02 125-MSI - Aprueban Constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito

Fecha de disposición24 Septiembre 2005
Fecha de publicación24 Septiembre 2005
Pág. 300939
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 24 de setiembre de 2005
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban Constitución y Reglamento
de Organización y Funciones de las
Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 125-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de
setiembre de 2005 los Dictámenes Nº 029-2005-CAJ/MSI
y Nº 001-2005-CCPV/MSI de las Comisiones de Asuntos
Jurídicos y Comunicaciones y Participación Vecinal
respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establece el artículo 197º de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley
de Reforma Constitucional Nº 27680, los gobiernos
locales promueven, apoyan y reglamentan la participación
vecinal en el desarrollo local;
Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la
participación y al establecimiento de co-responsabilidades
entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la
gestión pública como contrapeso y control necesario al
poder político;
Que, los vecinos de una circunscripción municipal
intervienen en forma individual o colectiva en la gestión
administrativa y de gobierno en la Municipalidad de su
circunscripción, a través de mecanismos de participación
vecinal establecidos por cada Municipalidad, conforme
lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972;
Que, la participación ciudadana en los asuntos
relacionados a la gestión municipal, se asocia a los
fenómenos de la democracia y la gobernabilidad de los
sistemas políticos, teniendo en cuenta que un régimen
democrático supone la existencia de mecanismos de
participación ciudadana en el ejercicio del poder y en los
asuntos públicos, todo ello en base a los principios de
transparencia en la gestión y participación en la toma de
decisiones públicas;
Que, mediante Ordenanza Nº 88-MSI se aprobó la
Constitución de las Juntas Vecinales del distrito de San
Isidro, así como el Reglamento de Organización y
Funciones de dichas organizaciones vecinales;
Que, es necesario expedir una nueva norma que regule
la constitución, organización y funcionamiento de las
juntas vecinales del distrito de San Isidro; y,
En uso de las facultades conferidas por los artículos
9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por
unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de
Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES
DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
Artículo Primero.- Aprobar la «Constitución y
Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas
Vecinales del distrito de San Isidro», de conformidad con
los considerandos expuestos y que como anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 088-
MSI, así como todas las disposiciones que se opongan a
la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en San Isidro a los 21 días del mes de setiembre
de 2005.
JORGE SALMÓN JORDÁN
Alcalde
CONSTITUCIÓN Y REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS
VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO
TÍTULO I
DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1º.- De las Juntas Vecinales
Las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro son
organizaciones autónomas, conformadas por vecinos de
los subsectores del distrito, las que se constituyen como
mecanismos que fomentan la participación vecinal.
El distrito de San Isidro se divide en cinco (5) sectores,
subdivididos en veintitrés (23) subsectores, de acuerdo
al Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- De los Vecinos
Se consideran vecinos a los siguientes:
- Personas naturales, peruanas o extranjeras, que
tengan la condición de residentes, propietarios,
arrendatarios o todas las personas con título legal de
inmuebles ubicados en el distrito de San Isidro.
- Los representantes legales de las personas jurídicas
que realizan actividades en el distrito.
- Las personas en cuyo Documento Nacional de
Identidad o Carné de Extranjería figura una dirección
correspondiente al distrito.
Para efectos de la elección de las juntas vecinales, el
vecino tiene derecho a votar por un solo subsector.
Artículo 3º.- De los Delegados Vecinales
Los Delegados Vecinales son los representantes de
cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los
vecinos por el período de un (1) año. El ejercicio del cargo
del delegado vecinal no es remunerado, no constituye
función pública, ni genera incompatibilidad alguna.
Artículo 4º.- Del Comité de Delegados Vecinales
El Comité de Delegados Vecinales, es el órgano que
agrupa a los delegados vecinales de cada subsector y
estará constituido por cinco (5) vecinos que
desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Primer Vocal y Segundo Vocal.
TÍTULO II
ELECCIONES DE LOS DELEGADOS VECINALES
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA
Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones
El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a
elecciones de los delegados vecinales y designa a los
integrantes del Comité Electoral que conducirán dichas
elecciones, con una anticipación no menor de noventa
(90) días calendario de la fecha de vencimiento del
mandato de los delegados vecinales en ejercicio al
momento de la convocatoria.
El decreto de convocatoria establecerá el cronograma
electoral, el que deberá incluir como mínimo la siguiente
información:
a) Fecha de publicación del padrón electoral
provisional;
b) Plazo para presentar impugnaciones (tachar o incluir
electores);
c) Plazo para resolver las impugnaciones al padrón
electoral;

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