La Conformidad: Una Aproximación a su Definición en el Nuevo Código Procesal Penal

AutorKarin Fernández Muñoz
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Catolica del Perú, 2001
Páginas210-219
210
La
Conformidad:
Una
Aproximación
a
su
Definición
en
el
Nuevo
Código
Procesal
Penal
Karin
Fcrnández
Muii.oz *
"En
el
presente
artículo,
la
autora analiza el instituto jurídico
de
la Conformidad; figura adicional al mecanismo
de
negociación
en
el
Derecho
Penal
de
nuestro
país.
Para
ello,
realizará
interesantes
comparaciones
con
la
negociación italiana y
las
figuras
del
Plea
Bargaining y el Pattegiamento, para concluir
con
la
aplicación
de
la
Conformidad
en
el
Perú"
Introducción
Uno de
los
principales problemas que tiene
el
Sistema
Judicial Peruano
es,
sin
duda alguna,
la
cantidad
impresionante de expedientes que tiene
cada
Juzgado
Penal
por
resolver,
pues
rebasa
la
capacidad humana que
posee.
Si
bien
es
cierto,
la
realidad nos
ha
demostrado que
la
solución a este problema
escapa
de
las
clásicas
reformas
legales,
como
la
emisión de innumerables normas
para
distribuir
la
carga
(creación de juzgados transitorios,
etc.),
considero que
son
las
autoridades judiciales
las
llamadas
a solucionar este problema aplicando procedimientos
legales alternativos que pueden ayudar a abreviar
el
proceso penal en
y a
la
vez reducir
la
carga
procesal.
En
esta línea,
se
debe partir
por
reconocer
que
los
procesos penales- Derecho Procesal- no
son
iguales, y
las
diferencias vienen marcadas
no
sólo por
los
hechos y
las
partes, sino sobre
todo
por
los
delitos-
Derecho
Penal.
Por
lo que no
se
pueden dar
reglas
similares para todos, pues
nos encontraremos con principios
procesales
en conflictos
que pondrán en duda
todo
el
proceso penal.
Así,
se
corre
el riesgo
de
dar
por
válido
procesos
donde,
a costa
de
la
celeridad
aportada
por
reglas generales,
se
vulnera
el
derecho
de
defensa
de
las partes.
Una muestra clara de este tema
es
el
tratamiento
dado
en los procesos penales con pluralidad
de
procesados,
donde
uno
reconoce
su
responsabilidad
penal y los demás no; ¿qué sucede
acá?
Resulta
válido condenar a los demás
por
la
declaración del
que
reconoce
su
responsabilidad? Y
si
no
existe otra
prueba incriminatoria mas
que
su
declaración,
¿se
les
deben absolver? Qué pasaría entonces con
el
sujeto
que
reconoció
su
participación en los hechos, quien
quizás aceptó
su
responsabilidad por motivos ajenos a
la
responsabilidad penal. Agravando
más
el
problema
al
que nos vemos enfrentados con
esta
figura, conforme
ha
sido regulada, qué sucede
en
el
caso
de delitos donde
la
participación de
los
procesados resulta
necesaria,
esdecire n
los
delitos
de
encuentro,
donde
sin
la
participación
de
uno, el
otro
no
puede
cometer
el
delito.
En
estos
casos,
el
procesado
que
no
está
de
acuerdo en
aceptar
su
participación en los hechos
se
debe someter
no
sólo a
todo
lo que conlleva un proceso penal, sino sobre
todo
a saber que
su
condena
ha
sido anunciada
en
la
condena de quien aceptó
los
cargos,
es
decir del conforme.
Todo ello nos lleva a sostener una reflexión:
el
Derecho
Procesal
no
debe ser ajeno
al
Derecho
Penal.
Se
trata de
una moneda
donde
cada cara
es
el
derecho procesal
y
el
derecho penal. Siendo
así,
la
regulación de una
no
debe darse
al
margen de
la
otra, pues de hacerlo
nos enfrentaremos a situaciones
donde
por tratar de
cumplir
una vulneraremos
la
otra.
Sin
duda
se
debe
reconocer
que
el
derecho penal
es
uno
solo, y
la
tarea
es
entonces superar
el
eclecticismo
que
existe.
El
Estado, con
el
fin de cerciorarse
que
la
solución a un
problema en un proceso penal
no
sólo
sea
justa, sino
legal, lo ha diseñado sobre principios.
Así,
en
el
caso del
proceso penal, existen una serie
de
garantías genéricas
relacionadas con los derechos fundamentales de
la
persona, éstas son:
el
debido
proceso, acceso a
la
tutela jurisdiccional, derecho de defensa y derecho de
presunción
de
inocencia. Resulta
importante
recordar
que
el trabajo
de
los tribunales de justicia criminal,
es
usar estos principios para investigar
la
verdad de
oficio, sólo así
se
obtendrá
una sentencia justa.
Abogada
por
la
Pontificia Universidad Catolica del Perú, 2001. Con
postgrado
en Derecho Procesal Penal en
la
Universidad
Castilla-
La
Mancha,
Toledo-
España,
2006.
Master
en
Derecho
Penal y Ciencias Penales,
2007-
2008
en
las
universidades
de
Barcelona y
Pompeu
Fabra, Espaiía.

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