Consideraciones sobre el nuevo delito de administración desleal en el derecho chileno

AutorJorge Bofill Genzsch, Valeria Jelvez Gallegos, Sebastián Contreras Salim-Hanna
CargoDoctor en Derecho de la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg y socio de Bofill Escobar Silva Abogados/Abogada de la Universidad de Chile/Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, ayudante de Derecho Penal y Derecho Penal Económico de dicha universidad
Páginas59-77
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
52
Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
Consideraciones sobre el nuevo delito de
administración desleal en el derecho chileno
Considerations on the new disloyal administration
criminal offence on Chilean law
Jorge Boll Genzsch*
Valeria Jelvez Gallegos**
Sebastián Contreras Salim-Hanna***
Resumen:
El artículo tiene por objeto introducir uno de los aspectos más destacables de la reciente
Ley Nº 21.121, publicada en nuestro país con fecha 20 de noviembre de 2018, el cual es
la introducción en el Código Penal chileno del nuevo delito de administración desleal.
En primer término, se introduce la reforma de la Ley Nº 21.121, destacando el lugar del
nuevo delito de administración desleal. En seguida, se analiza la inexistencia previa de
un tipo penal general de administración desleal en nuestro medio y la manera cómo
intentaronn abordar esta ausencia la doctrina y jurisprudencia. En tercer lugar, se revisan
las principales modicaciones del tipo penal entre su origen y el texto que nalmente se
promulgó. Se concluye con un análisis de los principales elementos del tipo penal y algunas
consideraciones respecto de lo que podría ser su aplicación práctica en el sistema jurídico
chileno.
Abstract:
The article presents one of the most outstanding aspects of the recent Law No. 21,121,
published on November 20, 2018, which is the introduction in the Chilean Penal Code of
the new oense of disloyal administration. In rst place, the reform of Law No. 21,121 is
introduced, highlighting the place of the new oense of disloyal administration in it. Later,
the absence of a general criminal type of disloyal administration in our environment prior to
the reform is exposed, analyzing succinctly how this absence was addressed by the doctrine
and jurisprudence. Third, the main changes of the criminal description between its origin
and the text that was nally approved are reviewed. Then, an analysis of the main elements
of the crime is made, to nish exposing the main conclusions in relation to the new crime.
Palabras clave:
Administración desleal – Apropiación indebida – Distracción indebida – Delitos contra la
propiedad – Patrimonio
Keywords:
Disloyal administration – Misappropriation of funds – Unlawful distraction – Oenses
against property – Patrimony
Sumario:
1. Introducción – 2. Situación previa a la dictación de la Ley N° 21.121 – 3. La reforma legal
– 4. Descripción típica del nuevo delito de administración desleal – 5. Conclusiones – 6.
Bibliografía
* Doctor en Derecho de la Friedrich-Alexander-Universität Erlangen-Nürnberg y socio de Boll Escobar Silva Abogados. Correo
electrónico: jboll@beslegal.cl.
** Abogada de la Universidad de Chile. Actualmente cursando Magíster de Derecho Penal, de las universidades de Talca y Pompeu
Fabra. Correo electrónico: vjelvez@beslegal.cl.
*** Abogado de la Ponticia Universidad Católica de Chile, ayudante de Derecho Penal y Derecho Penal Económico de dicha universidad.
Correo electrónico: scontreras@beslegal.cl.
Revista Derecho & Sociedad, N° 52 / pp. 59-77
FECHA DE RECEPCIÓN: 03/05/19
FECHA DE APROBACIÓN: 31/05/19
| Derecho Penal - Parte Especial |
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Revista Derecho & Sociedad, N° 52, Junio 2019 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
El 20 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Ocial de Chile la Ley Nº21.121, la que, según indica
su título, modicó “el Código Penal y normas legales para la prevención, detección y persecución de la
corrupción”.
Dicha ley estableció como nuevo delito en el Código Penal chileno el de administración desleal1, sancionando
a quienes lo cometan con penas privativas de libertad y multa, cuyas magnitudes dependen del monto del
perjuicio ocasionado, en los siguientes términos:
Artículo 470. Las penas privativas de libertad del art. 467 se aplicarán también:
11. Al que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de
éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo
abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra
acción de modo maniestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
Si el hecho recayere sobre el patrimonio de una persona en relación con la cual el sujeto fuere guardador, tutor o
curador, o de una persona incapaz que el sujeto tuviere a su cargo en alguna otra calidad, se impondrá, según sea el
caso, el máximum o el grado máximo de las penas señaladas en el artículo 467.
En caso de que el patrimonio encomendado fuere el de una sociedad anónima abierta o especial, el administrador
que realizare alguna de las conductas descritas en el párrafo primero de este numeral, irrogando perjuicio al
patrimonio social, será sancionado con las penas señaladas en el artículo 467 aumentadas en un grado. Además,
se impondrá la pena de inhabilitación especial temporal en su grado mínimo para desempeñarse como gerente,
director, liquidador o administrador a cualquier título de una sociedad o entidad sometida a scalización de una
Superintendencia o de la Comisión para el Mercado Financiero.
En los casos previstos en este artículo se impondrá, además, pena de multa de la mitad al tanto de la defraudación.
De este modo, conductas tales como la del administrador de la sociedad que se concede a sí mismo un
préstamo en condiciones ventajosas; condona deudas sociales; contrata a un proveedor amigo pagándole
un precio superior al ofrecido por otros oferentes; vende bienes sociales a precios irrisorios a terceros
vinculados a él; gasta parte del presupuesto social en viajes de índole personal; dispone el pago de asesorías
que no existen en la realidad: otorga comisiones, bonicaciones o sobresueldos excesivos e injusticados
con cargo al patrimonio administrado o deja pasar una oportunidad de negocios para que la tome otra
empresa en la que tiene interés, irrogándole perjuicio a la sociedad, podrían ser sancionadas a título de
administración desleal, en la medida que se veriquen los restantes elementos típicos.
La sanción de dichas conductas –que constituyen verdaderos ataques patrimoniales “desde dentro”2, en
tanto el agente cuenta con un poder legítimo de administración y disposición de patrimonio ajeno, el
cual ejerce en modo irregular y contra los intereses de este3– representaba un vacío legal que requería
ser llenado para una adecuada protección jurídica, toda vez que ella se limitaba generalmente a ataques
externos o “desde fuera”, como ocurre con los delitos de estafa y extorsión.
El abogado Gonzalo Medina, quien participó en la discusión de un proyecto de ley iniciado con anterioridad
al que dio origen a la reforma materia de este artículo y que buscó tipicar el delito de administración desleal,
gracó la necesidad de dicho tipo penal en los siguientes términos: “Lo segundo, es que todas las guras que
se regulan acá hablan de un fenómeno muy tradicional chileno. Era el caso de un gerente [que] adquiría bienes
a mayor precio a cambio de un benecio personal, entonces, históricamente el dueño de la empresa informaba
al abogado que lo estaban reventando, y si bien en todo el mundo existe el delito de administración desleal, ello
no ocurre en Chile, y dejar esto tal cual, dejará el problema y seguirá sin solución. El dueño de la empresa seguirá
siendo perjudicado, pero no víctima en tanto no exista el tipo de la administración desleal. El auto quedará con
tres ruedas y andará siempre a trompicones, pues carece [de] la administración desleal4.
1 Este no fue el único intento de tipicar la administración desleal como delito. Véase, por ejemplo, los boletines números 10.155-07-1
y 9.956-07.1 de junio y marzo de 2015, respectivamente y los Anteproyectos de Código Penal de los años 2015 y 2018.
2 “[…] la razón de ser de la administración desleal debe buscarse en la relación que el autor tiene con el patrimonio. En el resto de los delitos
patrimoniales el autor ataca al patrimonio, en su conjunto o en elementos patrimoniales concretos, desde fuera: es un enemigo externo que
debe actuar con fuerza, violencia, intimidación, engaño o apoderándose de algo que está fuera de su esfera de poder. En la administración
desleal el autor es un enemigo interno, actúa desde dentro, como un caballo de Troya. Adán Nieto Martín, «Administración desleal y
apropiación indebida», en Derecho Penal Económico y de la Empresa, Ed. Dykinson (2018): 250.
3 Héctor Hernández Basualto, «La administración desleal en el derecho penal chileno», Revista de Derecho de la Ponticia Universidad
Católica de Valparaíso, XXVI (2005): 202.
4 Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley que tipica el delito de corrupción
entre particulares y modica disposiciones del Código Penal relativas a Delitos Funcionarios”, boletines N° 10.155-07-1 y 9.956-07-1.

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