83 332-2001-SUNARP/SN - Constituyen Consejos Consultivos de las Areas de Propiedad Inmueble, Bienes Muebles, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Registral Minera en la Oficina Registral de Lima y Callao

Fecha de publicación03 Diciembre 2001
Fecha de disposición03 Diciembre 2001
Pág. 213342
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 3 de diciembre de 2001
de uniformar los criterios de calificación registral y asegurar
su correcto ejercicio, conforme a las normas vigentes;
Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión del 28
de noviembre del presente año, ha acordado aprobar la
normatividad registral a que se refiere la parte resolutiva
de la presente Resolución, de conformidad con lo
establecido en el inciso b) del Artículo 12º del Estatuto de
la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo No. 04-95-
JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Calificación de convocatoria y quórum
a asambleas generales
Tratándose de la calificación registral de acuerdos de
asambleas generales de asociaciones y comités, el
Registrador verificará la validez de la convocatoria a
asamblea general así como la existencia del quórum
requerido para su realización, de acuerdo a la ley y su
estatuto. Para tal efecto, se podrá presentar declaraciones
juradas conforme a los requisitos establecidos en la
presente Resolución.
La verificación de la calidad de miembro de la
asociación, del comité, o de delegado de quienes asisten a
la asamblea, sea personalmente o mediante representante
o mandatario, y de que se encuentren habilitados para
ejercer el derecho a voto, corresponde exclusivamente a
los representantes o personas designadas por la ley o su
estatuto, no siendo función de los Registradores, quienes
solo se limitarán a verificar que las declaraciones hayan
sido expedidas por los órganos competentes.
La convocatoria a través de publicaciones en diarios no
se acredita por medio de declaraciones juradas.
La calidad de miembro de la asociación, del comité o
de delegado, no constituye acto inscribible.
Artículo 2º.- Requisitos de la declaración jurada
relativa a la convocatoria
Para la calificación de los acuerdos de asambleas
generales a que se refiere el articulo anterior, se podrá
acreditar la convocatoria a asamblea general, salvo que se
trate de convocatoria publicada en un diario, a través de
declaración jurada formulada por el presidente del consejo
directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre
facultado para reemplazarlo.
Dicha declaración consignará los nombres completos
del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los
mismos, legalizadas ante notario, y deberá contener lo
siguiente:
a) Que, la convocatoria se ha realizado en la forma y
con la anticipación contemplada en el estatuto. Asimismo,
se precisará el o los medios utilizados para la convocatoria
y que se cuenta con las constancias de recepción. En caso
de no tener la obligación de contar con dichas constancias,
se precisará que los integrantes de la persona jurídica han
tomado conocimiento de la convocatoria, de acuerdo con
los mecanismos previstos en el estatuto respectivo.
b) La reproducción de los términos de la convocatoria.
Artículo 3º.- Requisitos de la declaración jurada
relativa al quórum
En la calificación registral del quórum de las asambleas
generales de asociados o de asambleas generales de
delegados de asociaciones o comités, en reemplazo de la
lista de asistentes y del registro de miembros, podrá
presentarse una declaración jurada formulada por el
presidente del consejo directivo o por quien legal o
estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo.
Dicha declaración consignará los nombres completos
del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los
mismos, legalizadas ante notario, y deberá contener lo
siguiente:
a) El número de miembros de la asociación, del comité,
o de delegados, de ser el caso, que se encuentran
habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la
fecha del acta materia de calificación, precisando los datos
necesarios que identifiquen al libro del registro de miembros
en que se basa para brindar la declaración tales como su
número, y fecha de legalización si lo tuviera.
b) El número y nombre de los miembros de la
asociación, del comité, o de delegados que asistieron y
demás circunstancias que resulten necesarias para el
cómputo del quórum.
En caso de discrepancia entre el contenido del acta y
de la declaración jurada, prima el contenido del acta, sin
perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse
de la inexactitud de la declaración.
Cuando se trate de asambleas generales convocadas
por el órgano jurisdiccional, conforme a los Artículos 85º y
114º del Código Civil, la declaración jurada será efectuada
por la persona designada para presidir la asamblea.
Artículo 4º.- Aplicación a otros órganos de la
asociación o comité
Lo dispuesto en la presente resolución resulta aplicable
para la acreditación de la convocatoria y quórum de los
consejos directivos, comités electorales y demás órganos
de las asociaciones o comités que adopten acuerdos que
formen parte de la calificación registral, o que contengan
actos inscribibles.
Artículo 5º.- Alcances de la responsabilidad del
Registrador
El Registrador debe actuar con la debida diligencia de
acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por la
autenticidad ni por el contenido del libro, acta o documento,
ni por la firma, identidad, capacidad o representación de
quienes aparecen suscribiéndolos. Tampoco es
responsable por la veracidad de los actos y hechos
manifestados en las declaraciones a que se refiere la
presente resolución.
Artículo 6º.- Responsabilidad civil y penal
Las personas que formulen las declaraciones juradas a
que se refiere la presente resolución asumirán las
responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse
de la falsedad o inexactitud de sus declaraciones juradas.
Artículo 7º.- Responsabilidad para el cumplimiento
de la resolución
Los Jefes de todas las Oficinas Registrales a nivel
nacional, son responsables en velar por el estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en
el ámbito de su competencia.
Artículo 8º.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia al séptimo
día calendario de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
35513
Constituyen Consejos Consultivos de las Areas de
Propiedad Inmueble, Bienes Muebles, Personas
Jurídicas, Personas Naturales y Registral Minera
en la Oficina Registral de Lima y Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 332-2001-SUNARP/SN
Lima, 30 de noviembre del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó el Sistema
Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un
organismo descentralizado autónomo y ente rector del
Sistema;
Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN,
de fecha 1 de junio de 2000, se creó el Consejo Consultivo
del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los
Registros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente
apoyo técnico-legal tanto para la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral
del Centro;
Que, atendiendo a la especialización de las funciones
del Registro de Propiedad Inmueble, del Registro de Bienes
Muebles, del Registro de Personas Jurídicas, del Registro
de Personas Naturales, de la Oficina Registral de Lima y

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