Peru: consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia economica.

AutorKresalja Rosell
CargoEnsayos

Sumario 1. Introducción: breve referencia a la interrelación entre Derecho y Economía 2. Constitución económica y orden público económico 3. Presupuesto constitucional: la libertad de empresa como derecho fundamental en el marco de una economía social de mercado 4. Concurrencia, competencia y mercado 4.1. La competencia económica como contenido esencial de la libertad de empresa 4.1.1. Nociones de concurrencia y competencia 4.1.2. Daño concurrencial 4.1.3. Competencia prohibida 4.1.4. Noción de mercado. Mercado relevante **. Los fallos del mercado 4.1.5. Reconocimiento constitucional y legal 4.2. El mercado imperfecto 4.2.1. El modelo de competencia imperfecta 4.2.2. Reservas, monopolios y empresas públicas 4.2.3. Ayudas, subsidios e incentivos fiscales 4.2.4. Concentraciones 4.2.5. El caso de los derechos intelectuales 4.2.6. Planificación 4.2.7. Las exenciones por categorías 4.3. Regulación y servicios públicos 4.3.1. Notas sobre el concepto de regulación 4.3.2. El nuevo servicio público 4.3.3. Función de los organismos reguladores 4.3.4. Síntesis 5. Defensa de la competencia y sanciones frente a sus abusos 5.1. Breve referencia al abuso del derecho 5.2. El derecho de la competencia 5.3. INDECOPI 5.4. Las reglas de juzgamiento y el análisis económico del derecho** 5.5. La deslealtad 5.6. Publicidad engañosa 5.7. Prácticas colusorias y abuso de posición de dominio** 5.8. La decisión 608 de la CAN 6. Cuestionamientos, manifestaciones atípicas y factores extrajurídicos que desdibujan el modelo concurrencial 6.1. El sistema económico imperante 6.2. Modelo concurrencial 6.3. Manifestaciones atípicas: informalidad y economía sumergida 6.4. Factores extrajurídicos 7. Bibliografía 1. Introducción: breve referencia a la interrelación entre Derecho y Economía

1.1. Muchos han estudiado y escrito sobre las relaciones entre Derecho y Economía. No vamos aquí a agregar nada nuevo, pero sí destacar que, por encima de su natural complejidad, tanto lo económico como lo jurídico son fenómenos que se generan y manifiestan en el marco de una sociedad, que apuntan a determinados comportamientos del hombre que se producen en sus relaciones con los demás en el ámbito de una existencia compartida. La vida social no puede concebirse sin derecho, pues este ordena las relaciones entre los hombres. Y, a su vez, al ser el derecho un instrumento de compatibilidad de conductas humanas, requiere la previa existencia de ellas. En cuanto a la economía, los aspectos fundamentales del intercambio y de la distribución solo pueden darse en sociedad, lugar este también donde se manifiestan las necesidades colectivas que condicionan el proceso productivo. Para completar este cuadro, es fundamental recordar el carácter social del trabajo.

Pero lo jurídico y lo económico no son solo fenómenos sociales, sino componentes de la realidad social, junto con la política o la religión, que confluyen con otros componentes para determinar el comportamiento individual y social del ser humano. El proceso conformador de cada sociedad se caracteriza por el grado de influencia de las regulaciones jurídicas sobre las realidades económicas y a la inversa, así como por el grado de influencia mutua de los contenidos ideológicos, éticos y políticos sobre las regulaciones jurídicas y las realidades económicas.

1.2. El Derecho, como ciencia, estudia, interpreta y contribuye a la elaboración de las normas en las cuales se fundan los derechos de cada cual, que expresan siempre un ideal ético de justicia. Ahora bien, el hombre, como ser libre, cuenta con amplias posibilidades de acción; su conducta puede ser debida o antijurídica. Esto es, el derecho selecciona y determina las esferas de licitud, señalando posibilidades de acción y de deber que a cada sujeto le son asignadas. Entonces, (Suárez 1989: 37).

Esas limitaciones a la libertad se justifican en tanto son medios para la consecución de un fin, que no es otro que el logro del bienestar, del respeto a la igualdad y a la libertad esenciales de cada ser humano. Claro está que esos límites deben sacrificar la libertad en el menor grado e intensidad posibles. Aquí es preciso recordar que, así como la libertad supera al Estado, a la idea misma de Estado, y que en ocasiones adquiere presencia contra el Estado, por ejemplo cuando este ejerce el poder en forma irracional y abusiva, desde el punto de vista jurídico nunca hay libertad contra el Estado ni fuera del Estado: (Suárez 1989: 47).

En los Estados democráticos --liberales--, la libertad de crítica y de acción es una libertad > del Estado, y solo existe en cuanto este la reconoce y admite como un derecho subjetivo del ciudadano. La libertad jurídica, conviene recordarlo, es organizada, precisada, recortada. Y en este contexto conviene también tener presente que lo no prohibido por la ley, y solo por la ley, está siempre permitido.

1.3. Si se define la Economía como la ciencia de las elecciones humanas, sea en la distribución de recursos escasos o en la selección de fines alternativos, el Derecho es uno de los condicionantes más importantes de las distintas opciones a las que se enfrentan los agentes económicos, pues unas se proscriben, otras se limitan y algunas se incentivan (Rivero 1999: 21). Es difícil concebir una decisión económica que no se encuentre, en algún modo, mediatizada por numerosas normas jurídicas. Y ello es aplicable tanto a los sujetos privados, las empresas y los consumidores como a las intervenciones económicas del Estado. Las empresas, por ejemplo, ven condicionadas sus decisiones y conductas por normas que afectan su proceso de producción (prohibiciones de producir o vender ciertos artículos) y comercialización (etiquetado y publicidad). Los consumidores y usuarios deben, por su parte, tomar sus decisiones en un mercado que es siempre informativamente limitado, en el que los precios pueden estar determinados en ciertos casos por la autoridad, y en el que las elecciones de compra dependen del número de productos o servicios ofrecidos. De otro lado, las intervenciones económicas del Estado se encuentran limitadas por la Constitución y otras reglas jurídicas, que definen, además, competencias y procedimientos.

En este contexto, debe recordarse que la Economía y el Derecho son ciencias sociales cuya primera finalidad es resolver problemas sociales. Ambas se ayudan y respaldan mutuamente. Sin un marco jurídico y político estable, no es posible el desarrollo sostenido. La clave del progreso se encuentra, quizá, en la seguridad jurídica y en la previsibilidad de las decisiones del poder público --pues los agentes económicos deben saber a qué atenerse--, así como en el cumplimiento del principio de legalidad. En esta apreciación coinciden importantes pensadores modernos. El premio Nobel de Economía, R. H. Coase, uno de los más destacados y de significativa influencia, ha criticado la falta de importancia que muchos han dado al papel crucial que juegan las leyes para determinar las actividades de las empresas y el mercado. Ha dicho al respecto: > (citado en Rivero 1999: 40).

1.4. Ahora bien, la relación jurídica por excelencia es la que se establece con motivo del aprovechamiento de bienes económicos. Así, la tensión entre necesidades humanas y el número de bienes destinados a satisfacerlas da lugar a un permanente conflicto de intereses. Por ello, las normas legales delimitan las esferas de poder y de deber de los sujetos con motivo del aprovechamiento de dichos bienes. También lo hacen con el problema económico de producir, distribuir y consumir.

Como sabemos, se denomina derecho subjetivo al poder concedido por el ordenamiento jurídico para la satisfacción de un interés digno de ser protegido, cuyo objeto puede ser una cosa del mundo exterior; una obra de ingenio; o ciertas manifestaciones de la personalidad humana, como el honor o la propia imagen. Recibe el calificativo de patrimonial cuando el objeto del derecho subjetivo es un bien económico. Este derecho subjetivo tiene un contenido determinado, como, por ejemplo, las facultades de goce, uso y disfrute de la cosa, pero también la facultad de exigir a otra persona el cumplimiento de un determinado deber de conducta; puede, además, transmitirse, temporal o definitivamente, a otra persona. Ahora bien, el poder que el derecho subjetivo reconoce deberá siempre ajustarse a la finalidad de procurar la satisfacción del interés protegido, so pena de rebasar el ámbito de protección concedido, lo que ocurre en los casos de abuso de derecho o de ejercicio abusivo de ese poder subjetivo.

Recordemos aquí que, paralelamente a la atribución de un derecho subjetivo, el ordenamiento jurídico impone deberes jurídicos, señalando concretos comportamientos positivos o negativos a realizar por la persona en determinadas circunstancias, lo cual supone el encauzamiento de su voluntad en determinada dirección. Se trata de deberes que son siempre de comportamiento exterior para con los demás o respecto de otra persona, en su beneficio, sean para satisfacer un interés colectivo sin que nadie en particular resulte especialmente beneficiado, o también para la satisfacción del interés particular de un sujeto.

1.5. Dicho lo anterior, cabe advertir que las llamadas políticas de defensa de la competencia económica son un conjunto de normas destinadas a prohibir y sancionar las conductas de los agentes económicos (individuos, comerciantes, empresas) en contra de la libre y leal competencia. Las actuaciones del Estado que por ello se originan son >, pues limitan la libertad de empresa, ya que determinadas prácticas o conductas deben ser sancionadas.

Como se sabe, en esta materia hay diversas tendencias o posiciones ideológicas sobre cuán extensa deber ser esa intervención del Estado. Algunos sostienen, por ejemplo, que debe ser mínima, pues el mercado tiene suficientes elementos de autocorrección para resolver los problemas que se presenten, y que ir más allá es limitar en forma inconveniente y costosa la libertad de...

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