Conspiración para delinquir en los delitos de tráfico ilícito de drogas: análisis dogmático del cuarto párrafo del Artículo 296° del Código Penal

AutorJuan Antonio Rosas Castañeda
CargoDoctor en Derecho y Ciencia Política
Páginas29-44
29
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
52
Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
Conspiración para delinquir en los delitos de
tráco ilícito de drogas: análisis dogmático del
cuarto párrafo del Artículo 296° del Código
Conspiracy to commit crimes in illicit drug trafcking offense:
Dogmatic analysis of second paragraph of the penal code
article 296°
Juan Antonio Rosas Castañeda*
Resumen:
El artículo realiza un análisis dogmático del cuarto párrafo del artículo 296° del Código Penal,
que regula el delito de conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráco ilícito de
drogas, en esa medida se destaca que, el acto conspirativo debe necesariamente, revelar
la existencia de un plan común maniesto entre los partícipes del delito, permitiendo
así adelantar las barreras de punibilidad del Derecho Penal con el n de proteger bienes
jurídicos importantes, así como por razones de orden público, por el tráco ilícito de
drogas y la criminalidad organizada que genera. Asimismo, el artículo busca mencionar y
desarrollar las características de este delito, el momento de consumación y la acreditación
a nivel jurisprudencial.
Abstract:
The article performs a dogmatic analysis of the fourth paragraph of article 296 of the criminal
code, which regulates the crime of conspiracy to promote, favor or facilitate illicit tracking
of drugs and that, necessarily, reveal the existence of a common plan manifested among the
participants in the crime, thus allowing to advance the punitive barriers of Criminal Law in
order to protect important legal assets as well as for reasons of public order, for illicit drug
tracking and organized crime that it generates. Likewise, the article seeks to mention and
develop the characteristics of this crime, the moment of consummation and accreditation
at the jurisprudential level.
Palabras clave:
Tráco ilícito de drogas – Crimen organizado – Conspiración – Punibilidad – Derecho penal
Keywords:
Illicit drugs tracking – Organized crime – Conspiracy – Punishability – Criminal law
Sumario:
1. Introducción – 2. El contexto de regulación de la conspiración en los delitos de Tráco
Ilícito de Drogas, según el mandato de la Convención de Viena – 3. Antecedentes del delito
de Conspiración – 4. Análisis Dogmático del 4to párrafo del artículo 296° del Código Penal
5. Conclusiones – 6. Bibliografía
* Doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima – Perú. Abogado y Magíster en Derecho
con Mención en Ciencias Penales por la misma Universidad. Docente de pre y post grado. Juez Titular Especializado en lo Penal del
Callao. Contacto: juan_rosasc@yahoo.com
Revista Derecho & Sociedad, N° 52 / pp. 29-44
FECHA DE RECEPCIÓN: 14/03/19
FECHA DE APROBACIÓN: 16/05/19
| Derecho Penal - Parte Especial |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
La Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
(Convención de Viena de 1988), impone a los Estados partes la obligación internacional de tipicar en
sus respectivos ordenamientos internos, de la manera más amplia posible, los delitos de Tráco Ilícito de
Drogas, desde la siembra y cultivo de plantas scalizadas hasta los actos concretos de comercialización de
drogas, incluyendo también formas especiales de participación criminal como la conspiración para cometer
cualquier delito relacionado con el Tráco Ilícito de Drogas.
Siguiendo este mandato internacional, el legislador peruano ha regulado el delito de conspiración para
promover, favorecer o facilitar el tráco ilícito de drogas, en el cuarto párrafo del artículo 296° del Código
Penal; la conspiración supone un concierto entre dos o más sujetos para ejecutar un delito, así como la
resolución de ejecutarlo, requiere, por tanto, el concurso de dos o más personas que reúnan las condiciones
necesarias para poder ser autor del delito proyectado y que han arribado a un concierto de voluntades o
“pactum scaleris”, concierto o acuerdo que supone la resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o
decisión sobre la efectividad de lo proyectado (“resolutio nis”); y que, dicha resolución tenga por objeto la
ejecución de un concreto delito.
Como se sabe, en términos generales, nuestro derecho penal no sanciona ni las ideas, ni los actos
preparatorios, por eso en principio es extraño considerar un acuerdo para delinquir como punible; sin
embargo, en el caso del tráco de drogas, el legislador ha adelantado las barreras de punición a un supuesto
de coautoría anticipada. Esta excepción a la regla de no punir actos preparatorios solo se justica en la
medida en que se protejan bienes jurídicos de particular importancia, vinculados sobre todo a cuestiones
de orden público, lo que provoca que supuestos propios de actos preparatorios sean considerados delitos
autónomos. En el caso de la conspiración para el tráco ilícito de drogas, precisamente las razones de orden
público están dadas por la naturaleza propia de los delitos vinculados con el tráco ilegal internacional
de estupefacientes, respaldados en ese sentido por el artículo 3 de la Convención de Viena de 1988, y su
impacto negativo en las sociedades democráticas.
Resulta importante resaltar, además, que solo se legitima el delito de conspiración para promover, favorecer
y facilitar el tráco ilícito de drogas, en la medida que para su acreditación deben aparecer en alguno de
los conspiradores actos maniestamente reveladores de la decisión común de ejecutar el delito para el que
habían concertado, pues no se castigan las meras intenciones o deseos, en ese sentido se arma que la
conspiración no es un delito de pura intención.
En la jurisprudencia peruana se ha hecho uso de la prueba indiciaria para acreditar la conspiración al
tráco ilícito de drogas; así, por ejemplo, en el denominado “caso yeso”, la Sala Penal Nacional emitió una
interesante sentencia condenatorio por conspiración para el favorecimiento del tráco ilícito de drogas,
donde se acreditaron, justamente, “actos maniestamente reveladores de la decisión común de ejecutar
el delito para el que habían concertado”, ello, a través de escuchas telefónicas autorizadas e informes de
inteligencia de observación y seguimiento, así se determinó que, los acusados realizaron coordinaciones
telefónicas y contactos personales para el transporte de droga, acuerdo que se exteriorizó con efectivo
traslado de algunos de los acusados de una localidad a otra, el alquiler de un inmueble para acopiar la
supuesta droga, y el acopio en el referido inmueble por un lapso de tiempo de paquetes tipo ladrillo
aparentemente conteniendo droga; pero que al momento de la intervención policial a los sujetos que
sustrajeron del inmueble los referidos paquetes, los mismos resultaron ser “yeso” y no droga. El Tribunal
entendió que los acusados realizaron actos maniestamente reveladores de la decisión común de ejecutar
el delito para el que habían concertado, delito que no se logró ejecutar, pues la droga habría sido sustituida
por “yeso”, que nalmente fue encontrada por las autoridades.
2. El contexto de regulación de la conspiración en los delitos de tráco ilícito de drogas,
según el mandato de la Convención de Viena.
El artículo 3, párrafo 1), inciso c) apartado iv), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráco
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena de 1988) dispone que cada uno
de los Estados miembros adoptará las medidas que sean necesarias para tipicar como delitos penales en
su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente y a reserva de sus principios constitucionales y
a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico la confabulación para cometer algunos de los
delitos tipicados1.
1 En los comentarios a la Convención de 1988 se hace hincapié en que: «El artículo 3 es fundamental para promover los objetivos
de la Convención establecidos en el preámbulo y para realizar su propósito principal, establecido en el párrafo 1 del artículo 2, de

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