CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION Nº 078-2007-PCNM - Resuelven no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCION Nº 078-2007-PCNM

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357099
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario a Francia
para participar en el SIP Portfolio
Management Workshop 2: Advanced
Techniques in Practice
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 062-2007-BCRP
Lima, 6 de noviembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, se ha recibido invitación del Banco Mundial para
participar en el SIP Portfolio Management Workshop 2:
Advanced Techniques in Practice, que se llevará a cabo
del 12 al 15 de noviembre en París, Francia;
Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la
nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus
funciones está la de administrar las reservas internacionales;
Que, para el cumplimiento de la referida función, la
Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus
objetivos propender a la óptima administración de las
reservas internacionales del país, velar por la oportuna
y correcta ejecución de las inversiones en el contexto
del mercado internacional y fortalecer los vínculos con
organismos e instituciones del exterior;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619
y el Decreto Supremo N° 047-2002 - PCM, y estando a lo
acordado por el Directorio en su sesión de 4 de octubre
de 2007;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor
Rolando Luna Victoria Contreras, Especialista en Renta Fija y
Oro del Departamento de Gestión de Portafolios de Inversión
de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad
de París, Francia, del 11 al 16 de noviembre y al pago de los
gastos, a n de que intervenga en el certamen indicado en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será
como sigue:
Pasaje : US$ 1227,35
Viáticos : US$ 1560,00
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25
---------------------
TOTAL US$ 2817,60
Artículo 3°.- La presente Resolución no dará
derecho a exoneración o liberación del pago de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.
JULIO VELARDE
Presidente
128730-1
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a
Vocal de la Corte Superior del Distrito
Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 078-2007-PCNM
Lima, 17 de agosto del 2007.
VISTO:
El expediente de evaluación y raticación del
magistrado Antero Romualdo Ibáñez Pantoja, Vocal de la
Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, el doctor Antero Romualdo Ibáñez
Pantoja, fue nombrado Vocal Superior de la Corte Superior
del Distrito Judicial de la Libertad mediante Resolución
039-96-CNM de fecha 27 de febrero de 1996,
juramentando el cargo el 4 de marzo del citado año.
Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del
27 y 28 de agosto del 2002, materializado mediante
Resolución Nº 415-2002-CNM, se decidió no raticar en
el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios
magistrados, entre los que se encontraba el doctor Antero
Romualdo Ibáñez Pantoja; haciéndose efectivo su cese el
31 de agosto del 2002, conforme a lo informado mediante
ocio N° 1231-2007-P-CSJ-LL/PJ, del Presidente de la
Corte Superior de Justicia de la Libertad.
Tercero: Que, mediante resolución del 30 de junio
del 2005, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, revocó la sentencia de primera instancia
y, reformándola, declaró fundada la demanda de amparo
seguida por el doctor Antero Romualdo Ibáñez Pantoja
contra el Consejo Nacional de la Magistratura, en
consecuencia inaplicable la Resolución Nº 415-2002-
CNM, así como el cargo de noticación de fecha 21 de
febrero de 2003, que declaró inadmisible el pedido de
nulidad de la citada resolución, ordenando su reposición
en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de La
Libertad. Que, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado
en lo Civil de Lima, en ejecución, mediante resolución
Nº 18 del 12 de septiembre de 2005, ordena al Consejo
Nacional de la Magistratura cumplir con lo ordenado en la
sentencia conforme a los términos de la misma.
Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la
Magistratura en sesión del 22 de septiembre de 2005,
acordó por UNANIMIDAD acatar el mandato judicial
reincorporando al doctor Antero Romualdo Ibáñez
Pantoja, materializándose mediante Resolución Nº 1088-
2005-CNM del 27 de septiembre de 2005 y ante el Poder
Judicial por Resolución Administrativa Nº 437-2005-P-
CSJLL/PJ del 3 de octubre de 2005, con efectividad a
partir del 4 de octubre del mismo año.
Quinto: Que, de conformidad con el artículo 154°
inciso 2 de la Constitución Política del Perú, es función del
Consejo Nacional de la Magistratura, raticar a los jueces
y scales de todos los niveles cada siete años; en tal
sentido, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
en sesión del 14 de mayo de 2007, acordó el inicio de
los procesos individuales de evaluación y raticación de
magistrados, aprobándose la Convocatoria Nº 001-2007-
CNM publicada el domingo 20 de mayo de 2007 en el
Diario Ocial El Peruano, el diario de circulación nacional
“Expreso” y el diario de alcance regional “La Industria”
de Trujillo, entre los que se encuentra comprendido el
magistrado Antero Romualdo Ibáñez Pantoja.
Sexto: Que, atendiendo a que el magistrado evaluado
ingresó a la carrera judicial en el año 1996, es a partir
de esa fecha que debe de iniciarse el cómputo para
ser comprendido dentro del proceso de evaluación y
raticación; es decir, desde el 4 de marzo de 1996 al 31 de
agosto del 2002 y desde su reincorporación el 4 de octubre
del 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso
en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura
sesiona para adoptar la decisión nal, periodo que excede
ampliamente el plazo previsto en la norma constitucional.
Séptimo: Que, conforme al artículo 146° inciso 3) de
la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a
los magistrados su permanencia en el servicio mientras
observen conducta e idoneidad propias de su función.
Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura,
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29° y 30° de
su Ley Orgánica N° 26397, Disposición General I y II del
Reglamento de Evaluación y Raticación, a través del
proceso de evaluación y raticación, revisa la actuación
y calidad de cada juez y scal, evaluando su conducta e
idoneidad observada durante los siete años computados

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR