02 141-2002-MTC/15.15 - Otorgan licencia a Consorcio Empresarial AGNAV S.A. para prestar servicio de practicaje en el terminal portuario de San Nicolás
Emisor | M.T.C. |
Fecha de la disposición | 9 de Agosto de 2002 |
Pág. 227904
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 9 de agosto de 2002
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las
Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 276-2002-MTC/15.15.03 y 150-
2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada Empresa ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º del
referido Reglamento y su modificatoria aprobada por Resolu-
ción Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por
lo que corresponde otorgarle la Licencia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa TRABAJOS
MARÍTIMOS SA., la Licencia Nº 026-2002-MTC/15.15-SR,
para que preste Servicio de Remolcaje en el Terminal Por-
tuario de BAYÓVAR; sin perjuicio de cumplir con las dispo-
siciones que sobre la materia correspondan a otros Secto-
res.
Artículo 2º.- El Servicio de Remolcaje a que se refiere
el artículo precedente será prestado con la embarcación
denominada "SIPÁN" con matrícula de bandera peruana
Nº CO-18669-EM.
Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,
computados a partir de la fecha de publicación de la pre-
sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,
pudiendo ser renovada por similar período a petición de
parte.
Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Remolcaje que
se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di-
rectoral implica la obligación del Titular de someterse a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis-
posiciones y directivas que dicte la Dirección General de
Transporte Acuático.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
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Otorgan licencia a Consorcio Empresa-
rial AGNAV S.A. para prestar servicio
de practicaje en el terminal portuario
de San Nicolás
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 141-2002-MTC/15.15
Lima, 1 de julio de 2002
Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007013) presen-
tada por la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL AG-
NAV S.A., pidiendo Licencia para la prestación de Servicio
de Practicaje en el Terminal Portuario de San Nicolás;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC
(29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans-
porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con-
trol de las actividades administrativas empresariales de los
servicios de transporte marítimo y conexos realizados en
tráfico de bahía y áreas portuarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15
(28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del referido De-
creto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las
Licencias para prestar los referidos servicios, serán otor-
gadas por Resolución Directoral de la Dirección General
de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requi-
sitos que exige el mencionado Reglamento;
Que, según opinión favorable emitida por el Director de
Empresas y Actividades Portuarias y por el Asesor Legal,
mediante los Informes Nºs. 275-2002-MTC/15.15.03 y 149-
2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 14º
del referido Reglamento y su modificatoria aprobada por
Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15
(29.AGO.2001), por lo que corresponde otorgarle la Licen-
cia solicitada;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla-
mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001-
MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401-
2001-MTC/15.15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa CONSORCIO
EMPRESARIAL AGNAV S.A., la Licencia Nº 039-2002-
MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en
el Terminal Portuario de SAN NICOLÁS; sin perjuicio de
cumplir con las disposiciones que sobre la materia corres-
pondan a otros sectores.
Artículo 2º.- La licencia que se otorga por el artículo
precedente, concede a su titular un derecho específico e
intransferible y tiene vigencia por tres (3) años calendario,
computados a partir de la fecha de publicación de la pre-
sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano,
pudiendo ser renovada por similar período a petición de
parte.
Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que
se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución Di-
rectoral implica la obligación del titular de someterse a las
disposiciones legales vigentes sobre la materia y las dis-
posiciones y directivas que dicte la Dirección General de
Transporte Acuático.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-
costas del Sector Defensa, para los fines pertinentes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ
Director General (e)
Dirección General Transporte Acuático
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratar servicios de vigilan-
cia y protección de sedes de las sucur-
sales de Iquitos y Huancayo mediante
procesos de adjudicación de menor
cuantía
RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN
Nº 010-2002
Lima, 5 de agosto del 2002
VISTOS:
El Memorándum Nº G500-MB-2002-233 del 25 de julio
del 2002, emitido por el Jefe de la Sucursal Iquitos, en el
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