Consideraciones en torno a la garantía constitucional de la expropiación y el derecho de propiedad

AutorRamsis Ghazzaoui
CargoAbogado Especialista en Derecho Administrativo (Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Central de Venezuela, Caracas, Venezuela)
Páginas363-381
363
Círculo de Derecho Administrativo
Ramsis Ghazzaoui
Consideraciones en torno a la garantía
constitucional de la expropiación y el
derecho de propiedad
Ramsis Ghazzaoui1
SUMARIO
1. Derecho de Propiedad y función social; 2. La expropiación. Concepto. Característi-
cas; 3. Garantías de los particulares; 3.1. Garantía jurídica; 3.2. Garantía patrimonial;
3.3. Garantía de retrocesión, reversión o devolución; 4. Los sujetos de la expropia-
ción; 5. La declaratoria de Utilidad Pública o Interés Social; 6. Decreto de afectación;
7. El justiprecio. La indemnización; 8. El arreglo amigable; 9. La ocupación previa;
10. La ocupación temporal; 11. Apreciaciones finales.
PALABRAS CLAVE
Propiedad, expropiación, garantía, justiprecio, indemnización, utilidad pública.
KEY WORDS
Property, expropriation, guarantee, valuation, indemnity, public utility.
RESUMEN
A partir de la teoría de la función social de los derechos, el autor aborda el trasfondo jurídico
de la expropiación como figura que limita el ejercicio de la propiedad en beneficio de otros
derechos de carácter social. Para ello, analiza los diferentes tipos garantías a favor de los
propietarios de bienes que pueden ser objeto de una medida expropiatoria, así como los
principales elementos inherentes a esta figura jurídica de naturaleza constitucional.
ABSTRACT
Beginning with the theory of the social function of rights, the author discusses the legal
background of expropriation as a figure that limits the exercise of property rights on be-
nefit of social issues. It analyzes the different types of guarantees in favor of the owners of
property that may be subject to expropriation, as well as the main elements of this figure
with constitutional nature.
1 Abogado Especialista en Derecho Administrativo (Universidad Católica Andrés Bello, Universidad Central
de Venezuela, Caracas, Venezuela). Magíster en Derecho Administrativo (Universidad Católica Andrés Be-
llo, Caracas, Venezuela). Master (MPA) en Administración Pública y Políticas Públicas (Columbia University,
New York, NY, EEUU). Diploma de Estudios Profesionales Avanzados en Administración y Gerencia Pública
(Rutgers State University of New Jersey, Newark, NJ, EEUU). Profesor de Derecho Administrativo en la Uni-
versidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela. Profesor en la Maestría en Derecho Administrativo y
en la Especialización en Derecho Constitucional en la Universidad Arturo Michelena, Valencia, Venezuela.
Profesor en la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad de Carabobo, Valencia, Venezuela.
Profesor invitado en la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Católica del Táchira,
San Cristóbal, Venezuela. Profesor invitado en la Maestría en Estudios Políticos y de Gobierno de la Uni-
versidad Metropolitana, Caracas, Venezuela. Profesor visitante en el Curso Avanzado para Graduados en
Planificación y Políticas Públicas, Rutgers State University of New Jersey, Newark Campus, NJ, EEUU.
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RDA14 - Derecho Administrativo y Propiedad
Consideraciones en torno a la garantía constitucional de la expropiación
y el derecho de propiedad
1. Derecho de propiedad y función social
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela2 consagra en su artículo 115 el
derecho de propiedad y la garantía de la expropiación. Decimos garantía ya que desde
el punto de vista del particular titular del dominio la institución expropiatoria se constituye
en una garantía a favor del mismo y de igual manera se materializa en una potestad de
la Administración. Expresamente señala la citada norma:
“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contri-
buciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad
pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social,
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser de-
clarada la expropiación de cualquier clase de bienes”
Como se observa de la norma transcrita, el constituyente previo la posibilidad que se estable-
cieran contribuciones, restricciones y obligaciones a través de la ley, en cuyo caso, deben ser
toleradas por los particulares, ya que las mismas, al emanar de la ley, forman parte integrante
del derecho mismo, es decir, son verdaderas delimitaciones al derecho de propiedad, lo que
en definitiva lleva a concluir que la propiedad no es un derecho absoluto, está delimitado por
la función social de la propiedad y limitado por causas externas (por ej. la expropiación) que
también surge tanto de normas de rango fundamental como legal.3
Cuando se habla de la función social de los derechos se deja de lado una visión
unilateral de la libertad como derecho individual, y sobre todo una concepción
de tipo liberal e individualista de los derechos fundamentales, de allí que el
Estado Social sea factor determinante de la función social de los derechos4. En
2 Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009.
3 Sobre el tema de la limitación y delimitación de derechos constitucionales y las condiciones o requisitos
para su restricción, en la doctrina patria puede verse con provecho: CASAL HERNANDEZ, Jesús María
“Condiciones para la limitación o restricción de derechos fundamentales” AA.VV (Coordinadores: ARIS-
MENDI, Alfredo, CABALLERO ORTIZ, Jesús) en El Derecho Público a comienzos del siglo XXI. Estudios en
homenaje al Profesor Allan R. Brewer Carías. Tomo III, Civitas, Madrid, 2003, pp. 2515-2535, también
en, Los derechos humanos y su protección. Estudios sobre derechos humanos y derechos fundamentales,
Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2006. Más recientemente, del mismo autor, con mayor pro-
fundidad, Los Derechos fundamentales y sus restricciones, LEGIS, 1ª edición, Caracas, 2010, pp. 28 y
ss. En el mismo sentido, GHAZZAOUI, Ramsis, El principio general de proporcionalidad como límite de
la discrecionalidad administrativa, Trabajo de Grado de Maestría en Derecho Administrativo, Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas, 2012, en imprenta, publicaciones UCAB. En la doctrina extranjera, des-
taca, BERNAL PULIDO, Carlos, El Principio de Proporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio
de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante
para el legislador, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 3ª edición, Madrid, 2007.
4 Vid. Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de enero de 2002, caso
Asodeviprilara (…) Es de la esencia del Estado Social de Derecho dictar medidas legales para planificar,
racionalizar y regular la economía (artículo 112 constitucional), restringir la propiedad con fines de utilidad
pública o interés general (artículo 115 ejusdem), o limitar legalmente la libertad económica por razones
de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otros de interés social… y del 26
de mayo de 2004, caso Federación Médica Venezolana. De este hecho parte de la doctrina se ha referido
a las características de las constituciones contentivas de la cláusula del Estado Social como constituciones
económicas formales y abiertas, aunque no completamente. Pensamos que hay que constatar, en efecto,
que hoy resulta ampliamente aceptada la idea de que no existe un modelo económico constitucional, en
sentido propiamente jurídico, de tal modo que, la valoración de la constitucionalidad de una determinada
actuación pública en la economía pueda hacerse, simplemente, por contraste con el modelo económico

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