La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su análisis a 25 años de la reforma constitucional argentina de 1994

AutorMarcelo Alberto López Alfonsín
CargoJuez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina)
Páginas361-387
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LEX N° 25 - AÑO XVIII - 2020 - I / ISSN 2313-1861
RESUMEN
El trabajo analiza los distintos institutos que forman parte de la Constitución de la Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires de 1996. Ésta fue sancionada en ejercicio del poder constituyente origina-
rio por una Convención ad hoc que deliberó como consecuencia del nuevo estatus jurídico-polí-
tico de la Ciudad otorgado por la reforma constitucional nacional argentina de 1994, con la par-
ticularidad que su autonomía debe convivir con la condición de Buenos Aires como capital de la
República. Se analizan los derechos fundamentales reconocidos y las políticas especiales que en la
materia debe seguir el Estado porteño. También el juego institucional entre los distintos poderes –
ejecutivo, legislativo y judicial- y los órganos de control, en el marco de un Estado Constitucional
de Derecho. Por último, se realiza un balance de la autonomía porteña, que en opinión del autor
es una asignatura pendiente a más de 25 años de la reforma constitucional argentina de 1994.
Palabras claves: constitución, reforma, democracia, autonomía, balance.
ABSTRACT
is article analyzes the dierent institutes that are part of the City of Buenos Aires Constitution
since 1996. is was sanctioned in the exercise of the original constitutional power by an ad hoc
Convention that deliberated as a result of the new legal-political status of the City granted by the
Argentine national constitutional reform of 1994, with the particularity that this autonomy must
coexist with the condition of Buenos Aires being also the capital of the Republic. Are analyzed the
fundamental rights recognized and the special policies that the Buenos Aires State must follow in
this regard. Also the institutional game between the dierent powers - executive, legislative and
judicial - and the control agencies and institutions, within the framework of constitutional rule
of law. At last, is carried out a balance of the city of Buenos Aires autonomy, in wich the author’s
opinion is that is still a pending subject even 25 years after the Argentine constitutional reform
of 1994.
Key word: constitution, reform, democracy, autonomy, balance.
362 LEX N° 25 - AÑO XVIII - 2020 - I / ISSN 2313-1861
EL ANÁLISIS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL PORTEÑO DE 1996
- TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO - PRINCIPIOS
Los primeros artículos que integran el Título Preliminar de la Constitución porteña pretenden
construir las bases hermenéuticas desde donde comprender la labor legislativa de la Convención Cons-
tituyente. Así, el artículo 1º rearma la profesión de fe en el federalismo argentino, a la vez que asienta
las instituciones autónomas en la forma de gobierno de la democracia participativa. El antecedente de
una norma similar introducida en la Constitución del Reino de España en 1978 fue tenido especial-
mente en cuenta en los debates, si bien allí se dene al Estado español como “social y democrático de
derecho”, denición que ha servido de fuente a una importantísima doctrina y jurisprudencia cons-
titucional. La forma representativa y republicana complementa esta denición ideológica, que marca
los senderos por donde transcurrirá el conjunto del plexo normativo. La delimitación competencial
que surge del segundo párrafo de este artículo 1º, coloca al “status jurídico” de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a la par de una autonomía provincial.
La condicionalidad expresada en el artículo 3º -”Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital
de la República…” - está en perfecta sintonía con similar norma de la Constitución Nacional y con
la cláusula de la autonomía del artículo 129 de la Ley Fundamental, en particular su segundo párrafo.
Coincidimos con la postura que subraya esta condición como una correcta interpretación de la cláu-
sula transitoria séptima introducida en la reforma de 1994 y sus normas relacionadas (v. gr.: cláusula
transitoria tercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), por cuanto el constituyente
federal previó expresamente una gura abierta a futuro al resolver la conictiva “cuestión Capital”.
Máxime cuando a la fecha aún sigue en vigencia la Ley Nº 23.512 que establece el traslado de la Ca-
pital Federal a los éjidos de las ciudades de Viedma, Carmen de Patagones y Guardia Mitre, más allá
de su virtual desuetudo por la retrocesión de las provincias de Río Negro y Buenos Aires de dichos te-
rritorios. Un soplo de aire fresco y renovado viene desde dos normas que aplaudimos: la que establece
el carácter público de todos los actos de gobierno junto a la supresión de los títulos honorícos de los
funcionarios y cuerpos colegiados –de inspiración morenista-, y la constitucionalización del derecho

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