir de estos pro-
nunciamientos del Tribunal Constitucional peruano es que realiza un análisis
de la reforma constitucional en el Perú.
II. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN AMÉRICA LATINA Y EL
PERÚ
2.1. La reforma constitucional en América Latina
En América Latina, la reforma de las constituciones, generalmente, se ha
producido, más que como procesos consensuados y dentro de los procedimien-
tos constitucionales establecidos, como consecuencia de conflictos sociales,
golpes de Estado o revoluciones. Esto se debió, por un lado, a que la vigencia
y la reforma de las constituciones latinoamericanas ha dependido directamen-
te de los acontecimientos políticos y militares de cada época; y por otro, por-
que que las constituciones en América Latina han sido constituciones nomina-
les, que no concordaban con los presupuestos sociales y económicos, y/o cons-
tituciones semánticas1 en beneficio de los detentadores del poder.
Así tuvimos en Venezuela, las constituciones de 1901, 1925 y 1931, época
de dictaduras; la Constitución mexicana de 1917 —después de la revolución
de 1910— y sus reformas de 1936; la Constitución chilena de 1925 después
de la revolución del Gobierno contra el Parlamento y sus reformas de 1943;
las constituciones brasileñas de 1934, 1937 y 1946, después de golpes de
Estado. Colombia reforma su Constitución de 1886 en 1910, 1936 y 1945,
en un contexto de importantes crisis sociales y políticas, incluida una guerra
civil; y Argentina reforma su Constitución de 1853 en 1949, después de un
golpe de Estado2.
1. LOWENSTEIN, Karl. Verfassungslehre. Tübingen: J.C.B. Mohr (Paul Siebeck), 1959.
pp. 152-157.
2. LANDA, César. «La vigencia de la Constitución en Latinoamérica». En César Landa
y Julio Faúndez (editores). Desafíos constitucionales contemporáneos. Lima: Fon-
do Editorial de la PUCP y University of Warwick, 1996. pp. 13-16.

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